
Empresa unipersonal con IRAE: ¿corresponde retención de IRPF?
Si tu empresa unipersonal tributa IRAE, tus clientes NO deben retenerte IRPF. Conocé por qué y cómo defenderte ante retenciones incorrectas.
Impuestos relacionados
Una situación que genera confusión frecuente entre emprendedores y pequeñas empresas uruguayas: un cliente decide retener IRPF al momento de pagar una factura, cuando en realidad no corresponde hacerlo. ¿Qué dice la DGI al respecto?
El caso: una herrería que tributa IRAE
El titular de una empresa unipersonal con giro de herrería consultó a la Comisión de Consultas de la DGI ante una situación concreta: uno de sus clientes le estaba practicando retención de IRPF al pagarle sus facturas.
La empresa en cuestión ya tributaba:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- PAT (Impuesto al Patrimonio)
El consultante intuía que la retención era incorrecta. Y tenía razón.
La respuesta de la DGI: la retención no corresponde
La Comisión de Consultas fue clara y contundente: no corresponde practicar retención de IRPF sobre los pagos realizados a esta empresa unipersonal.
¿El fundamento? Los cobros que realiza la herrería no son contraprestación por servicios personales gravados por el IRPF, sino que constituyen la venta de bienes. Al combinar capital y trabajo en su actividad, y al estar alcanzada por el IRAE, la empresa queda fuera del ámbito de retención del IRPF.
"No corresponde que le practiquen retención alguna dado que los cobros que realiza no corresponden a servicios gravados por el IRPF, sino que los mismos constituyen la contraprestación por la venta de bienes."
— Comisión de Consultas, DGI
¿Por qué se genera esta confusión?
La retención de IRPF existe para ciertos pagos que realizan empresas a personas físicas que prestan servicios personales (por ejemplo, honorarios profesionales, comisiones, etc.). El problema surge cuando los clientes —a veces por desconocimiento o por aplicar un criterio excesivamente cauteloso— extienden esa obligación a pagos que no corresponden.
En el caso de una empresa unipersonal que:
- Combina capital y trabajo en su actividad (como una herrería, carpintería, taller mecánico, etc.)
- Está inscripta y tributa IRAE
- Emite facturas por venta de bienes o servicios con componente de capital
…los pagos que recibe no están gravados por IRPF y, por tanto, no deben ser objeto de retención.
¿Qué hacer si tu cliente te retiene IRPF incorrectamente?
Si te encontrás en una situación similar, estos son los pasos recomendados:
- Informá a tu cliente que tu empresa tributa IRAE y que la retención de IRPF no corresponde. Podés respaldar tu posición con esta consulta de la DGI (N° 4.851, Boletín Informativo N° 416).
- Presentá tu documentación: el certificado de inscripción en DGI que acredite que tributás IRAE es una herramienta clave para demostrar tu situación fiscal.
- Consultá con tu contador: si la situación persiste o generó retenciones ya efectuadas, un profesional puede ayudarte a recuperar los importes retenidos indebidamente.
Claves para recordar
- Las empresas unipersonales que tributan IRAE no están sujetas a retención de IRPF por parte de sus clientes.
- La distinción clave es si la actividad implica una combinación de capital y trabajo (IRAE) o si se trata de servicios personales puros (IRPF).
- La DGI resolvió esta consulta en enero de 2008 y el criterio sigue siendo válido y aplicable hoy.
- Tener el certificado de inscripción al día facilita enormemente aclarar estas situaciones con los clientes.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.851
EMPRESA UNIPERSONAL CON ACTIVIDAD QUE COMBINA CAPITAL Y TRABAJO – IRPF – RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Comparece el titular de una empresa unipersonal, con giro de herrería, que tributa el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto al Patrimonio (PAT), consultando si es correcto que un cliente le retenga el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) cuando le hace efectivo el pago de sus facturas.
Esta Comisión de Consultas concuerda con el consultante en el sentido que no corresponde que le practiquen retención alguna dado que los cobros que realiza no corresponden a servicios gravados por el IRPF, sino que los mismos constituyen la contraprestación por la venta de bienes.
31.01.008 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 – ENERO DE 2008
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
03 ago. 2026
Adelanto irrevocable a cuenta de capital en S.A.: ¿pasivo o patrimonio?
¿Un adelanto irrevocable a cuenta de futura integración es pasivo fiscal en el IRAE? La DGI lo aclara: sí lo es, hasta que la asamblea apruebe el aumento de capital.
03 ago. 2026
IRPF o IRNR: profesional independiente que trabaja desde el exterior para empresa uruguaya
¿Sos profesional independiente, vivís en el exterior y facturás a una empresa uruguaya? Entendé cómo determina la DGI tu residencia fiscal y qué impuesto aplica.
03 ago. 2026
Venta de inmueble por persona de derecho público no estatal: ¿aplica IRPF?
Las personas jurídicas de derecho público no estatal no son contribuyentes de IRPF por venta de inmuebles. Conocé por qué y qué impuesto corresponde aplicar.

