
Empresa constructora que trabaja para una IAMC: ¿corresponde retención de IVA e IRAE?
Una empresa constructora unipersonal que ejecuta obras para una IAMC no debe sufrir retenciones de IVA ni de IRAE. Conocé por qué y en qué normas se basa.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa constructora trabaja para una institución de asistencia médica colectiva (IAMC), puede surgir la duda —o incluso la práctica errónea— de aplicar retenciones de IVA e IRAE sobre los pagos. La DGI fue consultada sobre exactamente este escenario y su respuesta fue clara: no corresponde ninguna retención. A continuación, te explicamos por qué.
El escenario: una constructora unipersonal facturando a una IAMC
Imaginemos una empresa constructora de tipo unipersonal, inscrita como contribuyente de IRAE, IVA y Patrimonio. Esta empresa realiza una obra para una IAMC, en la que:
- Adquiere los materiales que se incorporan a la obra.
- Paga jornales y aportes sociales correspondientes.
- Factura todos estos conceptos a la IAMC, agregando el IVA sobre el total.
Hasta aquí, todo en regla. El problema surge cuando la IAMC, al efectuar el pago, retiene el 90% del IVA y el 7% del total de la factura en concepto de IRAE, invocando normativa que —como veremos— no aplica a este caso.
¿En qué normas se intentó basar la retención?
La IAMC aparentemente fundamentó su conducta en dos normas:
- Artículo 8 bis del Decreto N° 220/998 (incorporado por el Decreto N° 207/007): para la retención del 90% del IVA.
- Resolución DGI N° 1182/007: para la retención del 7% en concepto de IRAE.
Sin embargo, ninguna de estas normas es aplicable al caso. Veamos por qué, una por una.
Por qué no aplica el artículo 8 bis (IVA)
El artículo 8 bis del Decreto N° 220/998 refiere específicamente a los servicios de salud. Una empresa constructora que ejecuta una obra —aunque sea para una IAMC— no está prestando servicios de salud: está realizando una actividad de construcción, que implica la circulación de bienes y la ejecución de obra material.
El hecho de que el comitente sea una institución médica no convierte a la actividad de construcción en un servicio de salud. Lo que define la naturaleza de la operación es la actividad efectivamente prestada, no quién la recibe.
Por tanto, la retención del 90% del IVA bajo esta norma no tiene sustento legal.
Por qué no aplica la Resolución DGI N° 1182/007 (IRAE vs. IRPF)
La Resolución DGI N° 1182/007 designa a las entidades de asistencia médica como agentes de retención, pero únicamente por las rentas originadas en servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia. Es decir, está pensada para retener IRPF a personas físicas que prestan servicios personales (como un médico o un técnico independiente).
En este caso estamos ante una empresa constructora que:
- Es contribuyente de IRAE (no de IRPF).
- Realiza una actividad que implica circulación de bienes (materiales de construcción) y ejecución de obra, no servicios personales puros.
La retención del 7% pretendida como IRAE carece de base normativa: la resolución habla de IRPF sobre servicios personales, no de IRAE sobre actividades empresariales.
La conclusión de la DGI: cero retenciones
La Dirección General de Rentas fue categórica en su respuesta: la empresa constructora no debe ser objeto de retención por ninguno de los impuestos consultados (ni IVA ni IRAE ni IRPF). El Director General de Rentas prestó su conformidad el 14 de enero de 2009.
¿Qué lección práctica deja esta consulta?
Este caso ilustra un error frecuente: aplicar mecánicamente normas de retención por el solo hecho de que el pagador es una IAMC, sin analizar la naturaleza real de la actividad contratada. Las normas de retención son de interpretación estricta y solo aplican cuando se cumplen exactamente las condiciones que ellas establecen.
Si sos una empresa o emprendedor que presta servicios de construcción —u otros servicios no personales— a instituciones de salud, es importante que:
- Verifiques si la retención que te aplican tiene respaldo normativo concreto.
- Sepas que podés plantear formalmente la improcedencia de la retención ante la IAMC, respaldándote en la normativa y en criterios como este de la DGI.
- En caso de retenciones ya efectuadas sin sustento, puedas gestionarlas como pago a cuenta o solicitar su devolución según corresponda.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.109
EMPRESA CONSTRUCTORA QUE REALIZA OBRAS PARA IAMC - IRAE - IRPF - IVA - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Una empresa constructora de tipo unipersonal, se halla inscrita como sujeto pasivo de los impuestos IRAE, IVA y Patrimonio dada la actividad que desarrolla.
Manifiesta que se halla realizando una obra para una IAMC, para la cual adquiere los materiales que se incorporan a la obra, paga los jornales y los aportes sociales, y factura estos conceptos a los que agrega el IVA sobre el total.
Manifiesta que la IAMC, al realizar el pago, le retiene el 90% del IVA y el 7% del total de la factura en concepto del IRAE.
Los porcentajes de retención referidos parecen indicar que la IAMC se basa en el artículo 8 bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 (agregado por el Decreto N° 207/007 de 18.06.007) y la Resolución DGI N° 1182/007 de 17.10.007, para el IVA y el IRAE respectivamente. Es de hacer notar que las normas mencionadas refieren al IVA y al IRPF.
El artículo 8 bis mencionado se refería a los servicios de la salud, por lo que obviamente no tiene aplicación al caso.
En cuanto a la Resolución DGI N° 1182/007, las entidades de la asistencia médica son designadas agentes de retención por las rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia que le sean prestados.
La norma se refiere a servicios personales y no a circulación de bienes como es el caso planteado, y es por eso, que dispone una retención por el IRPF.
En conclusión: la empresa no debe ser objeto de retención por ninguno de los impuestos de la consulta.
14.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 428
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