
Si tu empresa o emprendimiento ya emite Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), hay una obligación que no podés pasar por alto: la DGI exige que informes qué soluciones de software usás para facturar y conservar esos comprobantes. Así lo establece la Resolución N° 168/2021, vigente desde el 1° de junio de 2021.
A continuación te explicamos en qué consiste esta obligación, quiénes están alcanzados, qué hay que declarar y cuándo.
¿Qué establece esta resolución?
La Resolución 168/2021 de la DGI reglamenta el artículo 8° del Decreto N° 36/012, que faculta a la DGI a solicitar información a los emisores electrónicos vinculada a los CFE emitidos, con fines de fiscalización y verificación.
En concreto, la resolución define:
- Qué información concreta deben reportar los emisores electrónicos.
- Por qué canal debe presentarse esa información.
- En qué plazo debe comunicarse y qué sucede ante cambios.
- Qué debían hacer quienes ya eran emisores electrónicos antes de su entrada en vigencia.
¿A quiénes aplica?
Esta resolución aplica a todos los emisores electrónicos, es decir, a cualquier empresa o contribuyente que haya sido habilitado por la DGI para emitir CFE (facturas electrónicas, remitos electrónicos, notas de crédito electrónicas, etc.).
Esto incluye tanto a grandes empresas como a pequeñas y medianas empresas que se hayan incorporado al sistema de e-Factura, independientemente de si lo hicieron voluntariamente o por obligación.
¿Qué información hay que declarar?
Los emisores electrónicos deben informar a la DGI todas las soluciones de software que integran sus procesos de:
- Facturación electrónica (emisión de CFE).
- Conservación de CFE (almacenamiento y archivo de los comprobantes emitidos y recibidos).
Para cada solución de software, se debe identificar al proveedor correspondiente. Esto permite a la DGI tener trazabilidad sobre qué sistemas tecnológicos están siendo utilizados en el ecosistema de facturación electrónica uruguayo.
¿Dónde se presenta? La información debe cargarse en el portal e-Factura disponible en el sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy).
¿Cuándo hay que actualizar la información?
La obligación de informar no es un trámite de una sola vez. Si se producen modificaciones en la información declarada (por ejemplo, si cambiás de proveedor de software o incorporás una nueva herramienta), debés comunicarlo a la DGI hasta el segundo mes siguiente al mes en que se produjo el cambio.
Para determinar el vencimiento exacto, se consideran los grupos de vencimiento a los que pertenece el contribuyente, tal como aplica para otras obligaciones tributarias.
Disposición transitoria: ¿qué pasó con los que ya eran emisores antes del 1° de junio de 2021?
La resolución incluyó una disposición transitoria para los emisores electrónicos que ya operaban antes de su entrada en vigencia. Estos contribuyentes tuvieron que presentar la información inicial durante el mes de julio de 2021.
Si adquiriste la calidad de emisor electrónico con posterioridad al 1° de junio de 2021, debés presentar la información directamente al momento de tu postulación o al comenzar a operar como emisor.
¿Por qué le importa esto a la DGI?
El objetivo de esta medida es claro: la DGI busca conocer el entorno tecnológico de cada emisor electrónico para poder realizar controles más efectivos. Al saber qué software usa cada empresa y quién lo provee, la administración tributaria puede:
- Detectar inconsistencias entre los sistemas declarados y los comprobantes emitidos.
- Auditar a proveedores de software en caso de irregularidades masivas.
- Fortalecer la integridad del sistema de facturación electrónica en Uruguay.
Resumen rápido para el día a día
- ✅ Si sos emisor electrónico, debés declarar tus soluciones de software de facturación y conservación de CFE en el portal e-Factura de la DGI.
- ✅ Identificá el proveedor de cada solución de software que usás.
- ✅ Si cambiás de software o proveedor, informalo antes del segundo mes siguiente al cambio.
- ✅ Los emisores anteriores al 1° de junio de 2021 debían haber presentado la información en julio de 2021.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 168/2021
Comprobantes fiscales electrónicos - Emisores electrónicos - Información a proporcionar.
Montevideo, 01 de febrero de 2021
VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: que la norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a requerir a los emisores electrónicos la remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos autorizados para fines de fiscalización y verificación.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos emisores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Emisores electrónicos. Obligación de informar. Los emisores electrónicos deberán presentar la información requerida en la presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.
2°) Datos a informar. Los sujetos incluidos en el numeral anterior deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las soluciones de software que integran sus procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), identificando al proveedor de cada una de ellas.
La información deberá presentarse en el portal e-Factura del sitio Web de la DGI.
3°) Plazo para presentar la información. Una vez adquirida la calidad de emisor electrónico, de producirse modificaciones en la información declarada en el momento de la postulación o como emisor, las mismas se comunicarán hasta el segundo mes siguiente de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.
4°) Transitorio. Quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar la información a que refiere el numeral 2°) en el mes de julio de 2021.
5°) Vigencia. Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del 1° de junio de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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