Resoluciones de DGI

Emisores electrónicos: qué información deben reportar a la DGI

La Resolución DGI 168/021 obliga a los emisores electrónicos a informar sus soluciones de software de facturación y conservación de CFE. Conocé plazos y condiciones.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Emisores electrónicos: qué información deben reportar a la DGI

Si tu empresa ya emite Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), tenés una obligación adicional que quizás no conocías: informar a la DGI qué software usás para facturar y conservar esos comprobantes. La Resolución DGI N° 168/021 establece exactamente qué hay que declarar, cómo y cuándo.

¿De dónde surge esta obligación?

El artículo 8° del Decreto N° 36/012 del 8 de febrero de 2012 ya le otorgaba a la DGI la facultad de requerir a los emisores electrónicos información vinculada a los CFE autorizados, con fines de fiscalización y verificación. La Resolución 168/021 vino a operativizar esa facultad: establece concretamente qué información se debe presentar, en qué formato y bajo qué plazos.

¿Quiénes están obligados?

Todos los emisores electrónicos, es decir, aquellas empresas o personas físicas habilitadas por la DGI para emitir CFE (facturas electrónicas, remitos electrónicos, tickets fiscales electrónicos, etc.). No importa el tamaño del contribuyente ni el sector de actividad: si sos emisor electrónico, esta obligación te aplica.

¿Qué información hay que declarar?

La resolución es específica: debés informar todas las soluciones de software que integran tus procesos de:

  • Facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos, y/o
  • Conservación de esos comprobantes.

Para cada solución de software, también debés identificar al proveedor que la suministra. Esto incluye tanto sistemas desarrollados por terceros (empresas de software, proveedores de e-factura) como soluciones propias desarrolladas internamente.

Ejemplo práctico: Si usás un ERP de un proveedor para emitir tus facturas electrónicas y además contratás un servicio distinto para el archivo y conservación de los CFE, debés informar ambas soluciones con sus respectivos proveedores.

¿Cómo y dónde se presenta?

La información debe presentarse en el portal e-Factura del sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy). No se trata de un formulario en papel ni de una declaración jurada tradicional, sino de un trámite digital integrado en la plataforma de facturación electrónica.

Plazos: ¿cuándo hay que informar?

La resolución distingue dos situaciones:

  • Emisores ya activos al momento de la entrada en vigencia (1° de junio de 2021): debían presentar la información durante el mes de julio de 2021 (plazo transitorio). Este plazo fue además objeto de la Resolución DGI N° 1.174/021 del 30 de julio de 2021, que ajustó su vigencia.
  • Cambios posteriores a la declaración inicial: si ya informaste tus soluciones de software (ya sea al momento de la postulación como emisor o luego de la entrada en vigencia de esta resolución) y se producen modificaciones —por ejemplo, cambiás de proveedor de software o incorporás una nueva solución—, tenés plazo hasta el segundo mes siguiente de producido el cambio para comunicarlo. El vencimiento exacto dentro de ese mes depende del grupo de vencimientos al que pertenezcas según la DGI.

¿Por qué le importa esto a la DGI?

El objetivo de esta obligación es fortalecer la trazabilidad y el control fiscal de los CFE. Al conocer qué sistemas generan y almacenan los comprobantes electrónicos, la DGI puede:

  • Identificar posibles vulnerabilidades o irregularidades en los procesos de emisión.
  • Auditar de forma más eficiente a los contribuyentes que emiten electrónicamente.
  • Verificar que los CFE cumplan con los estándares técnicos exigidos.

Puntos clave a no olvidar

  • ✅ La obligación aplica a todos los emisores electrónicos, sin excepción de tamaño o rubro.
  • ✅ Debés informar cada software que uses para emitir o conservar CFE, con su proveedor.
  • ✅ El trámite se hace en el portal e-Factura de la DGI.
  • ✅ Cualquier cambio posterior debe comunicarse dentro de los dos meses siguientes al cambio.
  • ✅ Si cambiás de proveedor de facturación, no te olvidés de actualizar esta información.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 168/021
Sección: Último Momento

VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO: que la norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a requerir a los emisores electrónicos la remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos autorizados para fines de fiscalización y verificación.

CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos emisores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1°) Emisores electrónicos. Obligación de informar. Los emisores electrónicos deberán presentar la información requerida en la presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.

2°) Datos a informar. Los sujetos incluidos en el numeral anterior deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las soluciones de software que integran sus procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), identificando al proveedor de cada una de ellas.

La información deberá presentarse en el portal e-Factura del sitio Web de la DGI.

3°) Plazo para presentar la información. Una vez adquirida la calidad de emisor electrónico, de producirse modificaciones en la información declarada en el momento de la postulación o como emisor, las mismas se comunicarán hasta el segundo mes siguiente de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.

4°) Transitorio. Quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar la información a que refiere el numeral 2°) en el mes de julio de 2021.

(*) Ver vigencia: Resolución DGI N° 1.174/021 de 30/07/2021, numeral 1.

5°) Vigencia. Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del 1° de junio de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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