Resoluciones de DGI

e-Boleta de Entrada: compra de moneda extranjera para reventa

La Resolución DGI 277/2021 amplía el uso de la e-Boleta de Entrada para documentar compras de moneda extranjera destinadas a la reventa. Conocé cómo aplicarla.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
e-Boleta de Entrada: compra de moneda extranjera para reventa

En febrero de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 277/2021, que introduce modificaciones relevantes al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), específicamente en lo que refiere a la e-Boleta de Entrada. El cambio más significativo: se habilita su uso para documentar la compra de moneda extranjera destinada a la reventa cuando la contrapartida es la entrega de moneda local.

Si tu empresa opera en el mercado cambiario o realizás este tipo de operaciones, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió, cómo aplicarlo y qué tener en cuenta en la práctica.

¿Qué es la e-Boleta de Entrada?

La e-Boleta de Entrada es un comprobante fiscal electrónico emitido por el comprador (no por el vendedor), y se utiliza para documentar situaciones específicas en las que el vendedor no está en condiciones de emitir documentación electrónica o directamente no está obligado a hacerlo.

Antes de esta resolución, su uso estaba limitado a:

  • Operaciones de compra a un vendedor no emisor electrónico, siempre que no fuera preceptiva la documentación de la operación. También se podían documentar retenciones y percepciones vinculadas a la misma.

Con la Resolución 277/2021, se agrega un segundo caso de uso:

  • Operaciones de compra de moneda extranjera destinada a la reventa, cuando la contrapartida es la entrega de moneda local. Este nuevo uso aplica para operaciones documentadas a partir del 1° de octubre de 2021.

¿Qué cambió exactamente?

La resolución modifica tres artículos de la Resolución N° 798/2012, que es la norma madre del régimen de documentación fiscal electrónica. Los cambios son:

1. Definición ampliada de la e-Boleta de Entrada (numeral 1°, literal m)

Se sustituye la definición anterior para incluir expresamente la compra de moneda extranjera para reventa como un caso habilitado. Se deja claro que, si el vendedor documenta la operación, no corresponde emitir e-Boleta de Entrada.

2. Identificación del receptor (numeral 14°)

Se ajustan las reglas de identificación del receptor:

  • Para las operaciones del literal a) (compra a no emisor electrónico), se mantiene la obligación de consignar nombre, número de documento y domicilio del receptor no electrónico.
  • Para las operaciones del literal b) (compra de moneda extranjera para reventa), se establece que no aplica el requisito de identificación del receptor previsto en el ordinal 11°. Esto tiene lógica: en operaciones cambiarias masivas, identificar a cada contraparte con todos esos datos resultaría impracticable.

3. Envío del CFE previo a la entrega de la representación impresa (numeral 20°, literal f)

Se actualiza la regla de envío: en el caso de e-Boletas de Entrada y sus notas de corrección, el comprobante debe enviarse antes de entregar la representación impresa al vendedor. Esta obligación aplica para ambas modalidades de uso.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Casas de cambio y operadores cambiarios que compran moneda extranjera para luego revenderla.
  • Instituciones financieras que realizan operaciones de compraventa de divisas.
  • Cualquier empresa que, en el marco de su actividad, adquiera moneda extranjera con moneda local como contrapartida y esa moneda esté destinada a la reventa.

Si sos un emprendedor o empresa que compra divisas ocasionalmente para cubrir costos operativos (y no para revenderlas), esta resolución no te aplica directamente.

Fechas clave a recordar

  • 18 de febrero de 2021: fecha de publicación de la resolución.
  • 1° de octubre de 2021: fecha a partir de la cual las operaciones de compra de moneda extranjera para reventa deben documentarse con e-Boleta de Entrada.
Importante: Si realizás este tipo de operaciones y no comenzaste a usar la e-Boleta de Entrada a partir del 1° de octubre de 2021, revisá tu situación con tu contador o asesor fiscal. Podría existir documentación incorrecta o incompleta que genere observaciones en una auditoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el vendedor ya emitió documentación por la operación?
En ese caso, no corresponde emitir e-Boleta de Entrada. La resolución es clara: si el vendedor documenta la operación, el comprador no debe duplicar la documentación.

¿Hay que identificar al vendedor de la moneda extranjera en la e-Boleta de Entrada?
No. La resolución expresamente exime de aplicar los requisitos de identificación del receptor (ordinal 11°) para las operaciones de compra de moneda extranjera para reventa. Esto facilita la operativa en mercados de alto volumen.

¿Las notas de corrección también siguen estas reglas?
Sí. La resolución hace referencia tanto a las e-Boletas de Entrada como a sus notas de corrección, por lo que ambos documentos quedan sujetos a las mismas condiciones.

¿El envío del CFE debe hacerse antes o después de entregar el impreso?
Antes. El CFE debe enviarse previo a la entrega de la representación impresa al vendedor, según lo establece el numeral 20°, literal f) modificado.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 277/2021

Comprobantes fiscales electrónicos - Ajustes - e-Boleta de entrada.
(631)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 18 de febrero de 2021

VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma mencionada regula el régimen de documentación fiscal electrónica.

CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberá documentarse la compra de moneda extranjera destinada a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de moneda local.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1°) Sustitúyese el literal m) del numeral 1°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"m) e-Boleta de Entrada: comprobante fiscal electrónico utilizado por los adquirentes para documentar:

a- operaciones de compra a un vendedor no emisor electrónico, siempre y cuando no sea preceptiva la documentación de dicha operación, pudiéndose además documentar retenciones y percepciones correspondientes a la misma.

b- operaciones de compra de moneda extranjera que esté destinada a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de moneda local; documentadas a partir del 1° de octubre de 2021.

En aquellos casos en que el vendedor documente la operación no corresponderá la emisión de e-Boleta de Entrada."

2°) Sustitúyese el literal c) del segundo inciso del apartado "Identificación del receptor - Restantes operaciones" del numeral 14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"c) cuando se utilicen e-Boletas de entrada y sus notas de corrección para documentar las operaciones referidas en el literal a) del apartado m) del numeral 1°) de la presente resolución, debiendo consignar nombre, número de documento y domicilio del receptor no electrónico."

3°) Insértase como tercer inciso del apartado "Identificación del receptor - Restantes operaciones" del numeral 14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, al siguiente:

"No será de aplicación el ordinal 11) precedente cuando se utilicen e-Boletas de entrada y sus notas de corrección para documentar las operaciones referidas en el literal b) del apartado m) del numeral 1°) de la presente resolución."

4°) Sustitúyese el literal f) del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"f) en el caso de operaciones documentadas en e-Boletas de Entrada y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo a la entrega de la representación impresa al vendedor."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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