Resoluciones de DGI

e-Boleta de Entrada: compra de moneda extranjera para reventa

La Resolución DGI 277/021 regula cómo documentar la compra de moneda extranjera destinada a reventa usando e-Boleta de Entrada en el sistema de CFE.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
e-Boleta de Entrada: compra de moneda extranjera para reventa

La Resolución DGI N° 277/021 introduce una modificación importante a la Resolución 798/2012, que es el reglamento madre del régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en Uruguay. El cambio puntual apunta a un caso que hasta entonces no estaba del todo claro: ¿cómo documenta un adquirente la compra de moneda extranjera cuando va a revenderla y la paga con moneda local?

Si operás en el mercado de cambios —ya sea como casa de cambio, agente de bolsa o cualquier entidad que compre divisas para revender— esta resolución te afecta directamente.

¿Qué es la e-Boleta de Entrada y para qué sirve?

La e-Boleta de Entrada es un Comprobante Fiscal Electrónico que emite el comprador (no el vendedor) para dejar constancia de una operación de compra. Es el CFE "del lado del adquirente". Antes de esta resolución, su uso principal era documentar compras a vendedores que no son emisores electrónicos.

Con la Resolución 277/021, se amplía su alcance para cubrir explícitamente un segundo caso:

  • Caso a (preexistente): compras a un vendedor que no es emisor electrónico, siempre que no sea obligatorio que ese vendedor documente la operación. Además se pueden incluir retenciones y percepciones asociadas.
  • Caso b (nuevo): compras de moneda extranjera destinada a la reventa, cuando el pago se realiza con moneda local. Este uso aplica para operaciones documentadas a partir del 1° de octubre de 2021.
Regla clave: si el vendedor ya documentó la operación por su cuenta, el comprador no debe emitir la e-Boleta de Entrada. Aplica únicamente cuando el vendedor no emite documentación.

¿Qué cambia en la identificación del receptor?

La resolución también ajusta las reglas sobre cómo identificar al receptor del comprobante dentro del numeral 14° de la Resolución 798/2012:

  • Cuando la e-Boleta de Entrada documenta el caso a (compra a no emisor electrónico), hay que consignar: nombre, número de documento y domicilio del receptor no electrónico. Esto no cambia en esencia, pero se aclara y reubica normativamente.
  • Cuando documenta el caso b (compra de moneda extranjera para reventa), no aplica el requisito del ordinal 11 de identificación del receptor. Es decir, no es necesario identificar al vendedor de la divisa con los datos habituales. Esto tiene sentido práctico: en operaciones de cambio, el vendedor puede ser un particular que prefiere no ser identificado en el comprobante.

Envío del CFE antes de entregar la representación impresa

Otro ajuste que trae la resolución refiere al momento del envío del CFE. El nuevo literal f) del numeral 20° establece que, en el caso de e-Boletas de Entrada y sus notas de corrección, el comprobante debe ser enviado (a DGI) antes de entregar la representación impresa al vendedor.

Esto garantiza la trazabilidad electrónica de la operación y evita que se entreguen representaciones impresas de documentos que aún no fueron reportados al fisco.

¿A quiénes impacta en la práctica?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Casas de cambio y entidades financieras que compran divisas al público para revenderlas.
  • Agentes de bolsa o intermediarios en mercados de divisas.
  • Cualquier empresa que, en el marco de su giro, compre moneda extranjera con moneda local y la destine a su stock para reventa.

Para el común de los emprendedores y pymes que no operan en el mercado de cambios, el impacto es indirecto: refuerza el entendimiento general de cuándo y cómo usar la e-Boleta de Entrada.

Resumen de los cambios introducidos

  • ✅ Se incorpora el caso b al literal m) del numeral 1°: e-Boleta de Entrada para compra de moneda extranjera destinada a reventa (desde el 1/10/2021).
  • ✅ Se actualiza el literal c) del numeral 14° para precisar los datos de identificación del receptor en el caso a.
  • ✅ Se agrega un tercer inciso al numeral 14° eximiendo de identificar al receptor en el caso b.
  • ✅ Se sustituye el literal f) del numeral 20° para exigir el envío del CFE antes de entregar la representación impresa.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 277/021

VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma mencionada regula el régimen de documentación fiscal electrónica.

CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberá documentarse la compra de moneda extranjera destinada a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de moneda local.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°. Sustitúyese el literal m) del numeral 1°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"m) e-Boleta de Entrada: comprobante fiscal electrónico utilizado por los adquirentes para documentar:

  • a- operaciones de compra a un vendedor no emisor electrónico, siempre y cuando no sea preceptiva la documentación de dicha operación, pudiéndose además documentar retenciones y percepciones correspondientes a la misma.
  • b- operaciones de compra de moneda extranjera que esté destinada a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de moneda local; documentadas a partir del 1° de octubre de 2021.

En aquellos casos en que el vendedor documente la operación no corresponderá la emisión de e-Boleta de Entrada."

Artículo 2°. Sustitúyese el literal c) del segundo inciso del apartado "Identificación del receptor - Restantes operaciones" del numeral 14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"c) cuando se utilicen e-Boletas de entrada y sus notas de corrección para documentar las operaciones referidas en el literal a) del apartado m) del numeral 1°) de la presente resolución, debiendo consignar nombre, número de documento y domicilio del receptor no electrónico."

Artículo 3°. Insértase como tercer inciso del apartado "Identificación del receptor - Restantes operaciones" del numeral 14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, al siguiente:

"No será de aplicación el ordinal 11) precedente cuando se utilicen e-Boletas de entrada y sus notas de corrección para documentar las operaciones referidas en el literal b) del apartado m) del numeral 1°) de la presente resolución."

Artículo 4°. Sustitúyese el literal f) del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"f) en el caso de operaciones documentadas en e-Boletas de Entrada y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo a la entrega de la representación impresa al vendedor."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados