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Drones agrícolas exonerados de IVA en Uruguay: qué dice la DGI

La Resolución DGI 774/022 incorpora los drones aplicadores de plaguicidas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos a la nómina de bienes exonerados de IVA.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Drones agrícolas exonerados de IVA en Uruguay: qué dice la DGI

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración de IVA para la adquisición de maquinaria e insumos agrícolas. Con la Resolución DGI N° 774/022, la Dirección General de Rentas dio un paso importante al incorporar a esa nómina una tecnología cada vez más presente en el campo: los drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos.

Si trabajás en el agro, asesorás a productores rurales o importás este tipo de equipos, esta resolución te interesa directamente.

¿Cuál es el marco legal que habilita esta exoneración?

La exoneración de IVA para maquinaria agrícola no es nueva. Tiene base en el literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que exonera del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo.

El Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998 delegó en la propia DGI la potestad de determinar qué bienes concretos integran esa lista. A su vez, la Resolución DGI N° 305/1979 del 30 de noviembre de 1979 establece la nómina histórica de bienes exonerados tanto en la importación como en la enajenación dentro del territorio nacional.

Es sobre esa nómina que la Resolución 774/022 viene a actuar, ampliándola.

¿Qué drones quedan exonerados exactamente?

No cualquier drone queda comprendido en la exoneración. La resolución es precisa en su definición: quedan exonerados los:

"drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, cuyo sistema aplicador esté integrado a su fuselaje".

Esto significa que el equipo debe cumplir dos condiciones simultáneas:

  • Uso específico agropecuario: debe estar diseñado para aplicar plaguicidas, fertilizantes, semillas o agentes biológicos.
  • Sistema aplicador integrado al fuselaje: no se trata de drones de uso genérico con accesorios externos intercambiables, sino de equipos donde el sistema de aplicación forma parte estructural del aparato.

Este segundo requisito es clave a la hora de clasificar el bien. Un drone de uso recreativo o comercial genérico al que se le agregue un accesorio para fumigar no estaría comprendido en la exoneración.

¿Qué operaciones están exoneradas?

La exoneración aplica a dos tipos de operaciones:

  • Importación: la introducción al territorio nacional de estos drones no está gravada por IVA.
  • Enajenación: la venta en plaza de estos equipos tampoco genera IVA para el vendedor ni para el comprador.

Esto representa un ahorro del 22% de IVA sobre el precio del bien, lo que puede ser muy significativo dado el costo de este tipo de equipos.

¿Por qué la DGI los considera maquinaria agrícola?

El fundamento de la resolución es claro: la DGI entiende que los drones aplicadores con sistema integrado son "bienes de uso específico en el sector agropecuario". No tienen otra utilidad práctica fuera del campo, lo que los asimila, desde el punto de vista funcional y jurídico, a la maquinaria agrícola tradicional.

Esta interpretación es coherente con la evolución tecnológica del agro uruguayo, donde los drones han pasado de ser herramientas experimentales a convertirse en equipos de uso corriente para la aplicación de insumos en grandes extensiones.

Implicancias prácticas para importadores y vendedores

Si sos importador de estos equipos, debés gestionar la exoneración ante la DGI/DNA al momento del despacho aduanero, acreditando que el bien cumple las condiciones de la resolución (uso agrícola y sistema aplicador integrado al fuselaje).

Si sos empresa vendedora en plaza, las facturas de venta de estos equipos no deben incluir IVA. Si ya venías cobrando IVA por este tipo de drones antes de la resolución, consultá con tu contador la situación de las operaciones pasadas.

Si sos productor rural o empresa agropecuaria que está evaluando adquirir este tipo de tecnología, la exoneración reduce el costo de acceso al equipo y no genera crédito fiscal de IVA (dado que la compra no lo genera).

Preguntas frecuentes

¿La exoneración aplica también a los repuestos y accesorios del drone?
La resolución habla específicamente de los drones. Para accesorios y repuestos, habría que analizar si encuadran como "accesorios de máquinas agrícolas" según la normativa base. Se recomienda consultar con un contador o con la propia DGI en cada caso.

¿Qué pasa si el drone tiene uso mixto (agrícola y otro)?
La clave está en si el sistema aplicador está integrado al fuselaje. Si es así, la DGI lo considera de uso específico agrícola. Si el sistema de aplicación es un accesorio externo intercambiable, es más difícil sostener la exoneración.

¿Desde cuándo rige esta resolución?
La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial. Su texto no establece retroactividad, por lo que aplica a operaciones realizadas a partir de esa fecha.

¿Existe un listado oficial de modelos exonerados?
No. La exoneración se define por las características del bien (uso agrícola + sistema aplicador integrado), no por marca o modelo. Es responsabilidad del importador/vendedor acreditar que el equipo cumple esas condiciones.


Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 774/022

VISTO: el literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;
  • II) que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) que la última de las normas referidas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados: "drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, cuyo sistema aplicador esté integrado a su fuselaje", dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, cuyo sistema aplicador esté integrado a su fuselaje".

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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