
Documentos habilitantes para el exterior: tratamiento fiscal IRAE e IVA
¿Cómo tributan los servicios de certificación para el exterior? Analizamos el tratamiento fiscal de documentos que solo tienen validez fuera de Uruguay.
Impuestos relacionados
La situación planteada
Una asociación civil sin fines de lucro se dedica a emitir documentos habilitantes para que sus asociados y terceros puedan desarrollar actividades específicas en el exterior. Estos documentos carecen completamente de valor dentro del territorio uruguayo y solo producen efectos en otros países.
La institución factura estos servicios con IVA incluido y considera estos ingresos para el cálculo del IRAE. Sin embargo, surgió la duda de si este tratamiento era correcto, especialmente considerando que los documentos solo tienen validez en el exterior.
El criterio de la DGI sobre IRAE
Respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la DGI fue clara: las actividades descritas configuran el hecho generador del impuesto.
El aspecto clave es el espacial: aunque los documentos solo produzcan efectos en el exterior, la actividad se desarrolla íntegramente en Uruguay. Por tanto, las rentas obtenidas son de fuente uruguaya según el artículo 7° del Título 4 del T.O. 1996.
Lo que importa para el IRAE no es dónde produce efectos el documento, sino dónde se realiza la actividad que genera la renta.
Análisis del tratamiento en IVA
Para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la consulta planteaba si estos servicios podrían considerarse exportaciones de servicios, lo que los eximiría del tributo.
Sin embargo, la DGI recordó que para ser considerada exportación de servicios es imprescindible que la actividad esté expresamente mencionada en el artículo 34° del Decreto N° 220/998.
Como la emisión de documentos habilitantes para el exterior no figura en esa enumeración taxativa, no puede considerarse exportación de servicios y por tanto queda gravada por IVA.
Implicancias prácticas para organizaciones similares
Esta consulta establece un precedente importante para organizaciones que brindan servicios de certificación o habilitación con efectos en el exterior:
- Los ingresos están gravados por IRAE independientemente de donde produzcan efectos los documentos
- No califican como exportación de servicios para efectos del IVA
- Deben facturar con IVA incluido todos estos servicios
- Los ingresos se computan íntegramente para el cálculo del IRAE
Consideraciones especiales para asociaciones civiles
Es importante recordar que esta consulta se refiere a una asociación civil sin los beneficios del artículo 69° de la Constitución. Las asociaciones que sí gocen de exoneración constitucional tendrán un tratamiento diferente.
La diferencia de precios entre asociados y terceros es una práctica válida que no modifica el tratamiento fiscal de los ingresos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.823
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - EMISIÓN DE DOCUMENTOS HABILITANTES PARA ACTIVIDADES EN EL EXTERIOR - IRAE - IVA - INGRESOS GRAVADOS.
Consulta
Se consulta, con carácter vinculante, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, cuál ha de ser el tratamiento fiscal respecto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la siguiente situación:
Se trata de actividades, realizadas por una Asociación Civil sin fines de lucro con personería jurídica, no comprendidas en los beneficios establecidos por el artículo 69° de la Constitución de la República.
La actividad consiste en la emisión de documentos habilitantes para el desarrollo de actividades específicas en el exterior.
Los citados documentos carecen en absoluto de valor habilitante dentro del territorio de la República y se expiden a nombre y favor de asociados a la institución o terceros que así lo soliciten, habiendo solamente una diferencia de precio entre los servicios prestados a unos y otros beneficiarios.
Los ingresos percibidos por la Institución consultante se documentan en facturas por servicios gravados por IVA y sus importes se computan para el cálculo del IRAE que recae sobre la Institución.
Se consulta si es correcto el considerar los ingresos correspondientes gravados por IRAE y si, tratándose de documentos que sólo producen efectos fuera del territorio de la República, los mismos no deberían considerarse como exportación de servicios a los efectos del IVA.
Respuesta
Con respecto al IRAE: Las actividades descritas, perfeccionan el cumplimiento del hecho generador del impuesto. En particular, en lo que refiere al aspecto espacial, se trata de actividades desarrolladas en la República, por lo que las rentas obtenidas son íntegramente de fuente uruguaya (artículo 7° del Título 4 del T.O. 1996).
Con relación al IVA: El artículo 5° del Título 10 del T.O. 1996 establece que "...tampoco estarán gravadas las exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo". En tanto que el artículo 34° de Decreto N° 220/998 de 12.08.998, enumera las actividades que están comprendidas en el concepto de exportaciones de servicios.
Por ende, para que una actividad sea considerada exportación de servicios para el IVA, es imprescindible que la misma se encuentre mencionada en la citada norma reglamentaria.
En resumen, es correcto el tratamiento proporcionado por el consultante a los ingresos derivados de la actividad referida, hallándose gravados por el IRAE y por el IVA.
06.08.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 495
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