Documentación de tarjetas regalo: IVA y facturación electrónica
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Documentación de tarjetas regalo: IVA y facturación electrónica

Conocé cómo documentar correctamente las tarjetas regalo bajo el régimen de facturación electrónica y cuándo se configura el hecho generador del IVA según criterio de DGI.

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IVA

Las tarjetas regalo se han vuelto una herramienta comercial muy popular en el retail uruguayo. Sin embargo, su tratamiento fiscal genera dudas recurrentes entre los empresarios. La DGI ha establecido criterios claros sobre cómo documentar estas operaciones y cuándo se configura el hecho generador del IVA.

¿Qué son las tarjetas regalo desde el punto de vista fiscal?

Las tarjetas regalo representan un crédito canjeable contra la empresa emisora. El cliente paga un monto determinado que queda disponible para ser utilizado posteriormente en la compra de productos o servicios de esa empresa.

Desde el punto de vista tributario, es fundamental distinguir entre dos momentos diferentes:

  • La emisión de la tarjeta: ingreso de dinero sin entrega de bienes
  • El canje de la tarjeta: entrega efectiva de bienes o servicios

Configuración del hecho generador del IVA

La DGI ha establecido que el hecho generador del IVA no se configura al momento de la entrega de la tarjeta regalo, sino cuando el beneficiario la canjea por productos o servicios.

Esta posición se fundamenta en que:

  • Al entregar la tarjeta no hay circulación efectiva de bienes
  • No se produce la prestación del servicio
  • Solo existe un ingreso de fondos que genera un pasivo (crédito a favor del cliente)

Excepción importante: Si la emisión de la tarjeta tiene un costo adicional para el cliente, ese monto específico sí estará alcanzado por IVA desde el momento de la emisión.

Documentación bajo el régimen CFE

Para documentar correctamente la entrega de tarjetas regalo, la DGI permite dos alternativas:

Opción 1: Recibo tradicional

Podés emitir un recibo por el ingreso del dinero. Los recibos no están incluidos en el régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), por lo que podés seguir utilizando los formatos tradicionales.

Opción 2: CFE con indicador especial

También podés documentar la operación a través del sistema CFE mediante:

  • e-Ticket o e-Factura (según corresponda)
  • Utilizando el indicador de facturación "6: Producto o servicio no facturable"
  • Esta opción está regulada por la Resolución DGI N° 798/2012 y el Decreto N° 36/012

Aspectos prácticos a considerar

Registro contable

Al momento de la emisión de la tarjeta:

  • Débito: Caja o Banco (por el ingreso de dinero)
  • Crédito: Pasivo "Tarjetas regalo pendientes de canje" (obligación futura)

Al momento del canje

  • Débito: Pasivo "Tarjetas regalo pendientes de canje"
  • Crédito: Ventas (por el valor de los productos entregados)
  • En este momento sí se genera la obligación de IVA

Control y seguimiento

Es recomendable mantener un registro detallado de:

  • Tarjetas emitidas y sus montos
  • Tarjetas canjeadas (total o parcialmente)
  • Saldos pendientes de canje
  • Vencimientos (si los hubiera)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la tarjeta nunca se canjea?

El dinero ingresado permanece como un pasivo en los libros de la empresa. Dependiendo de las condiciones de emisión, podría considerarse una ganancia después de cierto período.

¿Puedo emitir tarjetas regalo con vencimiento?

Sí, pero debés informar claramente las condiciones al cliente. El tratamiento fiscal sigue siendo el mismo.

¿Qué pasa con los canjes parciales?

Cada canje parcial genera IVA solo por el monto efectivamente utilizado. El saldo restante sigue siendo un pasivo.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.751

TARJETA REGALO - NORMAS FORMALES - IVA - DOCUMENTACIÓN - FACTURACIÓN ELECTRÓNICA - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN.

Una empresa que se dedica a la importación y venta minorista de prendas de vestir, calzados y accesorios, consulta sobre la forma de documentar una nueva alternativa de comercialización que se propone. De acuerdo a la descripción de la empresa, se emitirá una "Tarjeta regalo", con el fin de que quienes lo deseen, puedan cargar un monto en la misma y obsequiar a otros. El importe cargado en la tarjeta dará lugar a un crédito canjeable por los productos de la empresa.

Se consulta específicamente la forma en que la empresa debe documentar la entrega de la referida tarjeta, y la contraprestación bajo el esquema de facturación electrónica. La empresa adelanta opinión en el sentido de que, esta operación debe ser documentada mediante la emisión de un e-ticket, o una e-factura utilizando un campo de Comprobante Fiscal Electrónico - CFE denominado "monto no facturable".

Respecto a la configuración del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la empresa adelanta opinión en el sentido de que, en el momento de la entrega de la tarjeta, en la medida que no hay una circulación de bienes no se configura el hecho generador del impuesto, el que ocurrirá en el momento en que el beneficiario canjee el valor de la misma, por los productos que la empresa comercializa.

En la medida que la emisión en sí de la tarjeta no tenga costo para el cliente, se comparte el criterio sustentado respecto a la generación del impuesto, de lo contrario, deberá discriminarse el precio de la emisión de la tarjeta, el que quedará alcanzado por el IVA.

Con relación a la documentación del ingreso en caja del crédito contra la empresa, esta Comisión de Consultas entiende que, en el momento de la entrega de la tarjeta, este hecho puede documentarse de dos formas: o bien mediante la emisión de un recibo, comprobante que no está incluido en el régimen de CFE, o bien a través del sistema CFE mediante un e-Ticket o e-Factura, según corresponda, con el indicador de facturación "6: Producto o servicio no facturable", de acuerdo al Documento "Formato de los CFE", tal como lo establece la Resolución DGI N° 798/2012 de 08.05.012 y sus modificativas y el Decreto N° 36/012 de 08.02.012.

20.09.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 484

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