
Dividendos fictos en asociaciones civiles sin fines de lucro
Las asociaciones civiles sin fines de lucro están exceptuadas de determinar dividendos fictos de IRPF. Te explicamos el criterio de DGI y sus implicancias prácticas.
Impuestos relacionados
¿Qué son los dividendos fictos en el IRPF?
Los dividendos o utilidades fictos fueron incorporados al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el artículo 164 de la Ley N° 19.438 de 2016. Este mecanismo establece que ciertos contribuyentes deben determinar un rendimiento mínimo sobre su patrimonio, aunque no realicen distribuciones efectivas de utilidades.
La figura busca evitar que las empresas retengan utilidades indefinidamente para eludir el IRPF de sus socios o accionistas, estableciendo una presunción de distribución cuando no se realizan repartos reales.
Situación especial de las asociaciones civiles
Las asociaciones civiles sin fines de lucro ocupan una posición particular en el sistema tributario uruguayo. Estas entidades, que incluyen a las Instituciones de Medicina Altamente Especializada (I.M.A.E.) como la consultante, presentan características específicas:
- Tienen personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura
- No persiguen fines de lucro según sus estatutos
- Pueden generar rentas gravadas por IRAE en ciertas actividades
- No realizan distribuciones de utilidades a sus miembros
Criterio de la DGI: excepción para entidades sin fines de lucro
La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro mediante el numeral 72 quater) de la Resolución DGI N° 662/2007. Esta norma exceptúa de presentar la declaración jurada de dividendos fictos a:
Las asociaciones en cuyos estatutos se establezcan que no persiguen fines de lucro
Esta excepción tiene fundamento lógico: si una entidad no persigue fines de lucro y no puede distribuir utilidades a sus miembros, no se verifica el hecho generador del IRPF en la categoría de rendimientos de capital mobiliario.
Implicancias prácticas para las asociaciones
Para las asociaciones civiles sin fines de lucro, esta interpretación genera varios efectos prácticos importantes:
- No deben calcular dividendos fictos: Están exceptuadas de aplicar las fórmulas de determinación establecidas en la normativa
- No presentan declaración jurada específica: No deben completar los formularios relativos a dividendos fictos
- Mantienen obligaciones de IRAE: La excepción no afecta su condición de contribuyentes de IRAE cuando desarrollen actividades gravadas
- Requisito estatutario: Es fundamental que sus estatutos establezcan claramente la ausencia de fines de lucro
Consideraciones importantes
Es importante destacar que esta excepción no implica una exoneración general de obligaciones tributarias. Las asociaciones civiles sin fines de lucro pueden estar sujetas a:
- IRAE por actividades económicas que realicen
- IVA en sus operaciones comerciales
- Otras obligaciones tributarias según la naturaleza de sus actividades
La clave está en que la ausencia de distribución de utilidades y la naturaleza no lucrativa de la entidad hacen inaplicable la figura de los dividendos fictos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.084
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - DIVIDENDOS O UTILIDADES FICTOS DE RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO - IRPF - DETERMINACIÓN, NO CORRESPONDE.
Una Institución de Medicina Altamente Especializada (I.M.A.E.) que reviste la forma jurídica de asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura (M.E.C.), que realiza procedimientos cardiológicos de diferente índole, presenta una consulta vinculante al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario.
En particular consulta su situación frente a los dividendos y utilidades fictos incorporados dentro de los rendimientos de capital mobiliario por el artículo 164 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016. La consultante agrega que su actividad genera rentas no exoneradas de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de acuerdo al criterio sostenido por esta Oficina en la Consulta N° 5.511 de 05.09.012 (Bol. N° 472).
Adelanta opinión en el sentido de que no debe determinar los dividendos o utilidades fictos en virtud de que no realiza distribuciones reales, y en consecuencia no verifica el hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría de rendimientos de capital mobiliarios.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante en cuanto a que no corresponde la determinación de los dividendos o utilidades fictos. En tanto, el numeral 72 quater) de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007, establece que quedan exceptuados de presentar la declaración jurada correspondiente a la determinación de los dividendos y utilidades fictos, entre otros, las asociaciones en cuyos estatutos se establezcan que no persiguen fines de lucro.
20.11.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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