
Dividendos en asociaciones civiles: cuándo tributan IRAE e IRPF
Las asociaciones civiles que reciben dividendos no tributan IRAE ni IRPF por tratarse de rentas puras de capital. Conocé los criterios de la DGI para estos casos.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una asociación civil sin fines de lucro planteó una consulta vinculante a la DGI sobre si debe tributar IRAE e IRPF por los dividendos que recibe como accionista de una Sociedad Anónima con acciones al portador.
La consulta surge porque, aunque las asociaciones civiles gozan de exenciones tributarias, existe incertidumbre sobre el tratamiento de las rentas que no están directamente relacionadas con sus fines específicos.
Marco normativo aplicable
Para entender la respuesta de la DGI, es fundamental conocer la regulación vigente:
- Artículo 9° literal H) del Título 4 del TO 1996: Las asociaciones civiles serán sujetos pasivos de IRAE por actividades gravadas no relacionadas directamente con sus fines específicos
- Artículo 3° literal B) numeral 1 del Título 4 del TO 1996: Define qué rentas están alcanzadas por IRAE
- Artículo 7° del Título 7 del TO 1996: Regula la atribución de rentas
Criterio de la DGI: rentas puras de capital
La DGI confirmó la posición del consultante y estableció que los dividendos percibidos por la asociación civil constituyen rentas puras de capital, por lo que:
Las rentas obtenidas por la Asociación Civil no verifican el hecho generador del IRAE por tratarse de rentas puras de capital.
Este criterio se basa en que, aunque la renta derive de una actividad no vinculada directamente a los fines de la entidad, no se encuentra alcanzada por IRAE al ser una renta pura de capital no incluida en las disposiciones del artículo 3° literal B) numeral 1.
¿Qué son las rentas puras de capital?
Las rentas puras de capital son aquellas que se obtienen por la mera tenencia de un activo, sin mediar una actividad económica organizada. En el caso de los dividendos:
- Provienen de la participación accionaria en una sociedad
- No requieren una actividad organizativa por parte del receptor
- Se generan por la simple condición de accionista
Consecuencias prácticas para las asociaciones civiles
Este pronunciamiento tiene varias implicancias importantes:
No hay obligación tributaria directa
La asociación civil no debe tributar IRAE ni IRPF por los dividendos recibidos, ya que no se configura el hecho generador de estos impuestos.
No hay atribución de rentas
La asociación consultante tampoco atribuye rentas a sus integrantes, criterio ya establecido en consultas anteriores (N° 4.878 y N° 4.906).
Diferencia con otras actividades
Es importante distinguir que este tratamiento aplica específicamente a dividendos. Otras rentas no relacionadas con los fines específicos de la asociación podrían tener un tratamiento diferente.
Errores comunes a evitar
- Confundir con actividades económicas: Los dividendos no constituyen una actividad económica organizada
- Aplicar retenciones innecesarias: Al no estar alcanzados por IRAE, no corresponden retenciones
- Declarar como renta atribuible: Las asociaciones no atribuyen este tipo de rentas a sus miembros
Antecedentes jurisprudenciales
La DGI cita dos consultas previas que respaldan este criterio:
- Consulta N° 4.878 (Boletín 422): Estableció que las rentas puras de capital en asociaciones no están alcanzadas por IRAE
- Consulta N° 4.906 (Boletín 416): Confirmó que las asociaciones no atribuyen rentas a sus integrantes en estos casos
Recomendaciones para asociaciones civiles
Si tu asociación civil recibe dividendos, te recomendamos:
- Documentar adecuadamente la naturaleza de la inversión y su relación (o falta de relación) con los fines de la asociación
- Mantener registros contables claros que distingan entre rentas exentas y no exentas
- Consultar con profesionales ante situaciones particulares o complejas
- Evaluar consultas vinculantes cuando existan dudas sobre el tratamiento tributario
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.726
ASOCIACIÓN CIVIL - DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS - IRPF - IRAE - RENTA PURA DE CAPITAL.
Se consulta en forma vinculante por una Asociación Civil sin fines de lucro, respecto a la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en relación a la distribución de los dividendos que percibe en su carácter de accionista de una Sociedad Anónima cuyo capital está representado en acciones al portador, consultando en consecuencia si le corresponde o no tributar por tales rentas, en carácter de contribuyente o por vía de retención.
Adelanta opinión indicando que, si bien verifica el aspecto subjetivo del tributo y se constituye en contribuyente de IRAE, según dispone el artículo 9° literal H) del Título 4 del Texto Ordenado 1996, dichas entidades serán sujetos pasivos por las actividades gravadas que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones. Con respecto a los dividendos que percibe en el IRAE, se deberá estar al o los factores que generan la renta.
Indica además que, para que las rentas que obtiene una asociación, no incluidas en la exoneración correspondiente, estén comprendidas en el IRAE, se deberá estar al o los factores que generan la renta.
Concluyendo que los dividendos que percibe constituyen una renta pura de capital, no verificándose en consecuencia el hecho generador del impuesto.
Expresa también que tampoco le corresponde la atribución de rentas prevista por el artículo 7° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
Respuesta
Sin considerarse necesario el pronunciamiento de esta Administración sobre la regulación jurídica de las asociaciones civiles, se comparten las manifestaciones del consultante.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° literal B) numeral 1 y por el artículo 9 literal H) del Título 4 del Texto Ordenado 1996, las rentas obtenidas por la Asociación Civil no verifican el hecho generador del IRAE por tratarse de rentas puras de capital.
Asimismo, la asociación consultante no atribuye rentas, criterio ya sustentado en la respuesta dada a la Consulta N° 4.878 de 25.07.008 (Bol. 422), citada por el propio consultante y que es aplicable al caso en consulta:
"...si bien dicha renta deriva de una actividad que, se entiende no está vinculada directamente a los fines de la entidad que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones del artículo 1 del Título 3 TO 1996, no se encuentra alcanzada por el IRAE, por no ser una entidad mencionada en el lit. A) numeral 1 del art. 3° Tít. 4 TO 1996 y ser una renta pura de capital no incluida en el lit. B) numeral 1) del mismo artículo".
Asimismo, acorde con la respuesta dada a la Consulta N° 4.906 de 17.01.008 (Bol. 416) en relación a las asociaciones, se señala que:
"...las entidades mencionadas se encuentran exoneradas de impuestos nacionales en tanto no se constituyan en contribuyentes por la realización de negocios no directamente relacionados con los fines específicos, pero en ningún caso atribuirán las rentas obtenidas a sus integrantes ni se constituirán en sujetos pasivos..."
15.01.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 500
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
12 may. 2026
Exoneración de IVA para comisiones de agentes de cobranza de tasa registral
Los agentes autorizados para cobrar la tasa registral están exonerados del IVA en sus comisiones. Conocé el tratamiento fiscal correcto y evitá errores comunes.
12 may. 2026
Exoneración de IVA para astilleros: importaciones y tratamiento tributario
Los astilleros uruguayos gozan de exoneración total de IVA en importaciones de motores, repuestos e insumos destinados a construcción y reparación de embarcaciones náuticas.
12 may. 2026
Arrendamiento de cocheras: tratamiento en IVA, IRPF e IRAE
Analizamos el régimen tributario aplicable al arrendamiento de cocheras individuales sin servicios accesorios: IRPF vs IRAE y la tributación del IVA según cada caso.
