Disolución de sociedad conyugal: transformación de empresa unipersonal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Disolución de sociedad conyugal: transformación de empresa unipersonal

Conocé los efectos fiscales cuando una empresa unipersonal se transforma en sociedad de hecho tras la disolución de la sociedad ganancial entre cónyuges.

¿Qué sucede cuando se disuelve la sociedad conyugal?

Cuando una pareja casada bajo el régimen legal de sociedad ganancial decide disolver su sociedad conyugal y continuar operando conjuntamente una empresa unipersonal que se había constituido durante el matrimonio, se produce una transformación automática de la estructura empresarial.

La empresa unipersonal pasa a convertirse en una sociedad de hecho entre los ex cónyuges, manteniendo la continuidad de la actividad comercial sin interrupciones.

Marco normativo aplicable

El artículo 36 del Decreto N° 597/988 establece claramente que no se encuentran comprendidos en las disposiciones sobre clausuras y transferencias:

"Los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición, las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado."

Esta disposición es fundamental porque significa que no se producen los efectos fiscales típicos de las clausuras o transferencias de empresas.

Efectos fiscales de la transformación

Lo que NO ocurre

  • No hay cierre del ejercicio económico
  • No se requiere presentar declaración jurada de clausura
  • No es necesario elaborar inventario detallado de bienes
  • No se configura hecho generador de impuestos adicionales

Lo que SÍ debe realizarse

  • Nuevo RUT: Debe asignarse un nuevo número de RUT a la sociedad de hecho
  • Comunicación obligatoria: La transformación debe comunicarse al Registro Único Tributario dentro de los 30 días siguientes a la disolución
  • Continuidad operativa: Se mantienen las mismas obligaciones tributarias que corresponden por el ejercicio de la actividad comercial

Procedimiento administrativo

El proceso administrativo es relativamente sencillo:

  1. Disolución de la sociedad conyugal: Mediante los procedimientos legales correspondientes
  2. Solicitud de nuevo RUT: Para la sociedad de hecho resultante
  3. Comunicación a DGI: Dentro del plazo de 30 días establecido
  4. Continuidad operativa: Sin interrumpir las actividades comerciales

Ventajas de esta normativa

Esta regulación específica presenta importantes ventajas para los contribuyentes:

  • Simplicidad administrativa: No requiere trámites complejos de clausura y reapertura
  • Continuidad fiscal: Se mantiene la historia tributaria sin interrupciones
  • Neutralidad impositiva: No genera cargas fiscales adicionales por la transformación
  • Flexibilidad empresarial: Permite adaptar la estructura societaria a cambios familiares

Consideraciones prácticas importantes

Es importante tener en cuenta que:

  • La transformación es automática por efecto de la disolución conyugal
  • Ambos ex cónyuges pasan a ser socios de hecho en partes iguales (salvo pacto en contrario)
  • Se mantienen todas las obligaciones tributarias preexistentes
  • El cumplimiento del plazo de 30 días para la comunicación es obligatorio

Texto completo de la consulta

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - SOCIEDAD DE HECHO, TRANSFORMACIÓN - RUT, INSCRIPCIÓN.

El titular de una empresa unipersonal consulta cuál será la forma societaria que adoptaría dicha empresa si resuelve con su cónyuge disolver la actual sociedad ganancial de bienes que poseen, continuando igualmente ambos con la empresa. A su vez consulta cuáles serán los efectos fiscales producto de dicha disolución.

En el entendido que la empresa unipersonal se constituyó luego de celebrado el matrimonio bajo el régimen legal de bienes, al producirse la disolución de la actual sociedad ganancial, la empresa unipersonal se transforma en una sociedad de hecho, hay una continuidad de la misma, y no se producen los efectos fiscales de las clausuras o transferencias de empresas, según se establece en el tercer inciso del artículo 36 del Decreto N° 597/988 del 21.09.988 que transcribimos:

"Artículo 36°.- Clausuras y transferencias.- Las clausuras, transferencias y liquidaciones definitivas de sociedades, importarán el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada e inventario detallado de bienes y derechos que queden en su poder y abonar la totalidad de los tributos resultantes.

Conjuntamente con la última declaración jurada que se deba presentar, se formulará la solicitud de certificado especial previsto por el artículo 24° ordinal a) del Capítulo 4 del Título 1 del Texto Ordenado 1987, cuando corresponda, aportando en todo caso la documentación que la Dirección General Impositiva estime conveniente.

No están comprendidos en las disposiciones de los incisos anteriores los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición, las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado."

Como se expresa en Consulta N° 5.716 de 27.03.014 (Bol. N° 490), que el consultante menciona en su escrito, corresponde sí asignarle un nuevo número de RUT a la sociedad de hecho, pero al no configurarse ningún hecho generador de impuestos, no corresponderá presentar otras declaraciones juradas diferentes a las que por el ejercicio de su actividad comercial corresponden.

La transformación que acaece debe ser comunicada al Registro Único Tributario dentro de los 30 días siguientes de la disolución, en la forma y condiciones que éste establece.

31.12.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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