
Impuestos relacionados
En febrero de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo implementó un beneficio fiscal importante para pequeños y medianos productores agropecuarios: la devolución del IVA incluido en la compra de gasoil destinado a sus actividades productivas. La Resolución DGI 299/022 vino a precisar los aspectos operativos necesarios para que este beneficio pudiera hacerse efectivo.
¿A quiénes alcanza este beneficio?
El régimen aplica a los productores de las siguientes actividades que no tributen IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias) por las mismas:
- Productores de leche
- Productores de arroz
- Productores de flores, frutas y hortalizas
- Productores apícolas
- Productores de ganado bovino y ovino
El requisito clave es que el gasoil adquirido esté destinado al desarrollo de esas actividades productivas, no al consumo personal u otros fines.
Importante: Este beneficio está orientado específicamente a productores que quedan fuera del IRAE, es decir, en general pequeños y medianos productores rurales que tributan por regímenes alternativos o están exonerados.
¿Qué período cubre la devolución?
La devolución aplica sobre las adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por un plazo de un año, conforme lo establecido en los Decretos N° 68/022 y N° 69/022 del 25 de febrero de 2022.
¿Cómo funciona operativamente? El rol de las estaciones de servicio
Aquí es donde la Resolución DGI 299/022 aporta claridad. Para que la devolución pueda materializarse, la DGI necesita conocer el IVA incluido en cada venta de gasoil realizada a estos productores. Por eso se estableció la siguiente obligación:
Las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que:
- No estuvieran destinadas al consumo final (es decir, ventas a productores), y
- No hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Existe además una disposición especial para los emisores electrónicos en período de transición: aunque estén migrando al sistema de facturación electrónica, igualmente deben reportar la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en este régimen.
¿Por qué se exige esta información a las estaciones de servicio?
El mecanismo de devolución de IVA requiere que la DGI pueda cruzar la información de lo que cada productor compró con lo que las estaciones de servicio vendieron. Si la operación ya está documentada con un CFE, ese dato ya está en el sistema. Pero cuando la venta se hace sin CFE —algo frecuente en zonas rurales o con proveedores más pequeños—, la estación de servicio debe reportarlo por otro canal para que el productor no pierda el beneficio.
Errores comunes a evitar
- Confundir el régimen con una exoneración de IVA: No es que el productor no pague IVA al comprar el gasoil; lo paga, y luego se le devuelve. Son conceptos distintos.
- Creer que aplica a cualquier productor agropecuario: Solo beneficia a quienes no tributan IRAE por esa actividad. Si tributás IRAE, tenés otros mecanismos de crédito fiscal.
- Ignorar la fecha de inicio: Las compras anteriores al 1° de marzo de 2022 no están comprendidas.
- Olvidar conservar la documentación: Las estaciones de servicio y los productores deben guardar los comprobantes de las operaciones para poder justificar la devolución.
¿Qué deben hacer los productores?
Si sos productor comprendido en este régimen, lo más importante es:
- Verificar que tu proveedor de combustible esté correctamente informando las operaciones a la DGI.
- Asegurarte de que las compras de gasoil estén vinculadas a tu actividad productiva (no a uso personal o doméstico).
- Consultar con tu contador o asesor tributario cómo gestionar la solicitud de devolución ante la DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 299/022
Sección: Último Momento
VISTO: los Decretos N° 68/022 y N° 69/022 de 25 de febrero de 2022.
RESULTANDO:
I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas; la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas;
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 68/022 y N° 69/022, de 25 de febrero de 2022, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

