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En febrero de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso importante para aliviar la carga fiscal de los pequeños productores del campo: habilitó la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a actividades agropecuarias. La Resolución DGI 457/023 vino a precisar cómo se operativiza ese beneficio en la práctica.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
El régimen alcanza a los productores de las siguientes actividades, siempre que no tributen IRAE por ellas:
- Producción de leche
- Producción de arroz
- Producción de flores, frutas y hortalizas
- Actividad apícola
- Cría de ganado bovino y ovino
El requisito de no tributar IRAE es clave: este beneficio está orientado a los productores más pequeños, que generalmente liquidan el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) o están en regímenes simplificados.
¿Qué gasoil está incluido y desde cuándo?
La devolución aplica sobre el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas específicamente al desarrollo de las actividades productivas mencionadas. No aplica para gasoil de uso personal o para actividades distintas a las listadas.
En cuanto a la vigencia:
- Fecha de inicio: 1° de marzo de 2023
- Plazo: un año (es decir, hasta el 28 de febrero de 2024, según los Decretos 60/023 y 61/023)
Importante: solo se computan las adquisiciones que sean informadas por quienes realicen las enajenaciones (estaciones de servicio y distribuidores), de acuerdo a lo establecido por la DGI.
El rol de las estaciones de servicio y distribuidoras
Acá está el nudo operativo de la resolución: la carga de informar recae sobre quienes venden el gasoil, no sobre el productor agropecuario. Las estaciones de servicio y los distribuidores de combustible deben:
- Informar mensualmente a la DGI el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estén destinadas al consumo final.
- Esta obligación aplica siempre que dichas ventas no hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
- Los emisores electrónicos que estén en período de transición también deben presentar esta información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas.
En la práctica, esto significa que el productor agropecuario debe asegurarse de que su proveedor de gasoil reporte correctamente la operación, ya que sin esa información la DGI no puede procesar la devolución.
¿Por qué se excluyen las ventas documentadas con CFE?
Cuando una venta de gasoil ya está documentada con un CFE (por ejemplo, una factura electrónica emitida a nombre del productor), la DGI ya cuenta con esa información en sus sistemas. Por eso, la obligación de reporte mensual aplica específicamente a las ventas no documentadas por ese medio, que de otra forma no quedarían registradas automáticamente.
¿Qué debe hacer el productor agropecuario?
Si sos productor y creés que calificás para este beneficio, los pasos a seguir son:
- Verificar que no tributás IRAE por tu actividad agropecuaria.
- Asegurarte de que tu proveedor de gasoil (estación de servicio o distribuidor) esté al tanto de la obligación de informar las compras.
- Conservar los comprobantes de tus adquisiciones de gasoil.
- Consultar con tu contador para tramitar efectivamente la devolución una vez que la información esté disponible en la DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 457/023 — Devolución del IVA al gasoil a los productores agropecuarios
VISTO: los Decretos N° 60/023 y N° 61/023 de 27 de febrero de 2023.
RESULTANDO:
I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas;
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 60/023 y N° 61/023, de 27 de febrero de 2023; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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