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Devolución de pagos anticipados de IRAE: Resolución DGI 818/021

La DGI aprobó mecanismos para devolver pagos anticipados de IRAE realizados entre enero y junio de 2021 por contribuyentes exonerados según la Ley 19.942.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Devolución de pagos anticipados de IRAE: Resolución DGI 818/021

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Si tu empresa o negocio realizó pagos anticipados de IRAE durante los primeros meses de 2021 y estabas comprendido en la exoneración dispuesta por la Ley N° 19.942, esta resolución de la DGI te interesa. A continuación te explicamos qué dispone la Resolución DGI 818/021 y cómo recuperar esos pagos según el grupo al que pertenecés.

¿Cuál es el contexto de esta resolución?

En marzo de 2021, en el marco de las medidas de apoyo económico vinculadas a la pandemia, se aprobó la Ley N° 19.942 (23 de marzo de 2021), que exoneró a determinados contribuyentes del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021.

El artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece los pagos anticipados (mensuales) de IRAE. El problema: muchos contribuyentes que estaban comprendidos en la exoneración ya habían realizado esos pagos antes de que se reglamentara el beneficio. La Resolución DGI 818/021 vino a solucionar exactamente eso, estableciendo un procedimiento simplificado para recuperar esos fondos.

¿A quiénes aplica esta resolución?

La resolución diferencia dos grupos de contribuyentes, con mecanismos distintos para cada uno:

  • Contribuyentes No CEDE: empresas de menor envergadura que no están asignadas a la División Grandes Contribuyentes (CEDE) de la DGI.
  • Contribuyentes CEDE: grandes contribuyentes bajo seguimiento especial de la DGI.

¿Cómo funciona la devolución para contribuyentes No CEDE?

Para los contribuyentes del grupo No CEDE que hubieran realizado pagos anticipados de IRAE (art. 93, Título 4, T.O. 1996) por el período enero–marzo 2021, la DGI actuará de oficio: emitirá automáticamente certificados de crédito no endosables (tipo A), con fecha de exigibilidad coincidente con la de cada pago realizado.

Esta devolución estará condicionada a dos requisitos previos:

  • Haber presentado la declaración jurada de IRAE correspondiente al último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la Ley 19.942.
  • Que la DGI haya realizado las verificaciones internas correspondientes.

Existe además un caso especial: si el contribuyente No CEDE había realizado pagos a cuenta según el art. 165 del Decreto N° 150/007 (una modalidad distinta de anticipo), esos importes exonerados serán reconvertidos y considerados como pagos mensuales del art. 93 a partir de julio 2021 en adelante, en lugar de ser devueltos como crédito.

¿Cómo funciona la devolución para contribuyentes CEDE?

Para los contribuyentes del grupo CEDE que hubieran realizado pagos anticipados de IRAE también comprendidos en la exoneración, la resolución les otorga dos opciones a elección:

  • Opción 1 – Imputación hacia adelante: considerar esos pagos como imputados a las obligaciones de IRAE correspondientes a julio 2021 y meses siguientes. Es decir, en lugar de pedir la devolución, el crédito se aplica a futuros vencimientos.
  • Opción 2 – Reliquidación y certificado de crédito: reliquidar las declaraciones juradas correspondientes y obtener certificados de crédito por los importes pagados en exceso.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Los certificados de crédito tipo A son no endosables, lo que significa que solo los puede utilizar el propio contribuyente (no se pueden transferir a terceros).
  • La fecha de exigibilidad de los certificados coincide con la de cada pago original, lo cual es relevante para la imputación contable y fiscal.
  • La actuación de oficio para los No CEDE simplifica enormemente el trámite: no es necesario iniciar un expediente de devolución.
  • Presentar la declaración jurada del último ejercicio cerrado es un requisito indispensable para que se active el mecanismo.
  • Los contribuyentes CEDE deben analizar cuál de las dos opciones les conviene más según su situación de liquidez y proyección de obligaciones futuras.

¿Qué implicancias tiene esto en la práctica?

Esta resolución fue una medida de alivio real para muchas empresas uruguayas que habían seguido cumpliendo con sus anticipos de IRAE durante el primer semestre de 2021, sin saber todavía si quedaban comprendidas en la exoneración o simplemente por inercia administrativa.

Para los contadores y asesores tributarios, la clave estuvo en:

  • Verificar si sus clientes quedaban incluidos en el art. 8° de la Ley 19.942.
  • Asegurarse de que la declaración jurada del ejercicio anterior estuviera presentada para no demorar la emisión de los certificados de crédito.
  • En el caso CEDE, evaluar la conveniencia de imputar hacia adelante versus reliquidar.

Recordá: si tenés dudas sobre si tu empresa estaba comprendida en la exoneración de la Ley 19.942 o cómo aplicar los certificados de crédito obtenidos, lo más recomendable es consultar con un contador o asesor tributario.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI 818/021
Aprobación de mecanismos de devolución de IRAE por pagos anticipados conforme al art. 8 de la Ley 19.942

VISTO: El artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021 y el artículo 16° del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021.

RESULTANDO: Que las referidas normas exoneran a determinados contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

CONSIDERANDO: Conveniente establecer un procedimiento simplificado a efectos de contemplar a aquellos contribuyentes que estando incluidos en la mencionada exoneración, hubieran efectuado dichos pagos.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los contribuyentes incluidos en el grupo No CEDE, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, que hubieran realizado pagos de acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período enero–marzo 2021, obtendrán de oficio certificados de crédito no endosables (tipo A), cuya fecha de exigibilidad coincidirá con la de cada pago.

Lo dispuesto precedentemente procederá una vez presentada la declaración jurada de IRAE correspondiente al último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021 y luego que la Dirección General Impositiva haya realizado las verificaciones correspondientes.

Cuando hubieran realizado pagos a cuenta según lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los importes exonerados serán considerados como pagos mensuales del artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del mes de julio 2021.

Los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, que hubieran realizado pagos de acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán considerarlos imputados a las referidas obligaciones correspondientes a los meses de julio 2021 y siguientes, o reliquidar las declaraciones juradas correspondientes y obtener certificados de crédito.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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