Devolución de IVA para productores avícolas que fabrican raciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Devolución de IVA para productores avícolas que fabrican raciones

Los productores avícolas contribuyentes de IMEBA pueden solicitar la devolución del IVA incluido en insumos para fabricar raciones mediante certificados de crédito endosables.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMEBA

Marco normativo aplicable

Los productores avícolas que se dedican a la producción y comercialización de huevos y son contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) tienen derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de insumos destinados a la fabricación de raciones para consumo propio.

Este beneficio se encuentra regulado por:

  • Resolución DGI N° 278/1984 del 2 de mayo de 1984
  • Resolución DGI N° 250/1984 del 24 de abril de 1984
  • Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998, artículo 39

Fundamento del beneficio tributario

La normativa busca evitar que el IVA afecte negativamente a los productores avícolas, considerando que:

Las raciones elaboradas para consumo propio están exoneradas de IVA, al igual que las materias primas destinadas a su elaboración. Sin embargo, muchos productores avícolas no pueden recuperar el IVA soportado por no estar gravados por este impuesto.

La DGI reconoció en los fundamentos de la Resolución N° 278/1984 la "imposibilidad que tenían dichos productores para recuperar el impuesto en tanto no estaban gravados por el IVA", estableciendo una solución específica para estos casos.

Mecanismo de devolución

La devolución del IVA opera mediante el sistema de certificados de crédito endosables, siguiendo el mismo procedimiento establecido para los exportadores.

Según el Decreto N° 220/998:

  • Las adquisiciones de materias primas destinadas a elaborar raciones deben incluir IVA
  • Este IVA, junto al de otros bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo, será devuelto por la DGI
  • Se aplica el procedimiento establecido para exportadores

Requisitos para acceder al beneficio

Para obtener los certificados de crédito endosables, los productores avícolas deben:

  1. Elaborar raciones para consumo propio
  2. Presentar declaraciones juradas proporcionadas por la DGI
  3. Registrar todas las compras y ventas en los libros respectivos
  4. Demostrar fehacientemente la procedencia real del crédito solicitado

Nota importante: Este beneficio aplica incluso a productores avícolas que no sean contribuyentes del IVA ni del IRAE, siempre que cumplan con los requisitos mencionados.

Alcance del concepto "elaboración"

El Decreto N° 220/998 establece que existe elaboración cuando se realizan operaciones como:

  • Fabricación de raciones
  • Procesos de mezclado
  • Tratamiento físico o químico
  • Envasado
  • Cualquier otra operación que permita obtener raciones destinadas al consumo

Implicancias prácticas

Este régimen especial permite a los productores avícolas:

  • Reducir costos operativos al recuperar el IVA soportado en insumos
  • Mejorar la competitividad de su actividad productiva
  • Acceder a liquidez mediante certificados de crédito endosables
  • Mantener registros ordenados que faciliten el control tributario

Texto completo de la consulta

PRODUCTOR AVÍCOLA CONTRIBUYENTE DE IMEBA - IVA - DEVOLUCIÓN POR ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA FABRICACIÓN DE RACIONES - CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Se presenta una empresa agropecuaria con giro de producción y comercialización de huevos, contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a efectos de confirmar que le corresponde la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de insumos para la fabricación de raciones, según el mecanismo establecido para los exportadores.

Para el desarrollo de su actividad, la empresa prepara raciones para consumo propio y adquiere insumos a empresas proveedoras. La empresa entiende que por aplicación del numeral 1) de la Resolución DGI N° 278/1984 de 02.05.984, corresponde la devolución del IVA en certificados de crédito endosables de acuerdo con la Resolución DGI N° 250/1984 de 24.04.984.

El consultante entiende que la Resolución DGI N° 278/1984, establece que el beneficio aplica a todos los productores avícolas, incluso aquellos que no sean contribuyentes del IVA ni del IRAE, posición que es compartida por esta Comisión.

Los incisos finales del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, disponen:

"Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas, destinadas a elaborar los bienes mencionados en los numerales de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones.

El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.

En relación a los bienes mencionados en el numeral 1, se considera que existe elaboración cuando los fertilizantes son fabricados o se someten a procesos de mezclado, tratamiento físico o químico, envasado o cualquier otra operación u operaciones, en tanto estas últimas permitan obtener fertilizantes destinados a la venta."

El objetivo de la norma es no afectar con el IVA a los racioneros avícolas, en tanto exonera a la ración y las materias primas destinadas a su elaboración. Por su parte, en los fundamentos de la Resolución DGI N° 278/1984 se reconoce la imposibilidad que tenían dichos productores para recuperar el impuesto en tanto no estaban gravados por el IVA. En definitiva, la resolución planteó una solución para esos casos. Transcribimos parte de dicha resolución:

"Visto: lo dispuesto por las Resoluciones 305/979 de 30 de noviembre de 1979 y N° 250/984 de 24 de abril de 1984.

Resultando: I) Que por la primera de ellas quienes elaboren raciones balanceadas para su consumo y cumplan con los requisitos del artículo 13 del Decreto 666/979 del 19 de noviembre de 1979, podrán acogerse al régimen establecido por el artículo 40 del mismo Decreto.

II) Que por Resolución N° 250/984 sólo se concede certificados de crédito endosables a quienes lleven contabilidad suficiente o demuestren fehacientemente la procedencia real del crédito solicitado.

III) Que los productores avícolas no gravados ni por el Impuesto al Valor Agregado ni por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio no están obligados a llevar contabilidad ni a facturar sus operaciones.

Atento: a que es necesario establecer un sistema que sirva al mismo tiempo a los fines perseguidos por ambas Resoluciones citadas y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Director General de Rentas

RESUELVE:

1°.- Los productores avícolas que elaboren raciones para su propio consumo, podrán obtener los certificados de crédito endosables previstos en la Resolución N° 250/984 de fecha 24 de abril de 1984 siempre que presenten ante la Dirección General Impositiva las declaraciones juradas que a tales efectos proporcionará esta Dirección y se registren todas las compras y ventas en los libros respectivos."

En este contexto, entendemos que la Resolución DGI N° 278/1984 reconoció la aplicación del régimen de certificados de crédito previsto en la Resolución DGI N° 250/1984, incluso para los racioneros avícolas no contribuyentes del IVA.

01.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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