Resoluciones de DGI

Devolución de IVA en gasoil para productores ganaderos bovinos y ovinos

La Resolución DGI 492/021 reglamenta la devolución del IVA en compras de gasoil para productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE. Conocé cómo funciona.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Devolución de IVA en gasoil para productores ganaderos bovinos y ovinos

Impuestos relacionados

IRAEIVA

En marzo de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso concreto para aliviar la carga fiscal de los pequeños y medianos productores ganaderos: habilitó la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a la producción de ganado bovino y ovino. La Resolución DGI N° 492/2021 vino a precisar cómo operativamente se materializa ese beneficio.

Si sos productor ganadero o trabajás con este sector, esta información te interesa.

¿Qué establece el Decreto N° 83/021?

El Decreto N° 83/021 de fecha 15 de marzo de 2021 es la norma madre de este beneficio. Establece que los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias) tienen derecho a recuperar el IVA pagado en las adquisiciones de gasoil utilizadas en sus actividades productivas.

Los puntos clave del decreto son:

  • ¿Quiénes acceden? Productores de ganado bovino y ovino que estén fuera del ámbito del IRAE.
  • ¿Qué gasoil aplica? El destinado al desarrollo de las actividades productivas agropecuarias.
  • ¿Desde cuándo? Las adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021.
  • ¿Por cuánto tiempo? El régimen rige por el plazo de un año.

El rol de las estaciones de servicio y distribuidores

Un aspecto central de este régimen es que el beneficio se activa a partir de la información que brindan quienes venden el gasoil, no directamente los productores. Aquí es donde entra en juego la Resolución DGI 492/021.

Las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que:

  • No estuvieran destinadas al consumo final (es decir, ventas a productores que lo usan como insumo productivo), y
  • No hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

En otras palabras, cuando la venta de gasoil no queda registrada por CFE, el vendedor tiene la obligación de reportar esa operación mensualmente a la DGI para que el sistema pueda computar el IVA a devolver al productor.

Importante: Los emisores electrónicos que se encuentren en período de transición también deben presentar esta información, pero por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en esta normativa.

¿Por qué se excluyó a quienes tributan IRAE?

Los productores agropecuarios que tributan IRAE tienen mecanismos propios para recuperar el IVA de sus insumos (como el crédito fiscal). El beneficio de la devolución directa está pensado para quienes quedan fuera de ese régimen y, por lo tanto, no tienen otra vía para recuperar ese impuesto. Se trata típicamente de pequeños y medianos productores ganaderos.

¿Qué significa esto en la práctica para el productor?

Para el productor ganadero el mecanismo es relativamente simple, pero requiere atención:

  • Debe adquirir el gasoil en estaciones de servicio o distribuidores habilitados que cumplan con la obligación de informar.
  • No necesita emitir ni gestionar comprobantes especiales en el momento de la compra, pero sí es recomendable conservar los comprobantes de adquisición.
  • La devolución del IVA se materializará una vez que la DGI procese la información reportada por los vendedores.
  • El gasoil debe estar efectivamente destinado a la actividad productiva (bovinos u ovinos), no a uso particular u otras actividades.

Preguntas frecuentes

¿El productor que tributa IRAE puede acceder a esta devolución?
No. El régimen está específicamente diseñado para quienes no tributan IRAE. Los que sí lo hacen recuperan el IVA de sus insumos por la vía del crédito fiscal del propio impuesto.

¿Qué pasa si la estación de servicio emitió un CFE por la venta?
En ese caso, la operación ya está registrada electrónicamente y no requiere la información mensual adicional. La obligación de reporte aplica justamente a las ventas que no están documentadas por CFE.

¿El régimen sigue vigente hoy?
El Decreto 83/021 estableció un plazo de un año desde el 1° de marzo de 2021. Correspondería verificar si la normativa fue prorrogada o modificada con posterioridad a esa fecha. Te recomendamos consultar el estado actualizado con un contador o directamente en la web de DGI.

¿Aplica para otros tipos de combustible?
No. La normativa refiere exclusivamente al gasoil. Otros combustibles quedan fuera del beneficio.

¿Aplica para producción de otros animales, como cerdos o aves?
No. El régimen cubre únicamente la producción de ganado bovino y ovino.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 492/2021

IVA - Devolución - Adquisiciones de gasoil por productores de ganado bovino y ovino - Se precisan aspectos operativos del régimen reglamentado por el Decreto N° 83/021 de 15 de marzo de 2021.
(1.141*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 19 de marzo de 2021

VISTO: el Decreto N° 83/021 de 15 de marzo de 2021.

RESULTANDO: I) que mediante la mencionada norma el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas;

II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto N° 83/021 de 15 de marzo de 2021, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados