Resoluciones de DGI

Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios: así funciona

La DGI reglamentó cómo acceder a la devolución del IVA en compras de gasoil para productores de leche, arroz, frutas, hortalizas y ganadería que no tributan IRAE.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios: así funciona

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En febrero de 2024, el Poder Ejecutivo dispuso un beneficio fiscal concreto para varios sectores del agro uruguayo: la devolución del IVA pagado en la compra de gasoil destinado a sus actividades productivas. La Resolución DGI N° 345/2024 vino a precisar los aspectos operativos que hacen posible que ese beneficio llegue efectivamente a los productores.

¿Quiénes son los beneficiarios?

El régimen aplica a productores de las siguientes actividades, siempre que no tributen IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias) por dichas actividades:

  • Producción de leche
  • Producción de arroz
  • Producción de flores, frutas y hortalizas
  • Actividad apícola
  • Ganadería bovina y ovina

El requisito clave es que el gasoil adquirido esté destinado al desarrollo de la actividad productiva, no a otros fines.

¿Desde cuándo rige y por cuánto tiempo?

La devolución aplica a las adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por un plazo de un año. El beneficio fue establecido originalmente por los Decretos N° 58/024 y N° 60/024, ambos del 20 de febrero de 2024.

El rol de las estaciones de servicio y distribuidores

Para que el sistema funcione, la resolución pone obligaciones concretas en cabeza de quienes venden el gasoil. Las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán:

  • Informar mensualmente a la DGI el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final.
  • Esta obligación aplica exclusivamente cuando dichas ventas no hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
  • Los emisores electrónicos que se encuentren en período de transición también deben presentar la información, y lo deben hacer por la totalidad de sus enajenaciones comprendidas en el régimen.

La lógica del sistema es clara: si ya existe un CFE, la DGI cuenta con la información necesaria. Cuando no lo hay, la estación de servicio o distribuidor debe suplir esa información de forma mensual.

¿Por qué importa esto para el productor?

La devolución del IVA no es automática ni la gestiona solo el productor. Depende de que el vendedor de gasoil cumpla con su obligación de informar a la DGI. Si la estación de servicio o distribuidor no reporta las ventas correspondientes, el productor no podrá materializar el beneficio.

Por eso, es fundamental que los productores agropecuarios comprendidos en el régimen:

  • Se aseguren de que sus proveedores de combustible estén al tanto de la obligación de informar.
  • Conserven comprobantes de sus compras de gasoil.
  • Verifiquen con su contador si están correctamente encuadrados en el régimen (en particular, la condición de no tributar IRAE).

Preguntas frecuentes

¿Un productor que tributa IRAE puede acceder a este beneficio?
No. El régimen está expresamente limitado a quienes no tributen IRAE por las actividades productivas comprendidas. Los contribuyentes de IRAE tienen otros mecanismos para recuperar el IVA de sus insumos.

¿El beneficio aplica a cualquier combustible?
No. Solo cubre el gasoil destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria específica del productor beneficiario.

¿Qué pasa si el gasoil se compra para uso mixto (actividad y uso personal)?
Solo aplica la devolución por la porción destinada a la actividad productiva. El uso personal no está comprendido.

¿Las compras documentadas con CFE también generan la devolución?
Sí, pero en ese caso la DGI ya cuenta con la información. La obligación de informar mensualmente aplica específicamente cuando no hay CFE.


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 345/2024
Montevideo, 26 de febrero de 2024

Asunto: IVA – Devolución – Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios – Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos N° 58/024 y N° 60/024, de 20 de febrero de 2024.

VISTO: los Decretos N° 58/024 y N° 60/024, de 20 de febrero de 2024.

RESULTANDO:

I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 58/024 y N° 60/024, de 20 de febrero de 2024; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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