Resoluciones de DGI

Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios

La DGI reglamentó la devolución del IVA en compras de gasoil para productores de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas y apícolas que no tributen IRAE.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios

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Si sos productor de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas o apicultor, y no tributás IRAE, hay una buena noticia: el Estado te devuelve el IVA que pagás cuando comprás gasoil para tu actividad. La Resolución DGI 426/021 puso en marcha los aspectos operativos de este beneficio, que fue creado por el Decreto N° 79/021 del 3 de marzo de 2021.

Acá te explicamos quiénes pueden acceder, cómo funciona el mecanismo y qué obligaciones tienen las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

¿Quiénes acceden a la devolución del IVA en gasoil?

El beneficio aplica a los siguientes productores agropecuarios, siempre que no sean contribuyentes de IRAE (es decir, que tributen por el régimen de IMEBA u otro régimen simplificado):

  • Productores de leche
  • Productores de arroz
  • Productores de flores
  • Productores de frutas y hortalizas
  • Productores apícolas

El gasoil debe estar destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad productiva. No aplica para uso personal ni para consumo final ajeno a la explotación agropecuaria.

¿Por qué período aplica este beneficio?

La devolución cubre las adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2021 y por el plazo de un año, según lo establecido en el Decreto N° 79/021.

Un punto clave: la devolución solo procede si las compras son informadas por quienes realizan las ventas (estaciones de servicio y distribuidores de combustible), conforme a lo que disponga la DGI. Esto significa que el productor depende de que su proveedor cumpla con la obligación de reporte.

¿Qué deben hacer las estaciones de servicio y distribuidores?

La Resolución DGI 426/021 establece obligaciones concretas para los vendedores de gasoil:

  • Deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final.
  • Esta obligación aplica a las ventas que no hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
  • Los emisores electrónicos que se encuentren en período de transición también deben presentar la información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el régimen.

En resumen: si la venta de gasoil ya está documentada mediante CFE, no se requiere el reporte adicional. Pero si no lo está, la estación de servicio o distribuidor debe reportar mensualmente a la DGI el IVA involucrado en esas operaciones.

¿Por qué es importante la distinción entre CFE y no CFE?

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) ya contienen información estructurada que la DGI puede procesar directamente. Por eso, cuando la venta está documentada con CFE, no se necesita un reporte adicional: la información ya está disponible en el sistema.

En cambio, cuando la venta se documenta en papel o mediante resguardos, la DGI no tiene esa información de forma automática, y por eso exige el reporte mensual por parte del vendedor.

Los emisores en período de transición —aquellos que están migrando al sistema de facturación electrónica pero aún no lo completaron— deben reportar toda su cartera de ventas de gasoil comprendidas, independientemente del tipo de comprobante emitido. Esto busca evitar vacíos de información durante el proceso de migración.

Implicancias prácticas para el productor agropecuario

Como productor beneficiario, es importante que tenés en cuenta lo siguiente:

  • Conservá tus comprobantes de compra de gasoil. Son la evidencia de las adquisiciones realizadas durante el período.
  • Verificá que tu proveedor esté cumpliendo con el reporte a DGI. Si el distribuidor no informa las ventas, la devolución no podrá materializarse.
  • El beneficio no aplica si tributás IRAE. Solo alcanza a quienes estén fuera de ese impuesto (típicamente pequeños productores bajo IMEBA).
  • Consultá con tu contador o asesor tributario para asegurarte de que estás correctamente inscripto y calificás para el beneficio.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 426/021 — Implementación de aspectos operativos relativos a la devolución del IVA a las adquisiciones de gasoil realizadas por determinados productores agropecuarios

VISTO: El Decreto N° 79/021 de 3 de marzo de 2021.

RESULTANDO:

I) Que mediante la mencionada norma el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas.

II) Que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto N° 79/021 de 3 de marzo de 2021, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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