Resoluciones de DGI

Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios

La DGI reglamenta la devolución del IVA en compras de gasoil para productores agropecuarios no contribuyentes de IRAE. Conocé cómo opera el beneficio.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios

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En marzo de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo implementó un beneficio tributario relevante para el sector agropecuario: la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a actividades productivas específicas. La Resolución DGI N° 457/2023 precisó los aspectos operativos necesarios para que ese beneficio se haga efectivo en la práctica.

¿Quiénes pueden acceder a la devolución?

El beneficio fue creado por los Decretos N° 60/023 y N° 61/023, ambos del 27 de febrero de 2023, y está dirigido a productores de las siguientes actividades:

  • Producción de leche
  • Producción de arroz
  • Producción de flores, frutas y hortalizas
  • Actividades apícolas
  • Ganadería bovina y ovina

Existe, sin embargo, una condición fundamental: el productor no debe tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las actividades mencionadas. Esto implica que el beneficio está orientado principalmente a pequeños y medianos productores rurales que liquidan su actividad por el régimen de IMEBA u otros regímenes simplificados.

¿Qué gasoil está comprendido y desde cuándo?

La devolución aplica sobre el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por un plazo de un año. Es decir, cubre las compras efectuadas entre el 1° de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024.

El gasoil debe estar destinado al desarrollo de las actividades productivas habilitadas. No aplica para usos personales o ajenos a la producción agropecuaria amparada por el régimen.

El rol clave de las estaciones de servicio y distribuidores

La Resolución N° 457/2023 establece el mecanismo operativo que hace posible la devolución. Para que el productor pueda acceder al beneficio, son las estaciones de servicio y los distribuidores de combustible quienes deben informar mensualmente el IVA incluido en las ventas de gasoil correspondientes.

Esta obligación aplica cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Las enajenaciones no estén destinadas al consumo final (es decir, que el comprador sea un productor agropecuario en el marco del régimen).
  • Las ventas no hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

En otras palabras, cuando la venta de gasoil ya está documentada con un CFE, la información necesaria ya está disponible en el sistema electrónico de la DGI. Es en los casos donde no existe CFE que el vendedor debe reportar la operación de forma mensual.

Emisores electrónicos en período de transición

La resolución contempla una situación particular: los contribuyentes (estaciones de servicio o distribuidores) que ya son emisores electrónicos pero se encuentran en un período de transición deben igualmente presentar la información mensual, y además deben hacerlo por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el régimen, sin excepción.

Esto busca asegurar que no queden operaciones sin reportar durante la etapa de implementación del sistema electrónico de facturación.

¿Por qué es importante este mecanismo para el productor?

El productor agropecuario beneficiado no tiene que hacer nada especial en el momento de la compra: es el vendedor de gasoil quien carga con la obligación de informar. Sin embargo, es fundamental que el productor:

  • Se asegure de estar correctamente identificado ante el proveedor como productor agropecuario no contribuyente de IRAE.
  • Conserve los comprobantes de sus adquisiciones de gasoil como respaldo de las operaciones.
  • Verifique que el proveedor cumpla con la obligación de informar, ya que la devolución depende de esa comunicación a la DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 457/2023

IVA - Devolución - Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios - Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos N° 60/023 y N° 61/023, de 27 de febrero de 2023.

Montevideo, 2 de marzo de 2023

VISTO: los Decretos N° 60/023 y N° 61/023 de 27 de febrero de 2023.

RESULTANDO: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas;

II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 60/023 y N° 61/023, de 27 de febrero de 2023; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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