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Si sos productor de ganado bovino u ovino y no tributás el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), existe un beneficio fiscal que te interesa conocer: la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a tu actividad productiva. La Resolución DGI 492/021 vino a establecer cómo funciona este mecanismo en la práctica.
¿De dónde surge este beneficio?
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 83/021, del 15 de marzo de 2021, habilitó la devolución del IVA en adquisiciones de gasoil para ciertos productores agropecuarios. Concretamente, el beneficio aplica a quienes:
- Sean productores de ganado bovino y/u ovino.
- No tributen IRAE (es decir, quienes liquidan por el régimen de IMEBA u otras modalidades simplificadas).
- Destinen el gasoil adquirido al desarrollo de sus actividades productivas agropecuarias.
La devolución rige para compras realizadas a partir del 1° de marzo de 2021, por un plazo de un año.
El rol de las estaciones de servicio y distribuidores
Acá está el punto clave que establece la Resolución 492/021: para que el productor pueda acceder a la devolución, no alcanza con que él la solicite. Es necesario que quienes venden el gasoil —estaciones de servicio y distribuidores de combustible— informen mensualmente a la DGI el IVA incluido en esas enajenaciones.
Específicamente, la obligación de informar aplica sobre las ventas de gasoil que cumplan ambas condiciones:
- No estén destinadas al consumo final (es decir, son para uso productivo).
- No hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Si la venta ya fue documentada con un CFE, la información ya queda registrada electrónicamente y no requiere una comunicación adicional por esta vía.
¿Qué pasa con los emisores electrónicos en período de transición?
La resolución también contempla el caso de las estaciones de servicio y distribuidores que, siendo emisores electrónicos, aún se encuentren en su período de transición hacia la facturación electrónica. En ese caso, igualmente deben presentar la información mensual por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el régimen —sin excepción.
Esto evita vacíos de información durante el proceso de migración a los CFE.
¿Qué implica esto para el productor ganadero?
Desde el lado del productor, lo más importante es tener en cuenta lo siguiente:
- Identificarte como productor al momento de comprar gasoil, para que la estación de servicio o distribuidor pueda clasificar correctamente la venta y cumplir con su obligación de informar.
- Asegurarte de que tus proveedores de combustible estén al tanto de esta obligación de reporte mensual.
- Que el gasoil adquirido esté efectivamente vinculado a tu actividad ganadera, ya que ese es el requisito sustancial para acceder al beneficio.
- Recordar que el régimen tuvo vigencia desde el 1° de marzo de 2021 por el plazo de un año establecido en el decreto.
Errores frecuentes a evitar
Algunos malentendidos comunes en torno a este beneficio:
- Creer que aplica a todos los productores agropecuarios: No. Solo cubre a productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE.
- Pensar que la devolución es automática: Depende del reporte que hagan los vendedores de combustible. Si ellos no informan, el circuito no se completa.
- Confundir el gasoil de uso doméstico con el productivo: Solo el gasoil destinado a la actividad ganadera está comprendido en el régimen.
- Asumir que una factura común es suficiente: Justamente, la resolución busca cubrir las ventas que no van con CFE, por lo que el mecanismo de reporte es clave.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 492/021 – Implementación de aspectos operativos relativos a la devolución del IVA a las adquisiciones de gasoil realizadas por determinados productores agropecuarios
VISTO: el Decreto N° 83/021 de 15 de marzo de 2021.
RESULTANDO:
I) que mediante la mencionada norma el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas;
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto N° 83/021 de 15 de marzo de 2021, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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