Resoluciones de DGI

Devolución de IVA en compras de gasoil para productores agropecuarios

La DGI regula la devolución del IVA en adquisiciones de gasoil para productores de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas y apicultores no contribuyentes de IRAE.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Devolución de IVA en compras de gasoil para productores agropecuarios

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En marzo de 2021, el Poder Ejecutivo y la Dirección General Impositiva (DGI) pusieron en marcha un régimen especial de devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a ciertas actividades agropecuarias. Si sos productor de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas o apicultor, y no tributás IRAE, este beneficio puede impactar directamente en tu economía. Aquí te explicamos cómo funciona.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

El régimen aplica a los siguientes productores agropecuarios, siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE):

  • Productores de leche
  • Productores de arroz
  • Productores de flores
  • Productores de frutas y hortalizas
  • Productores apícolas

El requisito de no tributar IRAE es clave: este beneficio está pensado específicamente para los pequeños y medianos productores que quedan fuera del régimen general del impuesto a la renta agropecuaria.

¿Qué gasoil está comprendido?

La devolución del IVA aplica únicamente sobre el gasoil que esté destinado al desarrollo de la actividad productiva comprendida. Es decir, el combustible debe estar vinculado directamente a las tareas agropecuarias (maquinaria, tractores, equipos de riego, etc.) y no al consumo final particular del productor.

Además, el régimen rige para las adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021 y por el plazo de un año.

¿Cómo funciona operativamente el sistema?

Aquí es donde entra en juego la Resolución DGI N° 426/2021. La norma establece la mecánica operativa para que el beneficio pueda materializarse, y pone obligaciones concretas del lado de los vendedores de combustible:

  • Las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán informar mensualmente el IVA incluido en las ventas de gasoil que:
    • No estén destinadas al consumo final, y
    • No hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
  • Los emisores electrónicos que se encuentren en período de transición también deberán informar la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el régimen.

En otras palabras, la carga operativa recae principalmente sobre quien vende el gasoil, no sobre el productor. Esto simplifica el acceso al beneficio para el sector agropecuario.

¿Por qué se excluye el gasoil documentado con CFE?

Cuando una venta de gasoil ya está documentada con un Comprobante Fiscal Electrónico, la trazabilidad del IVA queda registrada automáticamente en los sistemas de la DGI. Por eso, la obligación de informar mensualmente aplica solamente a las transacciones que no fueron documentadas con CFE, ya que son las que requieren un reporte adicional para que el organismo pueda procesar la devolución correspondiente.

Puntos clave para el productor agropecuario

  • No tributar IRAE es condición indispensable para acceder al beneficio.
  • El gasoil debe estar destinado a la actividad productiva, no al uso personal.
  • Las compras deben ser desde el 1° de marzo de 2021.
  • El régimen tiene una vigencia de un año desde esa fecha.
  • La información la reporta la estación de servicio o distribuidor, no el productor directamente.
  • Es recomendable conservar los comprobantes de compra de gasoil como respaldo ante cualquier consulta o verificación de la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 426/2021

Determinación de aspectos operativos relativos a la devolución del IVA a las adquisiciones de gasoil realizadas por determinados productores agropecuarios.
(1.023*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 11 de marzo de 2021

VISTO: El Decreto N° 79/021 de 3 de marzo de 2021.

RESULTANDO:

I) Que mediante la mencionada norma el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas.

II) Que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto N° 79/021 de 3 de marzo de 2021, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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