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En marzo de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 299/2022 para poner en marcha un beneficio tributario importante para el sector agropecuario uruguayo: la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a actividades productivas específicas.
Esta medida, que surge de los Decretos del Poder Ejecutivo N° 68/022 y N° 69/022 del 25 de febrero de 2022, busca aliviar la carga fiscal de los productores que no tributan IRAE por sus actividades agropecuarias. A continuación, te explicamos en detalle quiénes pueden acceder, cómo funciona el mecanismo y qué obligaciones tienen las estaciones de servicio.
¿A quiénes alcanza este beneficio?
El régimen de devolución de IVA aplica exclusivamente a productores agropecuarios que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las actividades mencionadas. Las actividades comprendidas son:
- Producción de leche
- Producción de arroz
- Producción de flores, frutas y hortalizas
- Actividad apícola
- Ganadería bovina y ovina
Es decir, si sos productor en alguna de estas ramas y tributás por el régimen de IMEBA (u otro régimen que no sea IRAE), podés acceder a la devolución del IVA pagado en el gasoil que usás para tu actividad.
¿Qué gasoil está comprendido y desde cuándo?
La devolución aplica a las adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por un plazo de un año. El gasoil debe estar destinado directamente al desarrollo de las actividades agropecuarias detalladas arriba.
Un punto clave: para que el productor pueda acceder al beneficio, las enajenaciones deben ser informadas por quienes vendan el gasoil (estaciones de servicio o distribuidores), siguiendo las instrucciones de la DGI. Esto significa que el mecanismo depende en parte de que el vendedor cumpla con su obligación de informar.
El rol de las estaciones de servicio y distribuidores
La Resolución N° 299/2022 establece obligaciones concretas para quienes venden gasoil. Las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán:
- Informar mensualmente a la DGI el IVA incluido en las ventas de gasoil que:
- No estén destinadas al consumo final, y
- No hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Este punto es importante: si la venta ya fue documentada con un CFE, no es necesario incluirla en el informe mensual, ya que queda registrada por esa vía. La obligación de informar recae sobre aquellas transacciones que, por no estar documentadas electrónicamente, podrían quedar fuera del radar.
¿Qué pasa con los emisores electrónicos en período de transición?
La resolución también contempla una situación especial: los contribuyentes que ya sean emisores electrónicos pero se encuentren en período de transición hacia el uso pleno de CFE. En estos casos, igualmente deberán presentar la información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el régimen.
Esto evita vacíos informativos durante el proceso de migración a la facturación electrónica y garantiza que todos los productores beneficiarios puedan acceder a la devolución.
¿Por qué es relevante esta resolución?
El gasoil es un insumo fundamental en la actividad agropecuaria: se usa en tractores, cosechadoras, bombas de riego y toda la maquinaria de campo. El IVA que pagan los productores en estas compras representa un costo real, especialmente para quienes no pueden compensarlo contra débitos fiscales por no ser contribuyentes de IVA.
Este mecanismo de devolución es una herramienta de equidad fiscal: reconoce que ciertos productores pequeños o medianos, que tributan por regímenes simplificados, también merecen no soportar el IVA como costo definitivo en sus compras de insumos críticos.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 299/2022
IVA - Devolución - Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios - Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos N° 68/022 y N° 69/022, de 25 de febrero de 2022.
Montevideo, 10 de marzo de 2022
VISTO: los Decretos N° 68/022 y N° 69/022 de 25 de febrero de 2022.
RESULTANDO:
I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas; la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas;
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 68/022 y N° 69/022, de 25 de febrero de 2022, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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