
Deudas con bancos del exterior: IRIC e IP en una S.A. uruguaya
¿Tu empresa tiene deudas con un banco del exterior? Conocé cómo deducir los intereses en el IRIC y cómo tratar el pasivo en el Impuesto al Patrimonio.
Impuestos relacionados
Cuando una sociedad anónima uruguaya mantiene deudas con entidades bancarias del exterior, surgen preguntas concretas sobre cómo tratar esos pasivos en dos impuestos clave: el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al Patrimonio (IP). Una consulta resuelta por la DGI para el ejercicio fiscal 2007–2008 ofrece criterios que siguen siendo relevantes para entender la lógica de estas deducciones.
El contexto: una S.A. endeudada con el exterior
La situación planteada es sencilla pero habitual: una sociedad anónima con ejercicio fiscal del 1° de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008 mantiene durante todo ese período una deuda con un banco radicado fuera de Uruguay. La empresa quiere saber:
- Si puede deducir los intereses pagados a ese banco en el IRIC, y bajo qué condiciones.
- Cómo debe tratar el saldo adeudado como pasivo deducible en el Impuesto al Patrimonio.
¿Qué pasa con los intereses en el IRIC?
El artículo 32 del Decreto N° 840/988 establece que los intereses pagados son deducibles, pero con un tope doble cuando la deuda proviene del exterior:
- Tope 1: la tasa de interés anual que paga el BROU por depósitos a plazo fijo por semestre, vigente al inicio del ejercicio.
- Tope 2: la tasa de interés vigente en la plaza del país donde está radicado el prestamista (es decir, donde está el banco del exterior).
La norma es clara: se aplica el menor de ambos topes. Esto busca evitar que se trasladen artificialmente utilidades al exterior bajo la forma de intereses abultados.
En la práctica: si el banco del exterior cobra una tasa más alta que la que maneja el BROU localmente, la empresa solo podrá deducir hasta el límite más bajo. El exceso no es deducible a efectos del IRIC.
¿Y en el Impuesto al Patrimonio?
Aquí la situación es más particular, y tiene un componente histórico importante. La regla general para deducir pasivos financieros en el IP exige que las deudas hayan sido contraídas en el país con sujetos pasivos del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), y que esos saldos fueran computables para dicho impuesto.
El problema es que la Ley N° 18.083 (de 27 de diciembre de 2006) derogó el IMABA a partir del 1° de julio de 2007. Esto significa que, dentro del ejercicio fiscal de esta empresa (mayo 2007 – abril 2008), el IMABA solo estuvo vigente durante dos meses: mayo y junio de 2007.
La DGI concluye que el pasivo deducible en IP se calcula así:
- Se toman los saldos al cierre de mayo y junio de 2007 (los únicos dos meses en que el IMABA estaba vigente).
- Se suman esos dos saldos y se dividen entre los doce meses del ejercicio.
- El resultado es el pasivo promedio deducible en IP.
Un detalle importante: la deuda es con el exterior
La DGI aclara expresamente que el artículo 23 del Decreto N° 208/007 —que regula situaciones de transición tras la derogación del IMABA— no aplica en este caso, porque esa disposición está pensada exclusivamente para pasivos contraídos dentro de Uruguay.
Como la deuda de esta S.A. es con un banco del exterior, queda fuera del alcance de esa norma transitoria. El tratamiento correcto es el descripto más arriba: deducción proporcional solo por los dos meses en que el IMABA estuvo vigente.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos que la S.A. debe USD 1.000.000 al banco del exterior durante todo el ejercicio. Los saldos al cierre de cada mes relevante son:
- Mayo 2007: USD 1.000.000
- Junio 2007: USD 980.000
El pasivo deducible en IP sería:
(1.000.000 + 980.000) / 12 = USD 165.000
Los saldos de los meses restantes (julio 2007 a abril 2008) no generan deducción en IP, porque el IMABA ya no estaba vigente y la deuda es con el exterior.
Puntos clave para recordar
- Los intereses pagados a bancos del exterior son deducibles en IRIC, pero con doble tope: tasa BROU y tasa de la plaza del prestamista. Se aplica el menor.
- El pasivo con el banco del exterior solo es deducible en IP por los meses en que el IMABA estaba vigente (en este ejercicio, solo mayo y junio de 2007).
- Las normas de transición por la derogación del IMABA no aplican a deudas con el exterior.
- Este tipo de análisis requiere revisar cuidadosamente las fechas de vigencia de cada norma en el ejercicio fiscal correspondiente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.943
S.A. DEUDORA DE BANCO DEL EXTERIOR – IRIC – IP – INTERESES ABONADOS – SALDOS DEUDORES.
Se consulta en forma no vinculante respecto a una sociedad anónima (en adelante: "S.A".) con ejercicio fiscal 01/05/2007 a 30/04/2008 que es deudora durante todo el ejercicio de un Banco del exterior.
En particular se consulta:
- el tratamiento tributario aplicable en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) a los intereses abonados a la entidad del exterior,
- el tratamiento tributario aplicable en el Impuesto al Patrimonio (IP) al saldo adeudado a la referida entidad.
Se responderá por su orden:
a) IRIC
El artículo 32 del Decreto N° 840/988 de 14.12.988, establece:
"La deducción de gastos por intereses pagados o acreditados no podrá superar la que resulte de la aplicación de la tasa de interés anual que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos a plazo fijo por semestre, vigente al comienzo del ejercicio.
En caso de préstamos provenientes del exterior la tasa de interés estará limitada, además, por la de la plaza del prestamista."
Por lo tanto el consultante podrá deducir el gasto generado por los intereses abonados a la entidad del exterior, con el doble tope referido en la norma citada debiendo aplicar el menor.
b) IP
En materia de pasivos financieros, son deducibles del impuesto "el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con los sujetos pasivos del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, a condición de que dichos saldos sean computables para el pago de dicho impuesto."
La Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó a partir del 1° de julio de 2007 el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA).
En consecuencia, el pasivo deducible surgirá de dividir entre los doce meses del ejercicio la suma de los saldos al cierre de los meses de mayo y junio de 2007 (únicos dos meses del ejercicio en que estuvo vigente el IMABA).
Corresponde señalar que para el caso consultado no aplica el artículo 23 del Decreto N° 208/007 de 18.06.007, dado que dicha disposición está referida exclusivamente a pasivos contraídos en el país.
04.08.008 – El Director General de Rentas, acorde. — BOLETÍN N° 423
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