Desarrollo de software y soporte informático para el exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Desarrollo de software y soporte informático para el exterior

Conocé el tratamiento tributario del desarrollo de software y servicios de soporte informático destinados al exterior. Exoneraciones en IRAE, IRPF e IVA según la modalidad.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVA

El desarrollo de software y los servicios de soporte informático destinados al mercado internacional tienen un tratamiento tributario específico en Uruguay, con importantes beneficios fiscales cuando se cumplen determinadas condiciones.

¿Qué actividades están incluidas?

La consulta analiza dos tipos de actividades principales:

  • Desarrollo de software: Creación de aplicaciones web, programas y sistemas informáticos
  • Servicios de soporte informático: Mantenimiento, actualización y asistencia técnica de software existente

Estas actividades pueden realizarse tanto en territorio nacional no franco como en zonas francas, cada modalidad con sus particularidades tributarias.

Criterio para determinar IRPF vs IRAE

Un aspecto fundamental es determinar si la actividad está gravada por IRPF o IRAE. La DGI establece que:

Para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de capital y trabajo en forma conjunta para la obtención de la renta.

También es relevante la titularidad de los equipos informáticos. Si los bienes de activo fijo son aportados por el prestatario (cliente), podría no existir actividad empresarial, manteniéndose en el régimen de IRPF.

Exoneración para actividades destinadas al exterior

El artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 establece una exoneración importante para:

  • Rentas derivadas de producción de soportes lógicos
  • Servicios vinculados a los mismos
  • Desarrollo, implementación, actualización y corrección de versiones
  • Personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad
  • Mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento

Condición indispensable: Los bienes y servicios deben ser aprovechados íntegramente en el exterior.

Tratamiento en IVA: Exportación de servicios

Los servicios de desarrollo de software y soporte informático pueden configurar exportaciones de servicios exentas de IVA cuando:

  • Se prestan a personas del exterior
  • Los servicios son aprovechados exclusivamente en el exterior
  • Incluye servicios de asesoramiento técnico, desarrollo de soportes lógicos específicos y licencias de uso

Diferencias entre territorio nacional y zonas francas

La consulta también aborda las diferencias cuando la actividad se desarrolla en zonas francas:

  • Territorio nacional no franco: Aplican las exoneraciones mencionadas si se cumplen las condiciones
  • Zonas francas: Régimen especial con beneficios adicionales según la normativa de zonas francas

Aspectos prácticos a considerar

Para aprovechar estos beneficios tributarios es fundamental:

  • Documentar adecuadamente que los servicios son aprovechados en el exterior
  • Mantener registros precisos de la titularidad de equipos y bienes de activo fijo
  • Distinguir claramente entre desarrollo propio y servicios sobre software de terceros
  • Cumplir con las obligaciones formales correspondientes a cada régimen

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.828

ACTIVIDAD DE DESARROLLO DE SOFTWARE - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE INFORMÁTICO - ACTIVIDADES REALIZADAS EN TERRITORIO NACIONAL NO FRANCO O EN ZONAS FRANCAS - IRPF - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta, al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 y siguientes del Código Tributario, por parte de una persona física residente, cuál es el tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos por la siguiente operativa:

Prestar, en forma personal y directa, soporte lógico y desarrollo de software para aplicaciones web vinculadas con el sector de la salud. Los servicios se brindarán en forma remota, y tanto los productos a los que se brinda soporte como los productos desarrollados son utilizados exclusivamente en el exterior.

La actividad del consultante puede ser descrita como integrada por dos actividades diferentes:

  1. Desarrollo de software y
  2. Prestación de servicios de soporte informático

En tanto que podría ser desarrollada o en una Zona Franca o en territorio nacional no franco.

Se pasará a responder atendiendo, separadamente a los dos regímenes tributarios especificados.

1. Actividades realizadas en territorio nacional no franco.

IRPF e IRAE

El consultante no proporciona información sobre el capital utilizado para realizar la producción de software, a los efectos de determinar si es contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En sucesivas consultas se ha entendido que para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de capital y trabajo en forma conjunta para la obtención de la renta.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que con la aprobación de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el literal B) del artículo 3° del Título 4 Texto Ordenado 1996 agrega un nuevo elemento de análisis al establecer que, en el caso de la prestación de servicios, se entenderá que no existe actividad empresarial cuando la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.

De acuerdo a lo expuesto, la actividad a desarrollar por el consultante podría hallarse comprendida, dependiendo de la titularidad de los equipos informáticos utilizados, en el IRPF o en el IRAE.

Con relación al IRAE, el artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece:

"...Exonérase las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.

En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."

De acuerdo a la norma transcripta, las adaptaciones que se realizan sobre software de terceros, quedan también incluidas dentro de las actividades exoneradas por el artículo 163° bis del Decreto N° 150/007.

Esta contestación difiere en este punto de las respuestas dadas en las Consultas N° 5.570 de 16.03.012 (Bol. 466), y N° 5.612 de 21.06.012 (Bol. 469) debido a la modificación del artículo 163° bis del Decreto N° 150/007 originada en el Decreto N° 415/012 de 26.12.012.

Con respecto al IRPF, en virtud a que el texto del artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 coincide en todos sus términos con la redacción del literal K) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, reglamentario de dicho impuesto corresponde extender al mismo en todos sus términos las conclusiones respecto al alcance de la exoneración referida.

IVA

El numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establece que constituyen exportaciones de servicios:

"Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:

  • a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
  • b) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario.
  • c) La licencia de uso de soportes lógicos por un periodo o a perpetuidad.
  • d) La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.

En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

Asimismo, se consideran exportaciones los servicios referidos en los literales b), c) y d) del presente numeral, cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en Zonas Francas."

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