
Derechos de autor en producciones audiovisuales y IVA: ¿exportación?
Análisis del tratamiento de IVA aplicable a derechos de autor sobre obras musicales en proyectos cinematográficos nacionales y su diferencia con coproducciones internacionales.
Impuestos relacionados
El contexto de la consulta
Una empresa dedicada al arrendamiento de propiedad intelectual y producción audiovisual consultó a la DGI sobre el tratamiento de IVA aplicable al facturar derechos de autor por una obra musical que sería incluida en un film uruguayo.
La empresa había obtenido la constancia correspondiente del Instituto Nacional del Audiovisual (INA) del MEC, tratándose de un proyecto cinematográfico de coproducción nacional según el artículo 34 del Decreto N° 220/998.
La pregunta clave: ¿servicios de apoyo logístico?
El consultante planteó si los derechos de autor sobre expresiones artísticas (canciones, films, videos, cortos) podrían considerarse servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y, por tanto, recibir el tratamiento de exportación de servicios con tasa 0% de IVA.
Esta distinción es fundamental porque determina si corresponde aplicar:
- Tasa 0%: si califica como exportación de servicios
- Tasa básica 22%: si no califica como exportación
Criterio de la DGI: diferencias cruciales
La DGI estableció dos requisitos clave para que los servicios califiquen como exportación bajo el numeral 10 del artículo 34:
1. Debe tratarse de servicios de apoyo logístico
2. Prestados a empresas en coproducciones internacionales (no nacionales)
¿Qué son servicios de apoyo logístico?
Según la Consulta N° 4.632, los servicios de apoyo logístico comprenden "todos aquellos que posibilitan la ejecución de las producciones cinematográficas y televisivas".
Sin embargo, la DGI concluyó que los derechos de autor no constituyen servicios de apoyo logístico, sino una cesión de uso de derechos sobre obras artísticas.
Coproducción nacional vs. internacional
Un punto decisivo fue que se trataba de una coproducción nacional, no internacional. El beneficio de exportación de servicios solo aplica para coproducciones internacionales donde participe Uruguay.
Diferencias entre cesión y transmisión
La DGI hizo una distinción técnica importante:
- Cesión de uso de derechos: califica como "prestación de servicios" (sujeta a IVA)
- Transmisión plena de derechos: calificaría como "circulación de bienes"
En este caso, al tratarse de una cesión de uso, corresponde el tratamiento como prestación de servicios gravada con IVA.
Implicancias prácticas para productores
Esta resolución establece criterios claros para el sector audiovisual:
- Producciones nacionales: Los derechos de autor tributan IVA tasa básica
- Coproducciones internacionales: Podrían calificar para tasa 0% si cumplen otros requisitos
- Servicios de apoyo logístico: Limitados a servicios que "posibilitan la ejecución" de la producción
Recomendaciones para empresas del sector
Si trabajás en el sector audiovisual, considerá estos puntos:
- Verificá si tu proyecto califica como coproducción internacional
- Obtené la constancia del INA cuando corresponda
- Diferenciá claramente entre derechos de autor y servicios de apoyo logístico
- Documentá adecuadamente el tipo de contrato (cesión vs. transmisión)
Texto completo de la consulta
Consulta:
Una empresa con giro arrendamiento de propiedad intelectual y similares actividades de producción de películas y programas de TV, consulta en forma vinculante el tratamiento aplicable en relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al facturar derechos de autor por una obra musical (canción) que será incluida en un film uruguayo.
Plantea que se trata de un proyecto cinematográfico de coproducción nacional comprendido en el segundo inciso del numeral 10 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, habiendo obtenido la constancia correspondiente del Instituto Nacional del Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura.
Eventualmente podrían facturarse derechos de autor sobre otras expresiones artísticas como ser films, videos o cortos musicales y cinematográficos.
Consulta si los referidos derechos de autor pueden considerarse servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas incluidos en el mencionado artículo 34 y consecuentemente recibir el tratamiento de exportación de servicios.
Respuesta:
El artículo 34 del Decreto N° 220/998 enumera una serie de operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios, particularmente el numeral 10 incluye:
"10. Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúen en el país a través de un establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero.
Asimismo quedan comprendidos los servicios referidos en el párrafo anterior, prestados a empresas nacionales o del exterior que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe la República Oriental del Uruguay. A tal efecto, el Instituto Nacional del Audiovisual dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, deberá expedir una constancia que certifique tal extremo".
Para estar incluido en el referido numeral debe tratarse de servicios de apoyo logístico prestados a empresas que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe nuestro país. Según manifiesta el consultante se trata de un proyecto cinematográfico de coproducción nacional, por lo que no se encuentra comprendido en la referida disposición.
Por otro lado, en cuanto a la naturaleza del servicio brindado, esta Comisión de Consultas se ha expedido en Consulta N° 4.632 de 17.10.006 (Bol. N° 401) donde se concluyó que los servicios de apoyo logístico comprenden a todos aquellos que posibilitan la ejecución de las producciones cinematográficas y televisivas.
En el caso en consulta, al tratarse de derechos de autor sobre una obra o una expresión artística, puntualmente de carácter musical, en el entendido de que nos encontramos frente a una cesión de uso de tales derechos en tanto "prestación de servicios" (en caso de la transmisión plena a título oneroso de los referidos derechos, estaríamos ante una "circulación de bienes"), esta Comisión de Consultas entiende que no estamos frente a la prestación de servicios de apoyo logístico.
Por tanto, al no tratarse de servicios de apoyo logístico prestados a una coproducción internacional, no corresponde otorgarles el tratamiento de exportación de servicios; debiendo tributar IVA a la tasa básica.
09.11.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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