Derechos de autor e IRPF: ¿están gravados en Uruguay?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Derechos de autor e IRPF: ¿están gravados en Uruguay?

¿Los ingresos por derechos de autor pagan IRPF en Uruguay? La DGI lo aclara: sí están gravados como rendimientos del capital mobiliario desde la Ley 18.083.

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IRPF

Si sos escritor, músico, fotógrafo u otro tipo de creador y recibís ingresos por derechos de autor, es probable que te hayas preguntado si esas ganancias están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). La respuesta, según la DGI, es clara: sí, pagan IRPF.

En esta consulta tributaria (N° 4.866, de enero de 2008), la DGI zanjó definitivamente la discusión sobre si la llamada Ley del Libro podía amparar una exoneración para estos ingresos. Te lo explicamos en detalle.

¿Cuál era la duda?

Una contribuyente consultó a la DGI si los ingresos que percibe un escritor por concepto de derechos de autor están exonerados del IRPF. Su argumento se basaba en la Ley del Libro N° 15.913, del 27 de noviembre de 1987, que en su artículo 8° establece ciertos beneficios fiscales para el sector.

La consultante sostenía que, por tratarse de una norma específica, la Ley del Libro no habría sido derogada por la Ley N° 18.083 (que creó el IRPF tal como lo conocemos hoy), y que por tanto los derechos de autor seguirían estando exonerados.

La posición de la DGI: gravados sin lugar a dudas

La Comisión de Consultas de la DGI no compartió el criterio de la consultante. El fundamento es contundente y directo:

Los derechos de autor están expresamente gravados por el IRPF, mencionados con esa misma denominación como rendimientos del capital mobiliario en el Art. 16, Literal A, Título 7 del T.O. 1996, incorporado por la Ley N° 18.083.

Dado que la ley que crea el IRPF nombra explícitamente a los derechos de autor como una categoría de renta gravada, resulta innecesario incluso analizar si la Ley del Libro los exoneraba o no antes de 2007. La norma posterior y específica sobre IRPF es clara: los derechos de autor tributan.

¿Cómo se clasifican los derechos de autor en el IRPF?

Dentro de la estructura del IRPF uruguayo, los ingresos por derechos de autor se encuadran como rendimientos del capital mobiliario. Esto significa que:

  • Se incluyen en la Categoría I del IRPF (rentas de capital).
  • Tributan a la tasa del 12% sobre el monto percibido.
  • Quien los abona (por ejemplo, una editorial o una plataforma de distribución) puede actuar como agente de retención, descontando el impuesto en la fuente.
  • Si no existe retención, el titular de los derechos debe declarar y pagar el impuesto directamente ante la DGI.

¿Y la Ley del Libro? ¿Quedó sin efecto?

La DGI fue cuidadosa al respecto: no entró a analizar si la Ley N° 15.913 otorgaba o no una exoneración antes de la entrada en vigencia del IRPF. Simplemente señaló que ese debate es irrelevante, porque desde la aprobación de la Ley N° 18.083, los derechos de autor están nombrados expresamente como renta gravada.

En otras palabras: independientemente de lo que dijera la Ley del Libro, la legislación vigente desde 2007 es inequívoca.

¿A quiénes afecta esta consulta?

Esta resolución aplica a toda persona física que reciba ingresos por la cesión o explotación de sus derechos de autor, incluyendo —entre otros— a:

  • Escritores y autores que perciben regalías de editoriales.
  • Músicos y compositores que reciben pagos por la difusión de sus obras.
  • Fotógrafos, ilustradores y diseñadores que ceden derechos de uso de sus creaciones.
  • Desarrolladores de software cuyos ingresos deriven de licencias de autor.
  • Cualquier creador que reciba regalías o royalties por obras protegidas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.866

DERECHOS DE AUTOR - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

1. Se inquiere en forma no vinculante si lo que percibe un escritor por concepto de derechos de autor está alcanzado por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); acerca de lo cual la consultante adelanta opinión en el sentido de que dicho ingreso está exonerado.

Sustenta el parecer en la Ley del Libro —N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987— y concretamente en el beneficio fiscal que establece su Art. 8°; el que, por tratarse de una "norma específica" no habría sido derogado por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Título 7, T.O. 1996).

2. La Comisión de Consultas no es del parecer de la consultante, en cuanto los "derechos de autor" están expresamente gravados por el IRPF, pues así se los menciona como rendimientos del capital mobiliario en el Art. 16 Lit. A, Título 7, T.O. 1996.

Lo anterior evita ingresar al tratamiento de si dichos derechos se encontraban beneficiados fiscalmente por la Ley del Libro. Tanto la hipótesis favorable como la contraria devienen irrelevantes, ante la certeza que normativamente resulta de la Ley N° 18.083, por lo cual conviene insistir, los derechos de autor, con esta misma denominación, se encuentran comprendidos en el IRPF, debiendo tributar sus titulares por el ingreso proveniente de los mismos, de acuerdo con la Ley N° 18.083 y demás normativa aplicable.

31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008

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