Depósitos en garantía en UR y UI: tratamiento del IVA y prorrateo
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Depósitos en garantía en UR y UI: tratamiento del IVA y prorrateo

La DGI aclara cómo tratar las diferencias por variación monetaria en depósitos en garantía en UR y UI para el prorrateo del IVA compras. No se consideran operaciones gravadas.

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¿Qué sucede con las diferencias de cambio en depósitos en garantía?

Cuando una empresa realiza un depósito en garantía en Unidades Reajustables (UR) o Unidades Indexadas (UI), es común que al momento de retirar el dinero se genere una diferencia positiva o negativa debido a la variación de estas unidades de medida.

La pregunta que surge es: ¿estas diferencias deben considerarse como ingresos para el cálculo del prorrateo del IVA compras?

El criterio de la DGI: no son operaciones gravadas

La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro en la Consulta 6144: las diferencias generadas por variación monetaria en depósitos en garantía no califican como operaciones gravadas por IVA.

El fundamento es que estos resultados no cumplen con el aspecto objetivo del IVA, ya que no constituyen circulación de bienes ni prestación de servicios.

Implicancias para el prorrateo del IVA compras

Para determinar qué porcentaje del IVA compras se puede deducir, el artículo 9° inciso cuarto del Título 10 del Texto Ordenado establece que la deducción debe hacerse "en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas".

La DGI enfatiza que la norma utiliza el término "operaciones" y no "ingresos", por lo que solo se deben considerar aquellas que constituyen el elemento material del hecho generador del IVA.

Como estas diferencias por variación monetaria no constituyen operaciones (ni circulación de bienes ni prestación de servicios), no deben incluirse en el cálculo del prorrateo.

Casos prácticos

Caso 1: Depósito en UR

Una empresa deposita el equivalente a 1.000 UR al inicio de un contrato de arrendamiento. Al finalizar, retira las 1.000 UR. Si el valor en pesos es mayor al momento del retiro, esa diferencia no se considera para el prorrateo del IVA.

Caso 2: Depósito en UI

Similar al caso anterior, pero con Unidades Indexadas. Cualquier ganancia o pérdida por la variación de la UI queda fuera del cálculo de operaciones gravadas.

Antecedentes normativos

Este criterio se basa en la Consulta N° 5.972 de agosto de 2016, donde la DGI ya había establecido que para el prorrateo del IVA se deben considerar únicamente las "operaciones" en el sentido estricto del impuesto, no cualquier tipo de ingreso.

Recomendaciones para empresas

  • Registrá correctamente las diferencias por variación monetaria como resultados financieros, no como operaciones comerciales
  • Excluí estos montos del cálculo de la estructura de ingresos para el prorrateo del IVA
  • Documentá adecuadamente los depósitos en garantía y sus variaciones
  • Consultá con tu contador ante situaciones similares con otros instrumentos financieros

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.144

CONTRATO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA EN MONEDA NACIONAL EN U.R. Y EN U.I. - IVA - INGRESO/PÉRDIDA POR VARIACIÓN MONETARIA - ESTRUCTURA DE INGRESOS, DETERMINACIÓN.

Se consulta, en forma no vinculante, respecto al tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las siguientes situaciones:

a) Una empresa contribuyente del IRAE, cuyas ventas están 100% gravadas a la tasa básica del IVA, realiza un depósito en garantía en un banco en moneda nacional reajustable (UR) en virtud de una obligación contractual. Puntualmente, deposita una suma en pesos uruguayos equivalente a 1000 U.R. al inicio del contrato de arrendamiento y cuando el mismo finaliza, retira la totalidad de 1000 U.R. también en pesos uruguayos.

Se consulta, si la diferencia de caja generada por la actualización de la moneda nacional reajustable definida para el depósito (U.R.), debe ser considerada como un ingreso exento a los efectos de determinar la estructura de ingresos para la determinación del IVA a pagar.

b) Misma situación que la planteada en el punto a), pero el depósito al inicio del contrato de arrendamiento y el dinero que se retira al finalizar el mismo, es en pesos uruguayos y el equivalente a 1000 Unidades Indexadas (U.I.).

Se consulta, a los efectos de la estructura de ingresos para determinar el IVA a pagar, ¿cómo debe considerarse el eventual ingreso/pérdida generado/a por la variación de la U.I.?

Respuesta:

En primer lugar corresponde establecer que el resultado generado por la variación de la U.R. o la U.I. al finalizar el contrato del depósito en garantía, no cumple con el aspecto objetivo del IVA, al no quedar comprendido en la definición de circulación de bienes o prestación de servicios.

Respecto a si corresponde incluir el mencionado concepto en el monto de los ingresos a efectos del prorrateo del IVA compras, se debe estar a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el cual establece que: "cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y exentas, la deducción del impuesto a los bienes y servicios no destinados exclusivamente a unas o a otras se efectuará en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas."

En este sentido, esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en Consulta N° 5.972 de 10.08.016 (Bol. N° 519), estableciendo que el término utilizado por el legislador fue "operaciones" y no "ingresos", y por tanto, nos debemos remitir a las distintas operaciones alcanzadas por el impuesto (elemento material del hecho generador), es decir, que tiene que corresponder a una circulación de bienes o a una prestación de servicios.

En el caso planteado el ingreso generado por la variación de la U.R. o la U.I., no verifica el referido aspecto y por lo tanto, se entiende que no corresponde incluirlo en el prorrateo del IVA de compras indirecto.

06.07.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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