Depósitos convenidos y el IRPF: cuándo se gravan realmente
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Depósitos convenidos y el IRPF: cuándo se gravan realmente

¿Cuándo tributan IRPF los depósitos convenidos que hace el empleador en la cuenta de ahorro del trabajador? La DGI aclara que el impuesto recae en el retiro, no al momento del aporte.

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IRPF

Si sos empleador y estás pensando en realizar depósitos convenidos en la cuenta de ahorro individual de tus empleados, seguramente te preguntás: ¿en qué momento esos fondos quedan gravados por el IRPF? ¿Cuando los depositás, o cuando el trabajador se jubila y los cobra?

La DGI respondió esta pregunta de forma clara y vinculante en la Consulta N° 4.877. A continuación te explicamos el criterio adoptado y qué implica para empresas y trabajadores.

¿Qué son los depósitos convenidos?

Los depósitos convenidos están definidos en el artículo 49 de la Ley N° 16.713 (Ley de Seguridad Social que creó el sistema mixto de jubilaciones). Se trata de importes —únicos o periódicos— que cualquier persona física o jurídica (por ejemplo, un empleador) acuerda depositar en la cuenta de ahorro personal de un afiliado al sistema previsional.

Su objetivo es claro: incrementar el ahorro acumulado del trabajador para cuando llegue el momento de su retiro, complementando los aportes jubilatorios obligatorios.

Las tres etapas del ahorro previsional

Para entender el tratamiento tributario, la DGI identifica tres momentos clave dentro de cualquier esquema de fondo de pensión:

  • Contribución o formación: cuando se realiza el aporte a la cuenta.
  • Capitalización: cuando los fondos invertidos generan rentabilidad.
  • Retiro: cuando el afiliado cobra los beneficios al jubilarse.

Uruguay adoptó un modelo que exonera las dos primeras etapas y grava la tercera. Esto no es casualidad: es una política deliberada para fomentar el ahorro previsional a lo largo de la vida activa del trabajador.

¿Cómo trata el IRPF cada etapa?

La normativa vigente (Título 7 del T.O. 1996) establece lo siguiente para cada instancia:

  • Etapa de contribución → Exonerada: el literal A) del artículo 38 admite como deducción los aportes jubilatorios.
  • Etapa de capitalización → Exonerada: el literal B) del artículo 27 exonera los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional (FAP).
  • Etapa de retiro → Gravada: el artículo 2 incluye como rentas comprendidas a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.

El sistema premia el ahorro durante la vida activa y recién aplica el impuesto cuando el trabajador efectivamente dispone de los fondos en forma de pasividad.

El criterio de la DGI: el IRPF se aplica al momento del retiro

Siguiendo esta lógica, la DGI concluyó que los depósitos convenidos que realiza el empleador en la cuenta del empleado no constituyen renta computable para el IRPF en el momento del depósito.

Estos depósitos forman parte de la etapa de contribución, al igual que los aportes jubilatorios ordinarios. Por lo tanto, están exonerados en ese momento. El IRPF recién se generará cuando el trabajador cobre sus pasividades, es decir, al momento del retiro.

El propio consultante (un empleador) adelantó esta opinión y la Comisión de Consultas de la DGI la compartió expresamente.

Implicancias prácticas para empleadores

Este criterio tiene consecuencias concretas para las empresas que implementan este tipo de beneficio:

  • No hay retención de IRPF al momento de integrar los fondos en la cuenta del empleado. El empleador no actúa como agente de retención en esa instancia.
  • Los depósitos convenidos no deben incluirse en el recibo de sueldo como renta gravada, ya que no lo son en ese momento.
  • Es una herramienta de beneficio laboral fiscalmente eficiente: el empleado no tributa al recibirlo, y el empleador puede ofrecerlo como complemento salarial diferido con ventajas impositivas.
  • Cuando el empleado se retire y comience a cobrar su jubilación (que incluirá los fondos acumulados de estos depósitos), esas pasividades tributarán IRPF según las reglas generales aplicables a rentas de pasividad.

¿Y si el empleado también realiza depósitos voluntarios?

La DGI aclara que los depósitos voluntarios que realice el propio empleado tienen la misma finalidad y el mismo tratamiento que los depósitos convenidos: incrementar el ahorro en su cuenta personal. También integran la etapa de contribución y, por ende, no están gravados al momento del aporte.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.877

DEPÓSITOS CONVENIDOS DEFINIDOS EN LEY N° 16.713, ART. 49 – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta con carácter vinculante el tratamiento tributario a otorgar a los depósitos convenidos definidos en el art. 49 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 en relación con el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

El consultante (empleador) realizará la integración de una suma de dinero en la cuenta de ahorro personal del empleado, a los efectos de incrementar la misma en oportunidad de su retiro.

Adelanta opinión en el sentido de que los citados depósitos no constituyen renta gravada para el IRPF en el momento en que la empresa lo deposita, sino que dicho impuesto se aplicará en el momento que la persona reciba la jubilación.

Esta Comisión de Consultas comparte el criterio adelantado por el consultante.

Dentro del proceso de formación del ahorro en un esquema de fondos de pensión pueden identificarse tres instancias:

  1. La contribución o formación, cuando se realiza el aporte.
  2. La capitalización; cuando los fondos aportados se invierten a efectos de generar una rentabilidad.
  3. El retiro, cuando se cobran los beneficios.

Nuestro país adoptó la modalidad de exonerar la contribución (al admitir como deducción los aportes jubilatorios, literal A) artículo 38 Título 7 T.O. 1996); exonerar la capitalización (el literal B) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 1996 exonera los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional) y gravar la etapa de retiro, al constituir rentas comprendidas las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza (artículo 2 Título 7 T.O. 1996).

El Capítulo I del Título IV de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, regula el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, definiendo en el artículo 49 los depósitos convenidos:

"Los depósitos convenidos consisten en importes de carácter único o periódico, que cualquier persona física o jurídica convenga con el afiliado depositar en la respectiva cuenta de ahorro personal. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descrita en el artículo anterior y podrán ingresarse a la Administradora en forma similar. ..."

Los depósitos voluntarios que realice el empleado tienen la misma finalidad que los depósitos convenidos: incrementar el ahorro acumulado a su cuenta personal. Constituyen en definitiva aportes jubilatorios e integran la etapa de la contribución.

Por lo tanto esta Comisión de Consultas considera que los depósitos convenidos que las empresas convengan con el afiliado no constituyen renta computable para el IRPF en oportunidad de que se realice el aporte en la cuenta del empleado, sino que la renta se generará en oportunidad del retiro, con el cobro de las pasividades.

29.04.2008 – El Director General de Rentas, acorde.

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