
Delivery a zonas francas: tratamiento IVA como exportación
La DGI confirma que las ventas con delivery a clientes en zonas francas se consideran exportaciones para el IVA, independientemente de si el comprador es usuario de zona franca.
Impuestos relacionados
El problema del delivery a zonas francas
Una situación cada vez más común para los emprendedores gastronómicos es la venta con delivery a clientes ubicados en zonas francas del país. Esto genera una duda tributaria importante: ¿estas ventas deben tratarse como operaciones internas gravadas con IVA o como exportaciones exentas?
La respuesta de la DGI es clara y favorable para los contribuyentes: estas operaciones se consideran exportaciones a efectos del IVA, lo que significa que están exentas del impuesto.
Fundamento legal del criterio
La posición de la DGI se basa en tres normas fundamentales:
- Artículo 21 de la Ley N° 15.921: Establece el régimen objetivo de exportaciones para zonas francas
- Artículo 29 del Decreto N° 220/998: Dispone que los bienes introducidos a zonas francas desde territorio nacional tendrán tratamiento de exportación para el IVA
- Decreto N° 302/010: Confirma el carácter objetivo del régimen, sin importar si el destinatario es usuario de zona franca
"Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo"
Aspectos clave del régimen objetivo
Lo más importante de este criterio es su carácter objetivo. Esto significa que:
- No importa si el comprador es usuario de zona franca o no
- No importa la naturaleza jurídica del adquirente
- Lo único relevante es que los bienes ingresen físicamente a la zona franca
- El tratamiento se aplica automáticamente por el mero hecho de la introducción
Implicancias prácticas para tu negocio
Si tenés un negocio gastronómico o de cualquier otro rubro y realizás entregas en zonas francas, esto implica que:
- No cobrás IVA en estas ventas (0% de IVA)
- Podés recuperar el IVA de las compras relacionadas con estos productos
- Debés documentar correctamente estas operaciones como exportaciones
- Aplicás el régimen desde el primer delivery, sin necesidad de trámites especiales
Caso práctico: rotisería con delivery
Imaginá que tenés una rotisería y recibís un pedido de delivery para entregar en una empresa ubicada en la Zona Franca de Montevideo:
- Venta: $1.000 en productos alimenticios
- IVA a cobrar: $0 (tratamiento de exportación)
- IVA de compras: Recuperás el 22% de las materias primas
- Documentación: Factura con destino zona franca claramente identificado
Errores comunes a evitar
Muchos contribuyentes cometen estos errores al aplicar este régimen:
- Cobrar IVA por desconocimiento: Aplicar la tasa general del 22% en lugar de 0%
- No identificar correctamente: No especificar en la factura que es venta a zona franca
- Dudar por el tipo de cliente: Pensar que solo aplica a usuarios de zona franca
- Problemas de documentación: No llevar registro adecuado de estas operaciones especiales
Preguntas frecuentes
¿Aplica solo para alimentos?
No, el régimen aplica para cualquier tipo de bien que se introduzca a zona franca desde territorio nacional.
¿Necesito autorización previa de DGI?
No, el tratamiento es automático por aplicación de la norma.
¿Qué pasa si el cliente sale de zona franca con los productos?
Eso no afecta tu tratamiento tributario. Una vez que entregaste en zona franca, ya aplicaste correctamente el régimen de exportación.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.861
DELIVERY A CLIENTES EN ZONA FRANCA - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo giro principal es rotisería, efectúa una consulta vinculante al amparo del artículo 71° del Código Tributario.
Concretamente solicita que esta DGI se expida sobre el tratamiento fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde otorgarle a la introducción de ciertos bienes a una Zona Franca.
La consultante manifiesta que dentro de sus actividades comerciales está la venta de los productos de su producción bajo la modalidad de "Delivery" a clientes que se encuentran establecidos dentro de la Zona Franca, por tanto la consulta radica en conocer si la introducción de bienes producidos por la sociedad a la Zona Franca constituye, a los efectos del IVA, una exportación.
Adelanta opinión entendiendo que sí debe considerarse exportación la venta de bienes bajo dicha modalidad comercial, independientemente de la calidad de usuario o no de Zona Franca del adquirente, considerando la naturaleza objetiva del régimen que se desprende del texto del artículo 21° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y del texto del artículo 29° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Asimismo considera que lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 302/010 de 12.10.010 que establece: "La exención y el régimen de exportación establecidos respectivamente en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y a los explotadores de las mismas.", no hace más que incluir a los usuarios de zonas francas y explotadores en el régimen objetivo de exportaciones previsto en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley N° 15.921.
Se comparte el parecer del consultante. Al respecto se transcribe parte de la respuesta dada por esta Administración en la Consulta N° 5.405 de 15.02.011 (Bol.453), efectuada por una cantina que operaba dentro de una zona franca sin tener calidad de usuaria, en relación al tratamiento tributario respecto al IVA de la introducción de bienes de los proveedores a la zona franca.
Asimismo, en el artículo 29° del Decreto N° 220/998 se establece: "Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo".
Por último, recientemente el Decreto N° 302/010 de 12.10.010 estableció el carácter objetivo de las normas mencionadas, por lo que no corresponde limitar su aplicación por consideraciones de índole subjetiva.
En consecuencia, las ventas de bienes que los proveedores le realicen a la cantina - dentro de zona franca - son consideradas exportaciones a efectos del IVA, sin tener relevancia el hecho que la misma no sea usuaria de zona franca.
20.04.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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