Deducibilidad fiscal de gastos en fiestas de fin de año para empleados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Deducibilidad fiscal de gastos en fiestas de fin de año para empleados

La DGI aclara el tratamiento tributario de gastos en eventos de fin de año para trabajadores: límites, condiciones y documentación requerida para IRAE e IVA.

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¿Qué gastos de fin de año son deducibles?

Muchas empresas uruguayas organizan fiestas de fin de año para sus empleados como forma de reconocimiento y motivación. Los gastos asociados a estos eventos pueden incluir catering, bebidas, alquiler de locales, espectáculos y regalos para sortear entre el personal.

La buena noticia es que estos gastos son deducibles fiscalmente, tanto para efectos del IRAE como del IVA, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas establecidas por la normativa tributaria.

Marco normativo aplicable

El tratamiento fiscal de estos gastos se basa en:

  • Artículo 19 del T.O. 1996: Principio general de deducibilidad de gastos necesarios para obtener y conservar rentas gravadas
  • Artículo 22 literal C) del T.O. 1996: Excepción que permite deducir gastos en favor del personal
  • Resolución DGI N° 1.139/2007: Reglamenta específicamente los gastos y contribuciones en favor del personal

Condiciones para la deducibilidad en IRAE

Para que los gastos de la fiesta de fin de año sean deducibles en IRAE, deben cumplirse las siguientes condiciones:

Límite cuantitativo

Los gastos no pueden superar el 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior. Para empresas que liquiden IRAE por primera vez, se considera la renta neta del ejercicio anterior de IRIC o IRA.

Carácter general del beneficio

Los beneficios deben alcanzar con carácter general a todos los dependientes del sujeto pasivo, excluyendo expresamente a dueños, socios o directores.

Naturaleza del gasto

Deben tener por objeto una mejora material o espiritual del personal y no tener naturaleza salarial.

Tratamiento en el IVA

Para el IVA, los gastos incurridos en la fiesta de fin de año permiten computar el crédito fiscal correspondiente, siempre que:

  • La documentación emitida por los proveedores cumpla con los requisitos formales correspondientes
  • El crédito se proporcione entre las operaciones exentas, gravadas y de exportación de la empresa

Esto se justifica porque estos gastos integran indirectamente el costo de los bienes vendidos y servicios prestados por la empresa.

Gastos típicos incluidos

Los gastos habitualmente incurridos en fiestas de fin de año que califican para la deducción incluyen:

  • Catering y bebidas para el evento
  • Alquiler de locales (chacras, salones, etc.)
  • Contratación de servicios (DJ, bandas, espectáculos)
  • Regalos para sortear entre el personal
  • Decoración y ambientación del evento

Aspectos prácticos a considerar

Documentación requerida

Es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde todos los gastos incurridos, incluyendo facturas que cumplan con los requisitos formales establecidos por la DGI.

Control del límite del 5%

Las empresas deben llevar un control riguroso para no superar el límite del 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior, considerando todos los gastos en favor del personal durante el ejercicio.

Exclusión de directivos

Aunque la fiesta sea para todo el personal, es importante recordar que el beneficio debe excluir expresamente a dueños, socios y directores para mantener la deducibilidad.

Errores frecuentes

  • No documentar adecuadamente los gastos incurridos
  • Superar el límite del 5% sin considerar otros gastos en favor del personal
  • Incluir a socios o directores en los beneficios del evento
  • No proporcionar el IVA entre las diferentes operaciones de la empresa

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.702 GASTOS INCURRIDOS POR FIESTA DE FIN DE AÑO - IRAE - IVA - DEDUCIBILIDAD, CONDICIONANTES - DOCUMENTACIÓN.

Una sociedad anónima uruguaya cuya actividad es de fabricación, venta en plaza y exportación de diversos artículos consulta acerca del tratamiento fiscal aplicable al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los gastos incurridos en la fiesta de fin de año realizada para los trabajadores dependientes de la empresa, tales como el catering, bebidas, arrendamiento de una chacra, contratación de discoteca, contratación de un espectáculo para la fiesta y adquisición de regalos para sortear entre el personal.

Adelanta opinión en el sentido de que para el IRAE, es deducible como gasto y contribución en favor del personal, en las condiciones y dentro de los límites establecidos por la Resolución DGI N° 1.139/2007 de 1°.10.007. Por su parte para el IVA, entiende que, en la medida que la documentación emitida por los proveedores cumpla con los requisitos formales correspondientes, es deducible por integrar indirectamente el costo de los bienes vendidos y los servicios prestados.

Se comparte la opinión de la consultante.

El artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, dispone que a los efectos de la determinación la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados y que constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRAE, el IRPF, el IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

Asimismo, el artículo 22 de la norma citada establece un conjunto de excepciones al principio general de deducción de gastos. El literal C) del mencionado artículo admite deducir de la renta bruta en cuanto correspondan al ejercicio económico, los gastos y contribuciones realizadas a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural y similares, que no tengan naturaleza salarial en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva.

En ese sentido, el numeral 3°) de la Resolución DGI N° 1.139/2007 de 1°.10.007 establece:

"Gastos y contribuciones en favor del personal.- Los gastos y contribuciones en favor del personal constituirán erogaciones admitidas para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del ejercicio en que se realizaron en las siguientes condiciones:

a) Hasta el 5% (cinco por ciento) de la renta neta gravada del ejercicio anterior, aún cuando aquel fuera fraccionado. Para el primer ejercicio de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se tomará la renta neta gravada del ejercicio anterior del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

b) Que los beneficios de tales gastos o contribuciones alcancen con carácter general a todos los dependientes del sujeto pasivo, excluidos dueños, socios o directores.

Quedan comprendidos en el inciso anterior los gastos que tengan por objeto una mejora material o espiritual del personal.

Los gastos cuya deducción se admita de acuerdo al presente numeral, no integrarán la proporción para determinar los gastos no deducibles en los casos en que los sujetos pasivos tuvieran rentas exentas."

En consecuencia, y con relación al IRAE, el gasto será deducible siempre que se cumplan las condiciones dispuestas por la Resolución señalada y dentro de los límites establecidos por ella.

En lo referente al IVA, en la medida que se verifiquen las condiciones de documentación exigidas para el cómputo del crédito, podrá considerarse el impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios vinculadas a la realización del evento, debiendo proporcionarse el mismo entre las operaciones exentas, gravadas y de exportación de la empresa.

05.12.014 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 499

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