
Deducibilidad de pasivos por compra de créditos de fondos bancarios
Analizamos cuándo es deducible en IP el pasivo por compra de créditos vencidos de Fondos de Recuperación Bancarios y los requisitos que deben cumplirse para esta deducción.
Impuestos relacionados
El problema de los créditos transferidos
Los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios son vehículos financieros que adquieren créditos vencidos de instituciones bancarias. Cuando estos fondos venden dichos créditos a terceros, surge una pregunta clave: ¿es deducible en Impuesto al Patrimonio el pasivo que genera esta compra?
La respuesta no es única y depende de varios factores que analizaremos en detalle.
Marco normativo aplicable
Los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios se rigen por las siguientes normas:
- Ley N° 16.774 de 27 de septiembre de 1996
- Ley N° 17.202 de 24 de septiembre de 1999
- Artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 (pasivos deducibles en IP)
Según el numeral 5 del literal A) del artículo 15, estos fondos están comprendidos en la lista taxativa de pasivos deducibles del Impuesto al Patrimonio.
Criterio de la DGI: distinción según el deudor
Para el deudor original
El artículo 42° de la Ley N° 16.774 establece que los créditos que al momento de la transferencia al fondo eran pasivos deducibles en IP del deudor original, mantienen esa característica aún después de transferidos.
Esto significa que si el crédito era deducible para el deudor original antes de ser transferido al fondo, seguirá siendo deducible tras la transferencia.
Para el adquirente del crédito
La situación es diferente para quien compra el crédito al fondo. En este caso, la deducibilidad del pasivo generado por esta compra se rige por las reglas generales del literal C) del artículo 15:
"Las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de todo tipo, salvo préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precios de importaciones, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la actividad del deudor."
Requisito fundamental: destino a la actividad
Para que el pasivo por la compra del crédito sea deducible en IP, es condición necesaria que el bien adquirido (el crédito) se destine a la actividad del adquirente.
Este requisito debe verificarse caso por caso, analizando:
- La actividad principal del contribuyente
- El propósito de la adquisición del crédito
- La relación del crédito con la actividad empresarial
Implicancias prácticas
Para inversores en créditos vencidos:
- Deben documentar adecuadamente que la compra de créditos forma parte de su actividad económica
- Es recomendable que esta actividad esté reflejada en el objeto social de la empresa
- Mantener registros que demuestren el destino empresarial de la operación
Para empresas que ocasionalmente compran créditos:
- Evaluar si la operación puede considerarse parte de su actividad habitual
- Considerar las implicancias fiscales antes de realizar la operación
- Documentar los motivos empresariales de la adquisición
Caso práctico ilustrativo
En el caso consultado:
- 2009: Contribuyente XX adquiere crédito vencido al Fondo de Recuperación
- 2011: XX vende el crédito a ZZ, traspasando también el pasivo con el Fondo
- Resultado: ZZ puede deducir el pasivo solo si el crédito se destina a su actividad
La DGI aclara que el Fondo no otorgó un préstamo, sino que concedió un plazo de pago por la venta de un bien intangible (el crédito).
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.706
PASIVO POR COMPRA DE CRÉDITO VENCIDO - FONDOS DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIOS BANCARIOS - IP - DEDUCIBILIDAD.
Se consulta, en forma no vinculante, sobre la deducibilidad en el Impuesto al Patrimonio (IP) por parte de un contribuyente (ZZ), del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), de un pasivo generado por la compra de un crédito vencido, que originariamente había sido otorgado por una institución financiera a otro contribuyente de IRAE, (YY) quién a tales efectos había hipotecado un bien inmueble de su propiedad como garantía de dicho crédito. Ese bien inmueble posteriormente fue adquirido en remate por el mismo contribuyente (ZZ).
Se señala que en el año 2009 el contribuyente de IRAE XX adquirió a plazo el crédito ya vencido, a un Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario. Posteriormente, en el año 2011, el contribuyente XX vende el crédito a ZZ, traspasando el pasivo con el Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario.
Se expresa además, que el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario no otorgó un préstamo a ninguno de los contribuyentes que fueron adquiriendo el crédito, sino que este último otorgó un plazo de pago por la venta de un bien intangible (crédito).
Respuesta
En la respuesta dada a la Consulta N° 5.178 de 29.10.009 (Bol. 437), se expresó que los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, se rigen por las normas que regulan los fondos de inversión cerrados de créditos (Leyes N° 16.774 de 27 de setiembre de 1996 y N° 17.202 de 24 de setiembre de 1999) y acorde con lo previsto por el numeral 5 del literal A) del artículo 15 Título 14 del Texto Ordenado 1996 están comprendidos en la lista taxativa de pasivos deducibles.
Por su parte, el artículo 42° de la Ley N° 16.774, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 17.202, regulatoria de los fondos de inversión cerrados de créditos, establece: "Los créditos que al momento de la transferencia a un fondo de inversión cerrado de créditos sean pasivos deducibles en la liquidación del Impuesto al Patrimonio del deudor (artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996) mantendrán dicha característica aun después de transferidos al fondo."
En consecuencia, solamente los pasivos que al momento de su transferencia al Fondo eran deducibles del Impuesto al Patrimonio, serán los que mantendrán esa característica. Para el caso en consulta ese será el tratamiento a dar al pasivo que mantiene YY.
Diferente es la situación para ZZ, quien por la adquisición del crédito mantiene un pasivo que podrá ser deducible en la medida que se cumpla con todas las condicionantes previstas en el literal C) del mencionado artículo 15 que establece: "...C) Las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de todo tipo, salvo préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precios de importaciones, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la actividad del deudor."
Como se aprecia, es condición necesaria para que resulten deducibles los pasivos correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, que los mismos se destinen a la actividad del deudor. Por lo tanto, para la deducción del pasivo por la adquisición del crédito, debe verificarse el extremo antedicho.
26.02.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 489
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