Deducibilidad de gastos por sponsoreo deportivo en IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Deducibilidad de gastos por sponsoreo deportivo en IRAE

Análisis del tratamiento tributario de los gastos por sponsoreo de clubes deportivos: deducibilidad de indumentaria, pagos por ventas y derechos de imagen en IRAE.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Introducción al sponsoreo deportivo

El sponsoreo deportivo es una estrategia de marketing cada vez más utilizada por empresas que buscan aumentar su visibilidad y asociar su marca con valores deportivos. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, es fundamental comprender cómo se tratan estos gastos para efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Una consulta tributaria reciente nos permite analizar un caso concreto de una empresa de indumentaria deportiva que estableció un contrato de sponsoreo con un club local, generando diferentes tipos de gastos y obligaciones mutuas.

Elementos del contrato de sponsoreo analizado

El contrato entre la empresa y el club deportivo establecía las siguientes obligaciones:

Por parte del club:

  • Ceder derechos sobre distintivos, escudo, bandera y nombre para confección y venta de indumentaria
  • Permitir el uso de imágenes de jugadores en publicidad
  • Utilizar exclusivamente indumentaria de la marca representada por la empresa

Por parte de la empresa:

  • Entregar indumentaria deportiva por las temporadas 2017 a 2025
  • Realizar pagos en efectivo por un porcentaje de las ventas de indumentaria identificada con el club

Tratamiento tributario según tipo de gasto

Entrega de indumentaria deportiva

La DGI confirmó que las entregas de indumentaria deportiva constituyen gastos de publicidad deducibles para efectos del IRAE, según lo establecido en el artículo 42 bis del Decreto N° 150/007.

Esta clasificación es lógica, ya que la indumentaria utilizada por el club funciona como soporte publicitario directo de la marca de la empresa.

Pagos por porcentaje de ventas

Este es el aspecto más complejo del análisis tributario. La DGI estableció que estos pagos deben dividirse proporcionalmente según las dos obligaciones que los originan:

Porción correspondiente a cesión de derechos de marca

La parte del pago relacionada con el uso de distintivos, escudo, bandera y nombre del club se considera un pago de regalías (participación en ganancias por uso de marca). Esta porción no es deducible para efectos del IRAE, ya que el club deportivo está exonerado según el artículo 1° del Título 3 del TO 1996.

Porción correspondiente a derechos de imagen

La parte del pago vinculada al uso de imágenes de jugadores sí es deducible para efectos del IRAE, aplicando el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 que trata específicamente los derechos de imagen.

Aspectos prácticos a considerar

Para las empresas que manejen contratos similares, es importante:

  • Documentar claramente las diferentes obligaciones y contraprestaciones del contrato
  • Establecer criterios objetivos para la división proporcional de los pagos
  • Mantener registros detallados que justifiquen la proporcionalidad utilizada
  • Considerar que la DGI puede objetar la proporcionalidad establecida durante sus actuaciones administrativas

Errores comunes en el sponsoreo deportivo

Algunos errores frecuentes que las empresas cometen al tratar tributariamente estos gastos:

  • Considerar todos los pagos como gastos de publicidad sin distinguir su naturaleza
  • No documentar adecuadamente la proporcionalidad de los pagos
  • Ignorar el régimen especial de exoneración de los clubes deportivos
  • No diferenciar entre derechos de imagen y derechos de marca

Recomendaciones para empresas

Si tu empresa está considerando o ya maneja contratos de sponsoreo deportivo:

  1. Estructura el contrato claramente, separando las diferentes obligaciones y sus contraprestaciones
  2. Establece criterios técnicos para dividir proporcionalmente los pagos complejos
  3. Mantén documentación respaldatoria de todos los criterios utilizados
  4. Consulta con profesionales especializados en tributación para casos complejos

Texto completo de la consulta

SPONSOR DE CLUB DEPORTIVO LOCAL DEDICADO A LA CONFECCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INDUMENTARIA DEPORTIVA - IRAE - DEDUCIBILIDAD - GASTOS DE PUBLICIDAD - PAGO DE PORCENTAJE POR VENTAS DE INDUMENTARIA - USO DE IMÁGENES DE DEPORTISTAS.

La consultante, empresa que se dedica a la confección y comercialización de indumentaria deportiva, otorgó dos contratos con un club deportivo local, por los cuales el mencionado club se obligó a:

a) ceder el derecho a incluir sus distintivos, así como también su escudo, su bandera, su nombre, etc., a los efectos de la confección de indumentaria deportiva y para la venta a terceros, así como para su publicidad;

b) permitir el uso de imágenes de sus jugadores en la publicidad de la empresa;

c) utilizar indumentaria deportiva exclusivamente de la marca que representa la empresa y que será suministrada por ella, en todas las divisiones formativas y profesionales del club.

Por su parte, la empresa se obligó a:

i) entregar al club indumentaria deportiva en la cual figura una marca deportiva (siendo representante exclusivo en Uruguay) por las temporadas 2017 a 2025 por montos expresados en dólares estadounidenses, variables de año en año;

ii) por los años de 2018 a 2025, realizarle pagos en efectivo por un porcentaje del importe de las ventas de indumentaria con la marca que representa correspondiente a los equipos que utilice el club en esa misma temporada, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) y neto de descuentos.

La consultante adelanta opinión, entendiendo que:

- Las entregas de indumentaria deportiva constituyen gastos de publicidad, deducibles a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) según lo dispuesto por el artículo 42 bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, en redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 7/014 de 16.01.014.

- En relación a los restantes pagos, al corresponder a un porcentaje de las ventas de indumentaria identificada con el club, parte de ellos debería considerarse como gasto de publicidad (por ende, deducible del IRAE por lo dispuesto en el artículo 42 bis del Decreto N° 150/007) y parte a pagos por derecho de imagen, también deducibles a efectos del IRAE según lo establecido por el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007. Asimismo, en un tramo posterior entiende que todos los conceptos retribuidos por estos pagos podrían considerarse como costos de derechos de imagen y, por ende, comprendidos en el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 como excepciones a la regla de deducibilidad prevista en los artículos 16° y 19° del Título 4 del TO 1996.

Respuesta

En relación a las entregas de indumentaria deportiva que realiza la empresa al club, se comparte la opinión del consultante en cuanto a que se trata de gastos de publicidad, deducibles a efectos del IRAE de acuerdo a las previsiones del artículo 42 bis del Decreto N° 150/007 ya referido.

En cuanto al pago de un porcentaje de las ventas de la indumentaria del club, se debe tener presente que dichas ventas están relacionadas con dos obligaciones asumidas por el club, que son:

a) ceder el derecho a incluir sus distintivos, así como también su escudo, su bandera, su nombre, etc., a los efectos de la confección de indumentaria deportiva y para la venta a terceros, así como para su publicidad;

b) permitir el uso de imágenes de sus jugadores en la publicidad de la empresa;

En tal sentido, el consultante deberá establecer la proporción en que ambas obligaciones se corresponden con la referida contraprestación del pago de un porcentaje de las ventas de la indumentaria del club.

Así las cosas, en el porcentaje relativo a la obligación señalada con el literal a), la contraprestación sería en puridad un pago de regalías (esto es, una participación en las ganancias de la empresa por el uso de la marca del club). Como consecuencia de ello, al no estar esta hipótesis comprendida en ninguna de las excepciones previstas en el Decreto N° 150/007, el monto resultante de esta proporción no resulta deducible a los efectos del IRAE por estar amparado el club deportivo en la exoneración dispuesta por el artículo 1° del Título 3 del TO 1996.

En lo referente al porcentaje correspondiente a la obligación señalada con el literal b), al tratarse de un derecho de imagen, se entiende que es de aplicación el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 y, por ende, es deducible a efectos del IRAE.

Cabe precisar que la proporcionalidad utilizada podrá ser objetada por la Dirección General Impositiva en ocasión de sus actuaciones administrativas.

11.02.020 - El Director General de Rentas.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados