Deducibilidad de gastos de promoción médica y capacitación en IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Deducibilidad de gastos de promoción médica y capacitación en IRAE

La DGI establece criterios claros sobre la deducibilidad de gastos de promoción de medicamentos y capacitación médica para laboratorios farmacéuticos en el IRAE.

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IRAE

El contexto particular de la industria farmacéutica

La industria farmacéutica opera bajo un marco regulatorio específico que condiciona la forma en que estos laboratorios pueden acceder a su mercado objetivo. A diferencia de otros sectores, los medicamentos no pueden comercializarse directamente al consumidor final, sino que requieren la intermediación de profesionales médicos a través del sistema de prescripciones.

Esta particularidad genera que los laboratorios desarrollen estrategias de promoción y capacitación dirigidas específicamente a los profesionales de la salud, considerándolos como sus principales "canales de distribución".

Tipos de gastos analizados por la DGI

La consulta aborda dos categorías principales de gastos que suelen realizar los laboratorios farmacéuticos:

Gastos de promoción

  • Participación en congresos médicos: Incluye contratación de empresas organizadoras, catering, alquiler de salones y servicios audiovisuales
  • Alquiler de stands: Espacios en congresos médicos con personal especializado y material informativo
  • Colaboraciones con sociedades médicas: Aportes para la organización de eventos científicos
  • Eventos propios: Jornadas y conferencias organizadas íntegramente por el laboratorio
  • Contratación de médicos: Tanto residentes como no residentes para dictar conferencias

Gastos de capacitación médica en el exterior

  • Cursos de especialización: Inscripciones, pasajes, hotel y estadía para médicos
  • Congresos internacionales: Todos los gastos asociados a la participación de profesionales médicos

Criterio de la DGI sobre la deducibilidad

Para que estos gastos sean deducibles en el IRAE, deben cumplir con los requisitos generales establecidos en la normativa tributaria:

Los gastos deben ser necesarios para obtener y conservar la renta, estar debidamente documentados y tener una relación directa con la actividad gravada.

La DGI reconoce que en la industria farmacéutica existe una relación directa entre estos gastos y la generación de ingresos, ya que los médicos actúan efectivamente como intermediarios necesarios en el proceso de comercialización.

Aspectos clave para la documentación

Es fundamental que los laboratorios mantengan una documentación adecuada que demuestre:

  • La relación comercial: Vínculo entre el gasto y la promoción de productos específicos
  • El carácter no liberalatorio: Que existe una contraprestación o beneficio comercial esperado
  • La proporcionalidad: Que los montos son razonables en relación a los ingresos generados
  • El cumplimiento normativo: Respeto a las regulaciones del sector farmacéutico

Consideraciones prácticas para laboratorios

Los laboratorios farmacéuticos deben considerar varios aspectos al momento de planificar estos gastos:

Regla de la contraparte: Aplican las limitaciones generales del IRAE respecto a gastos realizados con partes vinculadas o en paraísos fiscales.

Deducción proporcional: En caso de tener actividades exoneradas y gravadas, los gastos deben prorratearse según corresponda.

Registro adecuado: Mantener una contabilidad detallada que permita identificar claramente el destino y propósito de cada gasto.

Diferencias con criterios anteriores

Esta consulta marca un cambio importante respecto a pronunciamientos anteriores de la DGI, que tendían a considerar estos gastos como liberalidades no deducibles. El nuevo enfoque reconoce las particularidades del sector y la necesidad comercial genuine de estos gastos.

La clave está en demostrar que no se trata de donaciones sino de gastos comerciales estratégicos con una finalidad de lucro clara y una relación directa con la generación de ingresos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.932

GASTOS DE PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS Y DE CAPACITACIÓN DE MÉDICOS EN EL EXTERIOR - IRAE - DEDUCIBILIDAD.

Se consulta en forma vinculante por parte de una sociedad anónima que se dedica al desarrollo, fabricación, importación y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos en general, respecto a la deducibilidad, a los efectos de determinar la renta neta sobre la que la consultante tributa IRAE, de ciertos gastos que se detallan, en particular, la consideración de los mismos como gastos necesarios para obtener y conservar la renta y su carácter de debidamente documentados.

La consultante manifiesta que deben tenerse en cuenta las particularidades del mercado de los medicamentos y productos farmacéuticos que se encuentra sujeto a una cuidadosa regulación en nuestro país que viene dada por el Decreto-Ley N° 15.443 de 5 de agosto de 1983, la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y normas reglamentarias.

De acuerdo a dicho marco legal y reglamentario, se condiciona a lo prescripto por los profesionales de la salud, el acceso de la población a la mayoría de los medicamentos, por entenderse que en función de su formación, son las personas idóneas para recetar el uso de los mismos a sus pacientes.

En función de lo manifestado, el consultante refiere que los médicos se constituyen en uno de los principales "canales de distribución de los laboratorios" y por eso los gastos en cuestión son claramente necesarios, en la medida que no pueden contactar directamente al consumidor de sus productos como consecuencia de las referidas regulaciones.

Los gastos en los que incurre la consultante se nuclean en dos grupos, denominados "Gastos de Promoción" y "Gastos de Capacitación de médicos en el exterior", siendo a su juicio deducibles en su totalidad en la liquidación del IRAE.

1. Gastos de promoción

1.1 Gastos asociados a la participación de la consultante en Congresos Médicos organizados en nuestro país.
1.2 Gastos asociados a la realización de Eventos y Jornadas de venta organizados exclusiva e íntegramente por la consultante.
1.3 Gastos asociados a la contratación por parte de la consultante de médicos residentes en nuestro país para dictar conferencias o cursos de capacitación.
1.4 Gastos asociados a la contratación por parte de la consultante de médicos no residentes para dictar conferencias o cursos de capacitación en nuestro país.

2. Gastos de capacitación de médicos en el exterior

2.1 Gastos asociados a la inscripción a cursos a realizar por médicos en el exterior, así como el pago de los gastos de pasajes, hotel y estadía correspondientes.
2.2 Gastos asociados a la inscripción en Congresos Médicos a realizar por los médicos en el exterior, así como el pago de los gastos de pasajes, hotel y estadía correspondientes.

La consultante argumenta que la asunción de este tipo de gastos es de vital importancia para el desarrollo de su negocio, en la medida que a través de ellos se logra "la fidelización del profesional médico para que actúe como canal de distribución de los productos del laboratorio". Manifiesta que los mismos constituyen una práctica habitual y extendida en la industria farmacéutica.

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