
Deducción por promoción de empleo vs beneficios por proyectos promovidos
La DGI aclara cuándo se puede aplicar la deducción incrementada por promoción de empleo en empresas con proyectos declarados promovidos bajo la Ley 16.906.
Impuestos relacionados
El problema de la doble deducción
Las empresas uruguayas que buscan incentivar el empleo y al mismo tiempo acceder a beneficios por proyectos de inversión pueden enfrentar una situación compleja: ¿es posible aplicar simultáneamente la deducción incrementada por promoción de empleo y los beneficios de exoneración de IRAE por proyectos promovidos?
La DGI ha clarificado esta situación a través de la consulta tributaria 6.107, estableciendo cuándo estas deducciones son compatibles y cuándo no.
Marco normativo aplicable
La regulación involucra dos instrumentos principales:
- Literal J del artículo 23 del Título 4 del T.O. 1996: Establece la deducción incrementada por promoción de empleo, permitiendo deducir como gasto adicional el 50% del menor entre varios cálculos relacionados con el aumento salarial y de personal.
- Ley N° 16.906 de promoción de inversiones: Otorga beneficios tributarios, incluyendo exoneración de IRAE, para proyectos declarados promovidos.
La limitación establecida por la norma
El último inciso del literal J) del artículo 23 establece una limitación clara:
Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.
Esta limitación busca evitar que una empresa se beneficie doblemente por el mismo concepto: el aumento de empleo.
Interpretación de la DGI: aplicación efectiva vs. potencial
La consulta plantea una situación frecuente: ¿qué sucede cuando una empresa tiene un proyecto promovido aprobado pero no puede utilizar efectivamente la exoneración en determinado ejercicio?
Esto puede ocurrir por diversos motivos:
- No haber ejecutado aún la inversión comprometida
- Obtener renta neta negativa en el ejercicio
- No cumplir temporalmente con otros requisitos del proyecto
La DGI concluye que la limitación opera únicamente cuando efectivamente se está exonerando IRAE por el proyecto promovido, no simplemente por tener un proyecto aprobado.
Criterio práctico para las empresas
Según la interpretación oficial, las empresas pueden aplicar la deducción por promoción de empleo cuando:
- No tengan proyecto promovido aprobado
- Tengan proyecto promovido pero no utilicen efectivamente la exoneración de IRAE en ese ejercicio
- Utilicen la exoneración pero no hayan usado el indicador empleo para obtener los beneficios
La limitación se activa únicamente cuando se dan simultáneamente estas dos condiciones:
- Exoneración efectiva de IRAE por proyecto promovido
- Uso del indicador empleo para obtener dicha exoneración
Consideraciones para la planificación tributaria
Esta interpretación permite a las empresas:
- Optimizar el timing: En ejercicios donde no se pueda usar efectivamente la exoneración, aprovechar la deducción por promoción de empleo
- Evaluar alternativas: Comparar el beneficio de cada instrumento para determinar cuál es más conveniente
- Documentar adecuadamente: Mantener registro claro de cuándo se aplica cada beneficio
Importante: Esta interpretación se aplica a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, según lo establecido en el Decreto N° 150/007.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.107
GASTO POR PROMOCIÓN DE EMPLEO, CÓMPUTO - BENEFICIOS POR PROYECTO DECLARADO PROMOVIDO - IRAE - DEDUCCIONES INCREMENTADAS, LIMITACIÓN.
Una sociedad anónima consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario el alcance de la limitación establecida en el último inciso del literal J) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996. El consultante ha presentado una solicitud de beneficios fiscales al amparo del Decreto N° 02/012 de 09.01.012 y a la vez es pasible del cómputo del gasto adicional en concepto de promoción del empleo por haber incrementado tanto su plantilla de personal como el volumen de remuneración de la misma. El citado literal establece:
"Artículo 23°.- (Deducciones incrementadas).- Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación:
J) Sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras:
1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC).
2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior.
La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos promedios.
3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.
A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores.
Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios. (...)" (destacado nuestro)
Por otra parte el inciso final del artículo 56 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece que el cómputo del gasto adicional no será de aplicación en aquellos ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, en los que se haya exonerado el impuesto que se reglamenta en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.
En los hechos existen numerosos casos en que cerrado un ejercicio económico, no pueden utilizarse los beneficios de exoneración de IRAE por proyectos declarados promovidos. Por ejemplo, cuando no hubiera inversión ejecutada aún cuando se obtenga renta neta negativa, etc.
El consultante entiende que la limitación alcanza únicamente los casos en que se está aplicando una exoneración efectiva de IRAE por un proyecto declarado promovido, opinión compartida por esta Comisión de Consultas.
De la redacción de la norma entendemos que se trata de evitar que en un mismo ejercicio económico se utilicen simultáneamente ambos beneficios, es decir que se deduzca en forma incrementada el gasto por promoción de empleo (literal J del artículo 23 del Título 4 T.O. 1996) y concomitantemente se haga uso del beneficio por exoneración de IRAE derivado de un proyecto promovido al amparo de la Ley N° 16.906 en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención del mismo.
Se concluye entonces que la limitación al cómputo del gasto adicional establecido en el último inciso del literal J) del artículo 23 del Título 4 T.O.1996 opera en aquellos ejercicios en los que efectivamente se exonere IRAE por un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906, y en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.
14.03.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Importación de material cinematográfico: guía fiscal completa
Conocé las obligaciones tributarias al importar DVDs, afiches y derechos cinematográficos. Régimen de IVA Mínimo vs. IVA General, anticipos de IRAE y retenciones de IRNR.
06 may. 2026
IVA en material educativo: libros vs accesorios complementarios
La DGI aclara que solo los libros están exonerados de IVA, mientras que tableros magnéticos y accesorios complementarios deben tributar a tasa básica.
06 may. 2026
Deducción adicional por promoción del empleo en IRAE: requisitos y límites
La DGI aclara que la deducción incrementada por promoción del empleo requiere obligatoriamente aumentar la cantidad de empleados, no basta con incrementar salarios.
