Deducción de IVA en gasoil para plantas de chipeado de madera
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Deducción de IVA en gasoil para plantas de chipeado de madera

Las plantas de chipeado pueden deducir el IVA del gasoil usado en su ciclo productivo, con límite del 4% de facturación. Criterio DGI sobre actividad manufacturera industrial.

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IVA

¿Qué es una planta de chipeado?

Una planta de chipeado es una instalación industrial dedicada a la elaboración de chips de madera mediante el procesamiento de residuos forestales o troncos. Este proceso de picado y astillado transforma la materia prima en un producto final que puede utilizarse para diversos fines industriales, energéticos o de construcción.

El problema tributario planteado

Las empresas dedicadas al chipeado suelen prestar servicios de façon, es decir, procesan materia prima de terceros sin vender el producto final, sino cobrando por el servicio de transformación. Esta modalidad operativa generaba dudas sobre si correspondía o no la deducción del IVA incluido en las compras de gasoil utilizado en el proceso productivo.

Criterio de la DGI: Actividad manufacturera industrial

La Dirección General Impositiva ha sido clara en establecer que el chipeado constituye una actividad manufacturera industrial, independientemente de si se realiza en el bosque o en una planta fija. Este criterio es fundamental porque habilita a estas empresas a acceder a los beneficios tributarios establecidos para las industrias.

La actividad de "chipeado" (picado y astillado) "es indudablemente una actividad manufacturera, más allá de que se realice en el propio bosque o en una planta industrial."

Marco normativo aplicable

El Decreto N° 268/010, modificado por el Decreto N° 190/013, establece que los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas pueden deducir el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil cuando esté:

  • Directamente afectado a su ciclo productivo
  • Destinado a integrar el costo de operaciones gravadas o de exportación
  • Utilizado desde la recepción de materia prima hasta la entrega del producto terminado

Límites de la deducción

La deducción del IVA del gasoil no es ilimitada. El marco normativo establece que no puede superar el 4% de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos (excluido el IVA).

Este límite se calcula sobre:

  • La facturación del ejercicio correspondiente
  • Los servicios industriales prestados a clientes
  • Excluido el propio IVA

Servicios de façon y deducción

Un aspecto importante de esta consulta es que confirma que los servicios de façon mantienen su carácter industrial a efectos tributarios. Esto significa que una empresa puede:

  • No vender productos terminados
  • Prestar únicamente servicios de transformación
  • Mantener el derecho a deducir el IVA del gasoil utilizado

La DGI ha sostenido consistentemente que "un servicio puede constituir una industria", citando específicamente los trabajos de façon como ejemplo de actividades que son simultáneamente un servicio y una actividad industrial.

Aplicación práctica

Para las plantas de chipeado, esta resolución significa que pueden:

  1. Deducir el IVA del gasoil usado en maquinaria de chipeado
  2. Aplicar el límite del 4% sobre su facturación de servicios
  3. Considerar todo el ciclo productivo, desde la recepción de troncos hasta la entrega de chips
  4. Mantener el beneficio aunque operen bajo modalidad de façon

Antecedentes relevantes

Esta posición de la DGI se sustenta en consultas anteriores, particularmente:

  • Consulta N° 4.722: Estableció que los trabajos de façon constituyen actividad industrial
  • Consulta N° 5.528: Confirmó que el chipeado es actividad manufacturera
  • Consulta N° 6.054: Precedente directo sobre deducción de IVA en gasoil para plantas de chipeado

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.170

PLANTA DE CHIPEADO - IVA - GAS OIL - DEDUCIBILIDAD - LÍMITES.

Una sociedad anónima uruguaya que gira en el ramo "Planta de chipeado" (elaboración de chips de madera), se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario consultando si le corresponde la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo.

Manifiesta que dicha actividad es manufacturera industrial, adelantando opinión que le corresponde la deducción del IVA de las adquisiciones de gasoil en las condiciones establecidas en los Decretos N° 268/010 de 06.09.010 y N° 190/013 de 1°.07.013, aún cuando la sociedad no enajene los productos industrializados, sino preste el servicio de façón, tomando como tope a la deducción el 4% de la facturación del ejercicio correspondiente a los servicios industriales prestados a sus clientes.

Cita como antecedente la respuesta dada en la Consulta N° 6.054 de 20.11.017 (Bol. N° 534).

El Decreto N° 268/010, con la modificación dada por el Decreto N° 190/013 dispone:

"ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.

El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

ARTÍCULO 2°.- Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento).

ARTÍCULO 3°.- El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2010."

Esta Administración se ha expedido en diversas oportunidades en el sentido de que un servicio puede constituir una industria, citando como ejemplo los trabajos de façon, que constituyen al mismo tiempo un servicio y una actividad industrial, posición sostenida en Consulta N° 4.722 de 09.01.008 (Bol. N° 416).

En el similar sentido en Consulta N° 5.528 de 29.07.011 (Bol. N° 458), donde una empresa que se dedica a la limpieza y chipeado de residuos forestales de terceras empresas consulta respecto a la consideración de su actividad como manufacturera industrial, se entendió que la actividad de "chipeado" (picado y astillado) "es indudablemente una actividad manufacturera, más allá de que se realice en el propio bosque o en una planta industrial."

Por último, en la Consulta N° 6.054 citada por el consultante, relativa también a una sociedad anónima uruguaya que gira en el ramo "Planta de chipeado" y consulta si corresponde la deducción del IVA del gasoil en las condiciones establecidas en el Decreto N° 190/013 de 1°.07.013, se entendió que el impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil es deducible.

Por lo tanto, se comparte la opinión adelantada por el consultante.

11.09.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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