
Deducción de costos en IRAE al comprar mercadería a particulares
¿Podés deducir en el IRAE lo que pagás por mercadería comprada a particulares? La DGI tiene una respuesta clara y puede sorprenderte.
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Si tu negocio consiste en comprar y revender objetos usados —muebles, ropa, joyas, electrodomésticos, vehículos, obras de arte— seguramente te habrás preguntado si el costo de esas compras es deducible en el IRAE. La respuesta de la DGI no es la que muchos esperan, y tiene implicancias importantes para la liquidación del impuesto.
El escenario: negocios que compran a particulares
Hay muchas empresas cuyo modelo de negocio se basa en adquirir bienes directamente de particulares para luego revenderlos. Pensá en casas de compraventa de electrodomésticos usados, compraventas de joyas, bazares de ropa de segunda mano, comercios de muebles de segunda mano o agencias de vehículos usados que compran a dueños individuales.
En estos casos, el proveedor no es una empresa ni un profesional: es una persona física que vende un bien por debajo de los mínimos imponibles del IRPF, por lo que no tributa ningún impuesto a la renta por esa operación.
La pregunta que surge naturalmente es: ¿ese costo de adquisición es deducible en el IRAE de la empresa compradora?
La posición del consultante (y por qué la DGI la rechaza)
El consultante planteó que las normas de deducción proporcional —que limitan la deducibilidad cuando la contraparte no tributa renta— no deberían aplicarse al costo de los bienes vendidos, sino únicamente a los gastos. Bajo esa lógica, el costo de compra sería deducible íntegramente, siempre que esté bien documentado.
La DGI no comparte esta interpretación. Para el organismo, la distinción entre "costo" y "gasto" no cambia la aplicación de los principios generales de deducibilidad del IRAE.
La regla general del IRAE: el principio de renta gravada en la contraparte
El artículo 19° del Título 4 del T.O. 1996 establece que para obtener la renta neta se deducen de la renta bruta:
"los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados"
Pero ese mismo artículo agrega una condición fundamental:
"Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este impuesto, por el IRPF, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior."
Este principio es conocido como la regla de correlación o principio de renta gravada en cabeza del proveedor. En términos simples: para que vos puedas deducir un costo o gasto, tu proveedor tiene que estar tributando renta por lo que le pagás.
Si el particular que te vende el objeto usado no llega a los mínimos del IRPF, esa renta no está gravada en su cabeza, y por lo tanto vos no podés deducirla en el IRAE.
¿Existen excepciones a esta regla?
Sí, la normativa habilita al Poder Ejecutivo a establecer excepciones. El artículo 42°, numeral 4) del Decreto N° 150/007 prevé que se admite la deducción íntegra del costo en los siguientes casos:
- Cuando el enajenante o prestador es una persona de Derecho Público (organismos estatales, entes autónomos, etc.).
- En el caso de importaciones de bienes o adquisiciones en el exterior, en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas.
La compra de bienes usados a particulares no está incluida en ninguna de estas excepciones. La DGI es explícita en este punto: no hay amparo normativo que permita la deducción en estos casos.
¿Qué significa esto en la práctica?
Para las empresas que se dedican a la compraventa de bienes usados adquiridos a particulares no contribuyentes del IRAE y exonerados del IRPF, el impacto es significativo:
- El costo de adquisición no es deducible en la liquidación del IRAE, total o proporcionalmente según corresponda.
- La base imponible del IRAE puede resultar considerablemente mayor de lo esperado, ya que el costo de la mercadería no reduce la renta gravada.
- La buena documentación de las compras (recibos, contratos, etc.) sigue siendo necesaria, pero no es suficiente para habilitar la deducción si no se cumple el principio de renta gravada en la contraparte.
- Las empresas del sector deben considerar este efecto al momento de fijar sus márgenes de comercialización y planificar su carga fiscal.
Un punto que genera confusión frecuente
Muchos contribuyentes y asesores asumen que si una operación está debidamente documentada, el costo es automáticamente deducible. La consulta 4.871 deja en claro que la documentación es condición necesaria pero no suficiente: también debe cumplirse el requisito de que la contraparte tribute renta por esa operación.
Esta confusión es especialmente común en sectores donde las compras a particulares son la norma del negocio, y no la excepción.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.871
REVENTA DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS DIRECTAMENTE A PARTICULARES - IRAE - DEDUCIBILIDAD DE COSTOS.
Se consulta con carácter no vinculante en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) si las normas relativas a la deducibilidad de gastos establecidas en los artículos 19° y 20° del Título 4 del T.O. 1996 y artículos 25° y 26° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, son aplicables a los costos de adquisición de mercaderías adquiridas a particulares no contribuyentes del IRAE y eventualmente exonerados del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por no llegar a los mínimos de renta establecidos por las normas correspondientes.
Concretamente se plantea la situación de empresas que tienen como giro la reventa de mercaderías adquiridas directamente a particulares, como por ejemplo, las que se dedican a la compra-venta de muebles, electrodomésticos, ropa, joyas, vehículos, obras de arte, etc. y en general todo tipo de objetos usados y que además deben liquidar el IRAE por el régimen de contabilidad suficiente sea preceptivamente o por opción.
El consultante adelanta opinión en el sentido de que las normas de deducción proporcional no son aplicables a las compras de bienes que forman parte del costo de los bienes vendidos, siendo deducibles íntegramente siempre y cuando sean adecuadamente documentadas de acuerdo a la reglamentación vigente en la materia.
No se comparte la posición del consultante.
Como principio general el artículo 19° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece:
"Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados"
Dicho artículo agrega además:
"Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este impuesto, por el impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior".
Asimismo cabe destacar que las normas del IRAE facultan al Poder Ejecutivo a establecer excepciones al régimen descrito, no encontrándose el caso por el que se consulta entre las excepciones establecidas por las normas reglamentarias.
En efecto, en el numeral 4) del artículo 42° del Decreto N° 150/007, sólo se admite la deducción íntegra de los costos correspondientes a adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el enajenante o prestador sea una persona de Derecho Público y los correspondientes a las importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior, en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas, sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de precios de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del artículo 47° del Título 4 T.O. 1996.
En consecuencia puede concluirse que las mercaderías compradas a particulares no contribuyentes del IRAE y exonerados del IRPF por no llegar a los mínimos de renta establecidos por las normas correspondientes, no serán gasto deducible por no verificar el principio general ni encontrarse comprendidas en las excepciones previstas en la normativa del IRAE.
22.07.008 - El Director General de Rentas, acorde. Bol. 422
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