
Impuestos relacionados
La DGI no actúa sola cuando controla el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Una parte importante de su capacidad de fiscalización viene de la información que le brindan terceros: bancos, cooperativas, fondos de garantía y otras entidades que tienen datos clave sobre los contribuyentes.
La Resolución N° 458/2023, emitida el 2 de marzo de 2023, formalizó y actualizó la nómina de entidades obligadas a presentar declaraciones informativas anuales ante la DGI, con vigencia desde el año 2022. En este artículo te explicamos quiénes están alcanzados, qué datos deben reportar y cuáles son los plazos.
¿Por qué la DGI pide información a terceros?
El artículo 68 literal E) del Código Tributario uruguayo le otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de investigación y fiscalización, incluyendo expresamente la posibilidad de requerir información a terceros.
En el caso del IRPF, esto es especialmente relevante porque muchas de las deducciones y créditos fiscales que aplican las personas físicas —como amortizaciones de préstamos hipotecarios, aportes jubilatorios o pagos al Fondo de Solidaridad— son difíciles de verificar sin la colaboración de las entidades que los procesan.
En otras palabras: cuando vos declarás que pagaste cuotas de un préstamo de la ANV o que aportaste a la Caja de Profesionales, la DGI ya tiene esa información de primera mano gracias a estas declaraciones informativas.
¿Quiénes están obligados a informar?
La resolución identifica seis categorías de entidades con obligación de presentar declaraciones informativas anuales:
1. Agencia Nacional de Vivienda (ANV)
Debe reportar dos tipos de operaciones:
- Préstamos a personas físicas: identificación del deudor (CI, RUC o identificación extranjera), montos pagados por amortización de préstamos hipotecarios, fecha de otorgamiento y monto total del préstamo.
- Préstamos a Cooperativas de Vivienda de usuarios: identificación de la cooperativa (con RUC) y montos pagados por amortización en el año.
2. Cooperativas de vivienda con 30 o más integrantes
- Identificación de cada deudor (CI, RUC o identificación extranjera).
- Montos pagados por cada integrante por concepto de amortización del préstamo.
Importante: el umbral de 30 integrantes excluye a las cooperativas más pequeñas de esta obligación formal, aunque eso no implica que sus datos no puedan ser solicitados por otras vías.
3. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
- Identificación de cada afiliado.
- Montos pagados por aportes jubilatorios en el año.
Esta información es clave para verificar la deducción de aportes jubilatorios que realizan los profesionales universitarios en su liquidación de IRPF.
4. Fondo de Solidaridad
- Identificación del egresado universitario aportante.
- Franja de aportación (que determina el monto a pagar según los ingresos del egresado).
- Importes efectivamente pagados.
Los aportes al Fondo de Solidaridad y su adicional son deducibles del IRPF, por lo que la DGI cruza esta información con las declaraciones de los contribuyentes.
5. Entidades que brindan garantía de arrendamiento
- Identificación del arrendador y del arrendatario.
- Identificación del inmueble.
- Monto del arrendamiento efectivamente pagado bajo cobertura de la garantía.
6. Entidades que ofrecen seguro de arrendamiento
- Identificación del arrendador y del arrendatario.
- Monto cubierto por la póliza.
Estas últimas dos categorías permiten a la DGI tener trazabilidad sobre los ingresos por arrendamiento de inmuebles, que deben tributar IRPF (categoría I) o IRNR según corresponda.
¿Cómo se convierten los montos en moneda extranjera o UI/UR?
Para estandarizar la información, la resolución establece reglas de conversión claras:
- Moneda extranjera: se convierte a pesos uruguayos usando la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación.
- Unidades Indexadas (UI) o Unidades Reajustables (UR): se convierten a pesos usando la cotización vigente el día de la operación.
Plazos de presentación
Los vencimientos se fijan según el Cuadro General de Vencimientos de DGI:
- Mes de abril de cada año: ANV, cooperativas de vivienda, Caja de Profesionales, entidades de garantía y seguro de arrendamiento (apartados I a III, V y VI).
- Mes de mayo de cada año: Fondo de Solidaridad (apartado IV).
La presentación se realiza a través de un aplicativo dispuesto por DGI, con excepción de la Contaduría General de la Nación y ANDA, que presentan la información en un formato específico acordado con la administración.
¿Qué implica esto para vos como contribuyente?
Si sos una persona física que deduce alguno de estos conceptos en tu IRPF, tené en cuenta que la DGI ya recibe esa información de forma directa. Esto significa:
- ✅ Si declarás correctamente: la información que presentás coincidirá con la que tienen, sin problemas.
- ⚠️ Si omitís ingresos por arrendamiento: la DGI puede detectarlo cruzando los datos de las garantías o seguros de arrendamiento.
- ⚠️ Si sobredeclarás deducciones (aportes, amortizaciones), el cruce con las entidades informantes lo evidenciará.
Conclusión clave: la DGI construye una imagen bastante completa de tu situación fiscal combinando tu declaración con la información que recibe de estas entidades. La consistencia entre ambas fuentes es fundamental para evitar observaciones o ajustes.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 458/2023
Montevideo, 2 de marzo de 2023
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario.
RESULTANDO: que la referida disposición establece que la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros.
CONSIDERANDO: conveniente solicitar información a determinadas entidades a efectos de optimizar la gestión del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Obligación de Informar. Las entidades incluidas en la nómina que establece la presente resolución deberán presentar anualmente una declaración informativa incluyendo, para cada año civil, el detalle requerido en cada caso.
I. Agencia Nacional de Vivienda.
(i) Para préstamos otorgados a personas físicas:
- Identificación del deudor, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de préstamos hipotecarios.
- Fecha de otorgamiento del préstamo y monto total del mismo.
(ii) Para préstamos otorgados a Cooperativas de Vivienda de usuarios:
- Identificación de la cooperativa, incluyendo número de RUC.
- Montos pagados en el año por la cooperativa por concepto de amortización de préstamo.
II. Cooperativas de vivienda con 30 (treinta) o más integrantes.
- Identificación del deudor, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de préstamo.
III. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
- Identificación del afiliado mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Montos pagados por cada afiliado por concepto de aportes jubilatorios.
IV. Fondo de Solidaridad.
- Identificación del egresado, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Franjas de aportación correspondientes a los aportes al Fondo de Solidaridad y su adicional, de cada egresado.
- Importes pagados por cada egresado.
V. Entidades que brindan garantía de arrendamiento.
- Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Identificación del inmueble.
- Monto del arrendamiento cubierto por la garantía de arrendamiento, efectivamente pagado.
VI. Entidades que ofrecen seguro de arrendamiento.
- Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Monto cubierto por la póliza.
Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o Unidad Reajustable. El importe de las operaciones pagadas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación. Las operaciones pagadas en Unidades Indexadas o Unidades Reajustables se convertirán a moneda nacional a la cotización vigente el día de la operación.
Plazo y condiciones. El vencimiento para la presentación de las declaraciones a que refiere la presente resolución será, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos:
- a) en el mes de abril de cada año, para las declaraciones previstas por los apartados I) a III), V) y VI).
- b) en el mes de mayo de cada año, para las declaraciones previstas por el apartado IV).
Las entidades informantes presentarán las correspondientes declaraciones mediante aplicativo confeccionado a tales efectos. No obstante, la Contaduría General de la Nación y la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), presentarán la información en el formato dispuesto con ese fin.
Vigencia. Lo dispuesto en la presente resolución aplica para información anual a partir del año 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

