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Si prestás servicios de transporte terrestre de pasajeros y tenés dudas sobre cuándo presentar tu declaración anual de IVA, esta resolución de la DGI es clave para no perderte los plazos y evitar multas o recargos innecesarios.
¿Qué modifica esta resolución?
La Resolución DGI N° 2403/020 introduce cambios puntuales sobre la Resolución N° 1478/2007, que es la norma general que fija los plazos de cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DGI. Los cambios afectan principalmente a dos grupos de contribuyentes:
- Los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros, que ahora tienen un plazo específico para la declaración anual de IVA.
- Los contribuyentes de IRAE, ICOSA e Impuesto al Patrimonio, cuyo inciso correspondiente fue sustituido para mayor claridad normativa.
El nuevo plazo para la declaración anual de IVA en transporte de pasajeros
Este es el cambio más relevante de la resolución. Se agrega un nuevo inciso al numeral 3°) de la Resolución N° 1478/2007, que establece:
"La declaración anual del IVA por servicios de transporte terrestre de pasajeros y el saldo cuando corresponda, se efectuará dentro del primer mes siguiente al de cierre del ejercicio."
En la práctica, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre, la declaración deberá presentarse —junto con el pago del saldo si lo hubiera— antes del 31 de enero del año siguiente.
Este plazo es más corto que el que aplica a otros impuestos anuales, por lo que los operadores del sector deben planificarse con anticipación para tener la información contable lista a tiempo.
¿Y el IRAE, ICOSA y Patrimonio?
La resolución también sustituye el tercer inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 1478/2007, consolidando el plazo ya vigente para estas declaraciones juradas anuales:
"Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente numeral."
Es decir, para ejercicios cerrados al 31 de diciembre, el vencimiento opera al 30 de abril del año siguiente. Esto no es una novedad en sí misma, sino una actualización de la redacción normativa para mayor coherencia con el resto de la resolución.
¿Qué normas se derogan?
La resolución hace limpieza normativa y deroga expresamente:
- La Resolución N° 398/1998 de 13 de octubre de 1998.
- El último inciso del numeral 3°) de la Resolución N° 1478/2007.
- El decimotercer inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 1478/2007.
- El numeral 5°) de la Resolución N° 1478/2007.
Estas derogaciones buscan eliminar disposiciones que quedaban desactualizadas o contradictorias con el nuevo texto, simplificando el marco normativo aplicable.
¿A quién le impacta directamente?
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Empresas y cooperativas de transporte terrestre de pasajeros (ómnibus, taxis, remises, escolares, etc.) que sean contribuyentes de IVA.
- Contadores y asesores tributarios que lleven la contabilidad de este tipo de empresas.
- Cualquier contribuyente de IRAE, ICOSA o Impuesto al Patrimonio que quiera tener certeza sobre los plazos vigentes para sus declaraciones anuales.
Implicancias prácticas: no te quedes sin tiempo
El punto crítico aquí es que el sector de transporte terrestre de pasajeros tiene solo un mes tras el cierre de ejercicio para presentar la declaración anual de IVA. Esto implica:
- Llevar la contabilidad al día durante todo el ejercicio, sin dejar el cierre para enero.
- Coordinar con tiempo a tu contador o estudio contable para que pueda procesar la información.
- Tener presente que si hay saldo a pagar, este también vence en ese primer mes, por lo que hay que prever la liquidez necesaria.
Presentar fuera de plazo puede generar multas por mora y recargos sobre el saldo adeudado, por lo que la planificación es fundamental.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2403/020
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario realizar algunas modificaciones a la norma referida.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase como cuarto inciso del numeral 3°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, el siguiente:
"La declaración anual del IVA por servicios de transporte terrestre de pasajeros y el saldo cuando corresponda, se efectuará dentro del primer mes siguiente al de cierre del ejercicio."
Sustitúyese el tercer inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente numeral."
Deróganse la Resolución N° 398/1998 de 13 de octubre de 1998, el último inciso del numeral 3°), el décimo tercer inciso del numeral 4°) y el numeral 5°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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