
Si tenés un negocio o emprendimiento en Uruguay, probablemente te hayas preguntado alguna vez: ¿estoy obligado a emitir un comprobante por cada venta, sin importar el monto? La respuesta corta es: no siempre. Existe un límite a partir del cual la documentación individual es obligatoria, y la DGI lo actualiza cada año.
La Resolución DGI N° 2.701/2023, publicada el 18 de diciembre de 2023, fijó ese umbral para el año 2024. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué dice la norma?
El artículo 44° del Decreto N° 597/988 habilita a la DGI a establecer anualmente el monto por debajo del cual no es obligatorio extender comprobantes en operaciones al contado y al por menor.
Para el período iniciado el 1° de enero de 2024, ese monto quedó fijado en:
$ 200 (pesos uruguayos doscientos)
Esto significa que, si realizás una venta al contado y al por menor por un valor igual o inferior a $200, no estás obligado a emitir un comprobante individual por esa operación.
Pero ojo: el comprobante global diario es obligatorio
No documentar cada operación individualmente no equivale a no registrar nada. La resolución es clara: quienes se amparen en esta excepción deben:
- Emitir un comprobante global al final de cada día que agrupe todas las operaciones no documentadas individualmente.
- Conservar todas las vías de la documentación emitida.
Este comprobante diario global es el respaldo contable y fiscal de esas transacciones menores. No tenerlo puede generar observaciones ante una inspección de DGI.
¿A quiénes NO aplica esta excepción?
Esta flexibilidad no es universal. Hay contribuyentes que están obligados a documentar el 100% de sus operaciones, independientemente del monto:
- Usuarios de máquinas registradoras: la esencia de ese régimen es documentar todo a través del dispositivo.
- Contribuyentes amparados en la Resolución N° 411/1999 (régimen de facturación electrónica y similares).
- Contribuyentes amparados en la Resolución N° 798/2012.
Para estos casos, no existe umbral mínimo: cada venta debe quedar documentada, sin excepción.
¿Y los monotributistas?
Buena noticia para los más pequeños: la resolución expresamente indica que este régimen también aplica a los contribuyentes del Monotributo (Ley N° 18.083) y del Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874).
Es decir, un monotributista que venda al contado y al por menor por montos de hasta $200 tampoco está obligado a emitir comprobante individual, siempre que lleve su comprobante global diario conforme a las formalidades previstas en la normativa aplicable (Resolución N° 688/1992 y Resolución N° 427/2001).
Resumen práctico: ¿qué debés hacer?
- ✅ Venta al contado y al por menor de hasta $200: podés no emitir comprobante individual, pero debés registrarla en el comprobante global diario.
- ✅ Venta que supere los $200: obligatorio emitir comprobante individual.
- ❌ Si usás máquina registradora o estás en regímenes especiales: debés documentar todo, sin importar el monto.
- 📋 En todos los casos: conservá tus documentos y registros correctamente.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 2.701/2023
Montevideo, 18 de diciembre de 2023
VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.
CONSIDERANDO:
- I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
- II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
- Fíjase en $ 200 (pesos uruguayos doscientos) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
- Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
- El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
- Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.
- La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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