Resoluciones de DGI

¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobantes en Uruguay?

La DGI fijó en $170 el monto mínimo a partir del cual es obligatorio documentar operaciones al contado y al por menor. Conocé cómo aplica esta norma.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobantes en Uruguay?

¿Sabías que existe un monto por debajo del cual la DGI no te exige emitir un comprobante por cada venta? La Resolución DGI N° 2095/021, vigente desde el 1° de enero de 2022, fija ese umbral y establece las reglas del juego para quienes realizan operaciones al contado y al por menor.

Si sos emprendedor, trabajás bajo el régimen de Monotributo o Monotributo Social MIDES, o simplemente tenés un comercio pequeño, esta información te interesa.

¿Qué dice la norma?

El artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 1988 habilita a la DGI a fijar anualmente un monto hasta el cual no es obligatorio extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor. Con la Resolución 2095/021, ese monto quedó fijado en:

$ 170 (pesos uruguayos ciento setenta) por operación individual.

Es decir, si realizás una venta al contado y al por menor por un valor igual o inferior a $170, no estás obligado a emitir un comprobante por esa transacción específica.

¿Esto significa que no hay que registrar nada?

No. Aunque no sea obligatorio documentar cada operación individualmente, sí existe la obligación de emitir comprobantes globales diarios que respalden el total de todas las operaciones que no fueron documentadas de forma individual.

En la práctica, esto implica:

  • Al final de cada jornada, emitir un comprobante global que sume todas las ventas menores a $170 que no tuvieron comprobante individual.
  • Conservar todas las vías de la documentación emitida.

Esto es fundamental para que la contabilidad esté en regla y puedas respaldar tus ingresos ante la DGI.

¿Quiénes no pueden aprovechar esta excepción?

Esta flexibilidad no aplica para todos. Quedan excluidos del régimen de excepción:

  • Contribuyentes que utilizan máquinas registradoras: la esencia de ese sistema es documentar cada operación al momento de realizarla.
  • Amparados en la Resolución N° 411/1999 (de 23 de noviembre de 1999) y en la Resolución N° 798/2012 (de 8 de mayo de 2012): estos regímenes especiales también exigen documentar la totalidad de las operaciones.

Si usás cualquiera de estos sistemas, debés emitir comprobante por cada venta, sin importar el monto.

¿Y si soy Monotributo o Monotributo Social MIDES?

La resolución expresamente contempla a estos contribuyentes. Los titulares de Monotributo (Ley N° 18.083) y de Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874) pueden acogerse al régimen de excepción bajo los mismos $170, pero deben respetar también las formalidades que establece el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992, con las particularidades de la Resolución N° 427/2001.

En resumen: si vendés artesanías, alimentos u otros productos en una feria o de forma ambulante, y el valor de la venta no supera los $170, no necesitás emitir un ticket por esa operación. Pero sí debés llevar un registro global diario de esas ventas.

Errores comunes que debés evitar

  • Creer que la excepción implica no registrar nada: el comprobante global diario es obligatorio. No emitirlo puede traerte observaciones en una fiscalización.
  • Aplicar la excepción si usás máquina registradora: en ese caso, cada operación debe quedar documentada sin importar su valor.
  • Ignorar que el monto se actualiza anualmente: la DGI revisa este umbral cada año. Verificá siempre cuál es el monto vigente.
  • No conservar la documentación emitida: todas las vías de los comprobantes (globales o individuales) deben ser guardadas.

Resumen práctico

  • ✅ Ventas al contado y al por menor hasta $170: no es obligatorio emitir comprobante individual.
  • ✅ Debés emitir un comprobante global diario que agrupe esas operaciones.
  • ❌ Si usás máquina registradora o regímenes especiales, debés documentar cada venta.
  • ✅ Aplica también para Monotributo y Monotributo Social MIDES.
  • 📅 Vigencia: desde el 1° de enero de 2022.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2095/021

VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.

CONSIDERANDO:

  • I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
  • II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjase en $ 170 (pesos uruguayos ciento setenta) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.

La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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