Resoluciones de DGI

¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobantes? El monto vigente desde 2021

La DGI fijó en $160 el monto mínimo a partir del cual no es obligatorio emitir comprobantes en ventas al contado y al por menor. Conocé quiénes aplican y quiénes no.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobantes? El monto vigente desde 2021

En Uruguay, no toda venta obliga a emitir una factura o comprobante individual. La normativa prevé una excepción para operaciones de pequeño monto al contado y al por menor, y es la DGI quien fija anualmente ese límite. A partir del 1° de enero de 2021, ese monto quedó establecido en $160 (pesos uruguayos) mediante la Resolución DGI N° 2398/020.

Si sos emprendedor, comerciante o tenés un pequeño negocio, entender esta regla puede simplificarte la operativa diaria. Pero también es clave saber cuándo no aplica, para no caer en incumplimientos sin saberlo.

¿Qué dice la norma?

El artículo 44° del Decreto N° 597/988 —con la redacción del Decreto N° 388/992— habilita a la DGI a establecer, año a año, el monto por debajo del cual no es obligatorio extender comprobantes en ventas al contado y al por menor.

La Resolución 2398/020 fijó ese límite en $160 para el año 2021. Esto significa que si realizás una venta al contado por un importe igual o inferior a ese monto, no estás obligado a emitir un comprobante individual por esa operación.

¿Qué pasa con esas ventas no documentadas individualmente?

Que no haya obligación de emitir un comprobante por cada operación individual no significa que esas ventas queden sin respaldo. La resolución es clara: quienes se acojan a esta excepción deben:

  • Emitir diariamente un comprobante global que agrupe todas las operaciones que no fueron documentadas individualmente.
  • Conservar todas las vías de la documentación emitida.

Es decir, el registro de esas ventas existe, pero se consolida en un único documento diario en lugar de uno por cada transacción.

¿Quiénes NO pueden usar esta excepción?

Este es el punto más importante para evitar errores. La excepción no aplica para:

  • Contribuyentes que usen máquinas registradoras: por la naturaleza misma del sistema, deben documentar todas sus operaciones a través de ese medio.
  • Amparados en la Resolución N° 411/1999 (de 23 de noviembre de 1999) y en la Resolución N° 798/2012 (de 8 de mayo de 2012): estos regímenes especiales también exigen documentar la totalidad de las operaciones.

Si tu negocio cae en alguna de estas categorías, cada venta debe tener su comprobante, sin importar el monto.

¿Y los monotributistas? ¿También aplica?

Sí. La resolución expresamente extiende este régimen a los contribuyentes del Monotributo (Ley N° 18.083) y del Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874). Pueden beneficiarse de la excepción de documentar operaciones individuales hasta $160, y emitir el comprobante global diario.

Eso sí, deben cumplir con las formalidades establecidas en el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992, con las particularidades de la Resolución N° 427/2001. Si tenés dudas sobre cómo aplicar esto a tu situación concreta como monotributista, lo mejor es consultarlo con un contador.

Resumen práctico: ¿Tenés que emitir comprobante o no?

  • ✅ Venta al contado y al por menor de $160 o menos → No es obligatorio emitir comprobante individual. Sí debés emitir comprobante global diario.
  • ✅ Monotributistas y Monotributo Social MIDES → También aplica la excepción, con las formalidades propias de cada régimen.
  • ❌ Usuarios de máquinas registradoras → Deben documentar todas las operaciones, sin excepción.
  • ❌ Amparados en Resoluciones N° 411/1999 y N° 798/2012 → Deben documentar la totalidad de sus operaciones.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2398/020
Determinación del monto de las operaciones exceptuadas de documentar – Enero 2021

VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992 de 17 de agosto de 1992.

RESULTANDO: que el artículo mencionado en el Visto dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.

CONSIDERANDO:

  • I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
  • II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/992 de 16 de diciembre de 1992 establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjase en $ 160,00 (pesos uruguayos ciento sesenta) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992 de 17 de agosto de 1992.

Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y de la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.

La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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