Resoluciones de DGI

¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobantes? El límite de $170

Desde el 1° de enero de 2022, la DGI fijó en $170 el monto mínimo para operaciones al contado y al por menor que no requieren comprobante individual.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobantes? El límite de $170

¿Sabías que existe un monto mínimo por debajo del cual no es obligatorio emitir un comprobante fiscal por cada venta? La DGI establece este límite cada año, y para 2022 lo fijó en $170 (pesos uruguayos). Si vendés al contado y al por menor, esto te interesa.

¿Qué dice la normativa?

El artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 1988 habilita a la Dirección General Impositiva a establecer anualmente el monto hasta el cual no es obligatorio extender comprobantes en operaciones al contado y al por menor. En ejercicio de esa facultad, la Resolución N° 2.095/2021 fijó ese tope en $170 para el período que comenzó el 1° de enero de 2022.

Esto significa que si realizás una venta individual que no supera ese importe, podés optar por no emitir un ticket o factura por esa operación puntual.

¿Qué debés hacer igual, aunque no emitas comprobante individual?

Que no seas obligado a documentar cada operación por separado no significa que puedas ignorar esas ventas. La resolución es clara: quienes no emitan comprobantes individuales deben:

  • Extender comprobantes globales diarios que respalden el total de las operaciones no documentadas individualmente.
  • Conservar todas las vías de la documentación emitida.

En otras palabras, al cierre de cada jornada comercial, el total de esas pequeñas ventas debe quedar registrado en un comprobante global. Esto garantiza la trazabilidad fiscal de tu negocio.

¿A quiénes NO aplica esta excepción?

No todos los contribuyentes pueden beneficiarse de esta flexibilidad. Quedan excluidos de este régimen:

  • Contribuyentes que utilicen máquinas registradoras: estos sistemas están diseñados para documentar cada operación automáticamente, por lo que deben registrar el 100% de las ventas.
  • Contribuyentes amparados en la Resolución N° 411/1999 (régimen de documentación simplificada con terminales electrónicas) y en la Resolución N° 798/2012 (facturación electrónica): en ambos casos, la esencia del régimen especial exige documentar todas las operaciones.

¿Y los monotributistas?

Esta resolución también aplica a los contribuyentes del Monotributo (Ley N° 18.083) y del Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874). Pueden beneficiarse de la excepción de documentar operaciones menores a $170, siempre que cumplan con las formalidades establecidas en la normativa general, con las particularidades propias de esos regímenes.

Recordá: aunque no emitas comprobante por cada venta menor a $170, debés igualmente emitir el comprobante global diario que consolide todas esas operaciones. La excepción es de forma, no de fondo.

Ejemplo práctico

Imaginá que tenés un puesto de venta al público y durante el día realizás las siguientes operaciones sin ticket individual:

  • Venta por $90
  • Venta por $150
  • Venta por $120
  • Venta por $60

Ninguna supera los $170, por lo que no estás obligado a emitir comprobante para cada una. Sin embargo, al final del día debés emitir un comprobante global por $420 (la suma de las cuatro operaciones), que respalde todas esas transacciones.

¿Qué pasa si una venta supera los $170?

Si la operación individual supera el monto fijado, la excepción no aplica y estás obligado a emitir el comprobante correspondiente (ticket, factura, resguardo, etc.) según las normas generales de documentación fiscal.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.095/2021
Montevideo, 15 de diciembre de 2021

VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.

CONSIDERANDO:

  • I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
  • II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. Fíjase en $170 (pesos uruguayos ciento setenta) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
  2. Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
  3. El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
  4. Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.
  5. La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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