Resoluciones de DGI

¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobante en Uruguay?

La DGI fijó en $160 el monto mínimo de operaciones al contado y al por menor que no requieren comprobante individual. Conocé las reglas y excepciones vigentes.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobante en Uruguay?

¿Sabías que en Uruguay existe un monto por debajo del cual no es obligatorio emitir un comprobante fiscal por cada venta? La DGI actualiza este límite anualmente, y la Resolución N° 2.398/2020 fijó el valor vigente desde el 1° de enero de 2021. Si tenés un negocio, emprendimiento o sos monotributista, esta información te interesa.

¿Qué es la excepción de documentar?

El marco legal uruguayo —específicamente el artículo 44° del Decreto N° 597/988— le encomienda a la DGI fijar cada año un monto mínimo por debajo del cual los comerciantes que realizan ventas al contado y al por menor no están obligados a extender un comprobante por cada transacción individual.

Esto busca aliviar la carga administrativa de operaciones de muy bajo valor —como una venta en una feria o un pequeño comercio de barrio— sin por eso eliminar el control fiscal.

¿Cuánto es el monto vigente desde 2021?

A través de la Resolución N° 2.398/2020, la Directora General de Rentas estableció:

$ 160 (pesos uruguayos) es el monto máximo de una operación individual que queda exceptuada de documentar, según lo dispuesto por el art. 44° del Decreto N° 597/988.

Es decir, si realizás una venta al contado, al por menor, cuyo valor es igual o inferior a $160, no estás obligado a emitir un comprobante individual por esa operación.

Pero ojo: el comprobante global diario es obligatorio

La excepción de documentar operación por operación no significa que no haya ningún registro. La resolución es clara: quienes se amparen en este régimen deben:

  • Extender diariamente un comprobante global que agrupe todas las operaciones no documentadas individualmente.
  • Conservar todas las vías de la documentación emitida.

Este comprobante diario global es el respaldo contable y fiscal de esas ventas menores. No tenerlo puede generar observaciones ante una inspección de DGI.

¿A quiénes NO aplica esta excepción?

Hay contribuyentes que están expresamente excluidos de este beneficio, independientemente del monto de la venta:

  • Usuarios de máquinas registradoras: por la naturaleza misma de ese sistema, deben documentar todas y cada una de sus operaciones a través del dispositivo.
  • Amparados en la Resolución N° 411/1999 (de 23 de noviembre de 1999).
  • Amparados en la Resolución N° 798/2012 (de 8 de mayo de 2012).

Para estos contribuyentes, la obligación de emitir comprobante aplica siempre, sin excepción de monto.

¿Y los monotributistas? ¿También aplica?

Sí. La resolución expresamente incluye a los contribuyentes del Monotributo (Ley N° 18.083) y del Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874). Ellos también pueden ampararse en la excepción de documentar operaciones de hasta $160, siempre que cumplan con las formalidades particulares previstas para ese régimen.

En especial, deben tener en cuenta las disposiciones del numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 y las particularidades de la Resolución N° 427/2001, que establecen cómo deben llevar el registro de estas operaciones.

Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer?

  • Si vendés al contado y al por menor por $160 o menos, podés no emitir comprobante individual (salvo que uses máquina registradora o estés en los regímenes excluidos).
  • Al final de cada día, emitís un comprobante global que suma todas esas ventas menores.
  • Guardás todos los comprobantes emitidos.
  • Si sos monotributista, aplicás estas reglas con las particularidades de tu régimen.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.398/2020
Operaciones exceptuadas de documentar — Se fija su monto a partir del 1° de enero de 2021.

Montevideo, 17 de diciembre de 2020

VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992 de 17 de agosto de 1992.

RESULTANDO: que el artículo mencionado en el Visto dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.

CONSIDERANDO:

I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;

II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/992 de 16 de diciembre de 1992 establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. Fíjase en $ 160,00 (pesos uruguayos ciento sesenta) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992 de 17 de agosto de 1992.
  2. Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
  3. El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
  4. Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y de la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.
  5. La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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