Resoluciones de DGI

¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobante? El límite vigente desde 2023

Desde enero 2023, la DGI fijó en $190 el monto hasta el cual no es obligatorio documentar operaciones al contado y al por menor. Conocé las excepciones y obligaciones.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
¿Cuándo no es obligatorio emitir comprobante? El límite vigente desde 2023

Una de las dudas más frecuentes entre comerciantes, emprendedores y pequeños contribuyentes uruguayos es: ¿siempre tengo que emitir un comprobante por cada venta? La respuesta corta es: depende del monto y del régimen bajo el que operás. La DGI actualiza anualmente este límite, y para el año 2023 lo fijó en $190 (pesos uruguayos).

A continuación te explicamos qué significa esto en la práctica, quiénes pueden ampararse en esta excepción y qué obligaciones subsisten incluso cuando no emitís comprobante individual.

¿Qué dice la normativa?

El artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año el monto hasta el cual no resulta obligatorio extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor. En cumplimiento de esa disposición, la Resolución DGI N° 2345/022 fijó ese tope en $190 para el período iniciado el 1° de enero de 2023.

Esto quiere decir que si realizás una venta al contado y al por menor por un valor igual o inferior a $190, no estás obligado a emitir un comprobante individual por esa operación.

Importante: la excepción no te libra de toda documentación

Aunque no debas emitir comprobante por cada operación individual de bajo monto, la normativa —específicamente el numeral 27 de la Resolución N° 688/1992— establece que quienes se amparen en esta excepción deben emitir comprobantes diarios globales que respalden el conjunto de esas operaciones no documentadas individualmente.

En otras palabras: el registro de ventas pequeñas no desaparece, sino que se agrupa en un comprobante resumen diario. Además, debés conservar todas las vías de la documentación emitida.

¿Quiénes NO pueden ampararse en esta excepción?

Esta flexibilidad no aplica para todos. Quedan excluidos del régimen de no documentar:

  • Contribuyentes que utilizan máquinas registradoras: estos equipos están diseñados precisamente para registrar cada operación de forma automática, por lo que deben documentar la totalidad de sus ventas.
  • Contribuyentes amparados en la Resolución N° 411/1999 (de 23 de noviembre de 1999).
  • Contribuyentes amparados en la Resolución N° 798/2012 (de 8 de mayo de 2012).

Para estos contribuyentes, cada operación debe ser documentada sin excepción, independientemente del monto.

¿Y si soy Monotributista o Monotributo Social MIDES?

La resolución también aclara expresamente que el régimen de excepción (los dos primeros numerales) aplica a los contribuyentes de Monotributo (Ley N° 18.083) y de Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874), con las particularidades que establecen la Resolución N° 688/1992 (numeral 11) y la Resolución N° 427/2001.

Esto es relevante para miles de pequeños emprendedores uruguayos que operan bajo estos regímenes simplificados: también podés no documentar operaciones individuales por montos de hasta $190, siempre que emitas el comprobante global diario correspondiente.

Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer?

  • ✅ Operaciones al contado y al por menor hasta $190: podés no emitir comprobante individual (salvo que uses máquina registradora o regímenes especiales).
  • ✅ Al cierre del día: emitís un comprobante global que agrupe todas las ventas no documentadas individualmente.
  • ✅ Guardás todas las copias de la documentación emitida.
  • ❌ Si usás máquina registradora o estás en un régimen especial: debés documentar cada operación, sin importar el monto.

¿Por qué importa este límite?

Para muchos pequeños comercios y feriantes, emitir un comprobante por cada venta de $50 o $100 puede resultar operativamente muy difícil. Esta excepción busca facilitar la operativa diaria sin renunciar al control fiscal: la DGI igual tiene acceso al total de ventas a través del comprobante global diario.

Sin embargo, es clave no confundir esta excepción con una exoneración de documentar. El registro siempre debe existir, aunque sea en formato agrupado.


Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2345/022 — Fijación del monto de las operaciones exceptuadas de documentar. Enero 2023.

VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.

CONSIDERANDO:

I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;

II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. Fíjase en $ 190 (pesos uruguayos ciento noventa) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

  2. Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

  3. El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

  4. Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.

  5. La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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