
Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) establece un monto mínimo por debajo del cual no es obligatorio emitir un comprobante por ventas al contado y al por menor. Para el año 2024, ese monto fue fijado en $200 (pesos uruguayos) mediante la Resolución DGI N° 2701/023.
Si sos comerciante, emprendedor o contribuyente que realiza operaciones de pequeño monto, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué significa, qué obligaciones subsisten y quiénes no pueden acogerse a esta excepción.
¿Qué dice la norma base?
El artículo 44° del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988 obliga a la DGI a fijar anualmente el monto hasta el cual no es preceptivo (es decir, no es obligatorio) extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.
En términos simples: si una venta individual no supera ese umbral, la ley te permite no emitir un ticket o factura por esa transacción en particular. Para 2024, ese umbral es de $200.
¿Qué debés hacer igualmente? El comprobante diario global
Que no sea obligatorio emitir comprobante por cada operación individual no significa que esas ventas queden sin respaldo. La normativa (numeral 27 de la Resolución N° 688/1992) establece claramente que:
- Quienes no documenten operaciones individuales deben emitir diariamente un comprobante global que agrupe todas esas transacciones no documentadas.
- Deben conservar todas las vías de la documentación emitida.
Esto es fundamental: la excepción aplica a la emisión unitaria, pero el registro contable de esas ventas es igualmente exigible a través del resumen diario.
¿Quiénes NO pueden acogerse a esta excepción?
No todos los contribuyentes pueden beneficiarse de este umbral. Quedan excluidos de la excepción:
- Usuarios de máquinas registradoras: quienes utilicen estos equipos deben documentar el 100% de sus operaciones, sin importar el monto. Es de la esencia de este régimen documentar todo.
- Amparados en la Resolución N° 411/1999 (del 23 de noviembre de 1999): este régimen especial también exige documentar la totalidad de las operaciones.
- Amparados en la Resolución N° 798/2012 (del 8 de mayo de 2012): ídem al punto anterior.
En todos estos casos, la lógica es la misma: estos regímenes especiales fueron diseñados justamente para garantizar el registro completo de las ventas. Permitirles no documentar operaciones pequeñas desnaturalizaría su propósito.
¿Y los monotributistas?
La resolución expresamente incluye a los contribuyentes de:
- Monotributo (artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006)
- Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874 del 23 de diciembre de 2011)
Estos contribuyentes también pueden acogerse a la excepción de $200 y al régimen de comprobante diario global, aunque deben respetar las particularidades establecidas en la Resolución N° 427/2001 del 17 de agosto de 2001 y las formalidades del numeral 11 de la Resolución N° 688/1992.
Resumen práctico: ¿qué aplica a tu caso?
- ✅ Vendés al contado y al por menor, sin registradora ni régimen especial: podés no emitir comprobante por ventas de hasta $200, pero debés hacer el resumen diario global.
- ✅ Sos monotributista o monotributista social: aplica lo mismo que el punto anterior, con tus particularidades propias.
- ❌ Usás máquina registradora o estás en los regímenes de las Res. 411/1999 o 798/2012: debés documentar absolutamente todas tus operaciones, sin excepción.
¿Por qué importa esto para tu negocio?
Entender estas reglas te ayuda a:
- Evitar infracciones formales ante DGI por falta de documentación.
- Llevar un respaldo contable ordenado de tus ventas menores.
- Saber exactamente cuándo sí y cuándo no debés emitir factura o ticket, sin caer en excesos ni omisiones.
Si bien $200 es un monto relativamente bajo en el contexto actual, la resolución se renueva cada año y el monto puede ajustarse. Es importante estar al tanto de las actualizaciones anuales que publica la DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2701/023 — Fijación del monto de las operaciones exceptuadas de documentar. Enero 2024
VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.
CONSIDERANDO:
- I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
- II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjase en $200 (pesos uruguayos doscientos) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.
La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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