Resoluciones de DGI

Créditos por anticipos en la importación: cómo recuperarlos si pagás IMEBA

¿Pagaste anticipos de IMEBA al importar bienes agropecuarios y quedaste con saldo a favor? Conocé cómo y cuándo podés solicitar el crédito ante la DGI.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Créditos por anticipos en la importación: cómo recuperarlos si pagás IMEBA

Impuestos relacionados

IMEBA

Si sos contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y realizás importaciones de bienes gravados, probablemente hayas tenido que pagar anticipos del impuesto en el momento de importar. Pero, ¿qué pasa cuando esos anticipos superan el impuesto que efectivamente debés? La Resolución DGI N° 2228/020 regula exactamente ese escenario y explica cómo recuperar ese excedente.

¿De qué se trata el anticipo en la importación?

El artículo 8° del Decreto N° 14/015 (13 de enero de 2015) estableció que los contribuyentes de IMEBA deben realizar, al momento de importar bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales. Este anticipo corresponde a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1° del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

En términos simples: cuando importás bienes agropecuarios, la DGI te cobra "por adelantado" una parte del IMEBA que estimativamente corresponde a esa operación. Luego, al liquidar el impuesto de forma definitiva, puede ocurrir que hayas pagado de más.

¿Cuándo surge el derecho al crédito?

Si al hacer la liquidación del IMEBA resulta que los anticipos pagados en la importación superan el impuesto que efectivamente debés, tenés derecho a solicitar la devolución de ese excedente mediante certificados de crédito.

Sin embargo, ese derecho no es automático ni podés ejercerlo en cualquier momento. La Resolución N° 2228/020 vino precisamente a fijar las reglas del juego.

Las reglas clave que fija la Resolución 2228/020

1. Solo podés solicitar el crédito al presentar la declaración jurada trimestral

El crédito únicamente puede solicitarse en oportunidad de la presentación de la declaración jurada trimestral de IMEBA, conforme a lo establecido en la Resolución N° 1478/2007. No podés reclamarlo en otro momento ni por otra vía.

Recordá que el IMEBA se declara de forma trimestral, coincidiendo con los trimestres del año civil (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).

2. Elegís en qué trimestre lo pedís, pero con un límite

Tenés flexibilidad para decidir si solicitar el crédito en la declaración jurada del mismo trimestre en que realizaste la importación, o trasladarlo a los trimestres siguientes. Pero atención: no podés solicitar el crédito más allá del año civil en que se generó.

Esto significa que si importaste en el primer trimestre del año y no pediste el crédito en esa declaración, podés hacerlo en los trimestres restantes de ese mismo año, pero si llegás al 31 de diciembre sin haberlo solicitado, perdés la oportunidad.

Ejemplo práctico

Imaginá que en marzo de 2024 importás bienes agropecuarios y pagás $50.000 de anticipo de IMEBA. Al liquidar el primer trimestre (enero-marzo 2024), tu impuesto real es de $35.000, así que tenés un excedente de $15.000.

  • Opción A: Pedís el crédito de $15.000 en la declaración jurada del 1er trimestre 2024. ✅
  • Opción B: Lo trasladás y lo pedís en la declaración del 2do trimestre (abril-junio 2024). ✅
  • Opción C: Lo trasladás y lo pedís en la declaración del 3er o 4to trimestre de 2024. ✅
  • Opción D: No lo pedís en 2024 y querés reclamarlo en 2025. ❌ Ya no podés.

¿Por qué es importante no perder el plazo?

El límite del año civil no es un detalle menor. Muchos contribuyentes dejan pasar los trimestres pensando que podrán recuperar el crédito más adelante, y al llegar diciembre ya no tienen margen. La resolución es clara: el crédito se pierde si no se solicita dentro del año en que se generó.

Por eso, si realizás importaciones de bienes agropecuarios, es fundamental que al cerrar cada trimestre revisés si tenés saldos a favor provenientes de anticipos, y que los incluyas en la declaración jurada correspondiente.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015 y la Resolución N° 1478/2007 de 22 de diciembre de 2007.

RESULTANDO:

I) que la primera de las normas referidas estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1° del Título 8 del Texto Ordenado 1996;

II) que dicha disposición estableció asimismo que de surgir un excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos, los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certificados de crédito;

III) que la resolución mencionada estableció que los sujetos pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes a cada año civil.

CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen la solicitud del crédito referido.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios podrán solicitar el crédito a que refiere el último inciso del artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015, únicamente en oportunidad de la presentación de la declaración jurada mencionada en el inciso cuarto del numeral 3° e inciso noveno del numeral 4° de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.

Los contribuyentes mencionados en el numeral anterior, podrán optar por solicitar el referido crédito en la declaración jurada correspondiente al trimestre en que fue realizada la importación, o trasladarlo a las declaraciones juradas de los siguientes trimestres, no pudiendo solicitarse más allá del año civil en que se generó el mismo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados