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Cuando una empresa uruguaya obtiene rentas en el exterior y paga impuestos allí, la legislación uruguaya prevé un mecanismo para evitar que esa renta tribute dos veces: el reconocimiento de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior, acreditables contra el IRAE. La Resolución DGI N° 862/023 viene a precisar cómo se acredita ese pago ante la DGI.
¿Cuál es el marco legal detrás de esta resolución?
El régimen de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior para contribuyentes del IRAE se asienta en tres pilares normativos:
- Artículo 94 Bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996: es la norma legal que habilita el reconocimiento de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior, específicamente para las rentas comprendidas en los numerales 6) y 7) del artículo 7° del mismo Título (rentas de fuente extranjera gravadas por el IRAE).
- Artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007: reglamenta la disposición legal anterior y establece que para hacer efectivos esos créditos, el contribuyente debe probar fehacientemente el pago de los impuestos en el exterior, a juicio de la DGI.
- Resolución DGI N° 1815/2013: fija los elementos mínimos que deben demostrarse para hacer efectivos créditos por impuestos pagados en el exterior, tanto en el marco de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) como del artículo 76° Bis del Decreto N° 148/007 (IRPF).
¿Qué resuelve la DGI con esta norma?
La Resolución 862/023 toma una decisión de simplificación y coherencia normativa muy práctica: en lugar de crear un nuevo conjunto de requisitos para el IRAE, la DGI remite directamente a la Resolución N° 1815/2013 como estándar aplicable también para acreditar impuestos pagados en el exterior en el contexto del artículo 169 Bis del Decreto 150/007.
"A efectos de acreditar el pago efectivo de impuestos en el exterior a que refiere el artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 1815/2013 de 26 de junio de 2013."
Esto significa que los requisitos probatorios son uniformes tanto para contribuyentes del IRPF como del IRAE, y tanto para situaciones amparadas en CDI como en el régimen general de crédito fiscal.
¿Qué exige en la práctica la Resolución 1815/2013?
Si bien el texto completo de los requisitos se encuentra en la Resolución 1815/2013, en términos generales los elementos mínimos que se deben demostrar para que la DGI reconozca el crédito incluyen:
- Documentación fehaciente del pago: certificados de retención, constancias de pago emitidas por la administración tributaria extranjera, comprobantes bancarios u otros instrumentos equivalentes.
- Identificación del impuesto pagado: debe quedar claro que se trata de un impuesto a la renta análogo al IRAE, y no de otro tipo de tributo.
- Correspondencia con la renta gravada en Uruguay: la renta sobre la que se pagó el impuesto en el exterior debe ser la misma que se declara como renta de fuente extranjera en Uruguay.
- Traducción certificada cuando la documentación esté en idioma extranjero, si así lo requiere la DGI.
La DGI conserva facultades de evaluación: el estándar es que el pago quede probado a juicio de la Dirección General Impositiva, lo que implica que la administración puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario.
¿A qué rentas aplica este crédito en el IRAE?
El crédito fiscal aplica específicamente a las rentas de fuente extranjera incluidas en el IRAE por los numerales 6) y 7) del artículo 7° del Título 4 del TO 1996. Estas son, en términos generales:
- Rentas obtenidas por entidades residentes en Uruguay provenientes del exterior que quedan comprendidas en el IRAE por disposición expresa.
- Rentas de entidades no residentes con establecimiento permanente en Uruguay por actividades desarrolladas fuera del país en ciertos casos.
Es importante recordar que Uruguay tiene un sistema de fuente territorial para el IRAE, por lo que la mayoría de las rentas de fuente extranjera no están gravadas. Este crédito aplica justamente a los casos de excepción donde sí lo están.
Implicancias prácticas para los contribuyentes
Si tu empresa obtiene rentas en el exterior que quedan gravadas por el IRAE y ya pagaste impuestos allí, tené en cuenta lo siguiente:
- Conservá toda la documentación de pago desde el momento en que se realiza la operación en el exterior. Obtener esos certificados retroactivamente puede ser muy difícil.
- La carga de la prueba recae sobre el contribuyente: es tu responsabilidad demostrar el pago, no de la DGI probarlo.
- El crédito tiene como tope el IRAE que correspondería pagar en Uruguay por esa misma renta, por lo que no puede generar un saldo a favor mayor al impuesto local.
- Ahora existe un régimen uniforme y predecible: los mismos requisitos aplican sin importar si el crédito proviene de un CDI o del régimen general, lo que simplifica el análisis.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 862/023
VISTO: el artículo 94 Bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y la Resolución N° 1815/2013 de 26 de junio de 2013.
RESULTANDO:
I) que en aplicación de la mencionada norma legal, pueden reconocerse créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior por las rentas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
II) que el artículo 169 Bis del referido decreto, reglamentando dicha disposición legal, establece que para hacer efectivos tales créditos deberá probarse fehacientemente el pago de los impuestos en el exterior a juicio de la Dirección General Impositiva;
III) que la Resolución N° 1815/2013 fija los elementos mínimos que deberán demostrarse para hacer efectivos los créditos por impuestos pagados en el exterior a efectos de lo dispuesto en el artículo 76° Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 y en los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea parte nuestro país.
CONSIDERANDO: conveniente remitirse a la precitada Resolución, a efectos de establecer los requisitos mínimos para demostrar el pago efectivo de los impuestos referidos en el Resultando I).
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A efectos de acreditar el pago efectivo de impuestos en el exterior a que refiere el artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 1815/2013 de 26 de junio de 2013.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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