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Si tu empresa uruguaya genera rentas en el exterior y ya tributaste impuestos en otro país por esas ganancias, la ley uruguaya te permite reconocer esos pagos como créditos fiscales a descontar del IRAE que debés acá. Pero para hacerlo efectivo, hay que cumplir con requisitos específicos de documentación. La Resolución DGI N° 862/2023 aclara precisamente cómo acreditar esos pagos.
¿De qué rentas se trata?
El beneficio aplica específicamente para las rentas comprendidas en los numerales 6) y 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que forman parte de la base imponible del IRAE. Estas rentas corresponden, en términos generales, a:
- Numeral 6): Rentas de fuente extranjera obtenidas por entidades residentes en Uruguay que cumplan determinadas condiciones (régimen de rentas pasivas del exterior, como dividendos, intereses y regalías provenientes de entidades vinculadas no residentes).
- Numeral 7): Otras rentas de fuente extranjera incluidas en la base imponible del IRAE en virtud de disposiciones específicas.
En ambos casos, si la empresa ya pagó impuestos en el país de origen de esas rentas, la normativa uruguaya reconoce un crédito para evitar la doble imposición.
El problema: ¿cómo se prueba el pago en el exterior?
El artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007 establece que, para hacer efectivos estos créditos fiscales, el contribuyente debe probar fehacientemente el pago de los impuestos en el exterior, a juicio de la DGI. Esto implica que no alcanza con una simple declaración: hay que aportar documentación concreta que convenza al organismo recaudador.
La pregunta natural que surge es: ¿qué documentos son suficientes? ¿Qué elementos mínimos exige la DGI para dar por válida esa prueba?
La solución: aplicar la Resolución N° 1815/2013
La Resolución 862/2023 despeja esa duda de forma clara y eficiente: remite directamente a los criterios ya establecidos en la Resolución N° 1815/2013 del 26 de junio de 2013, que originalmente fue dictada para regular la acreditación de impuestos pagados en el exterior en el marco de:
- El artículo 76° Bis del Decreto N° 148/007 (referido al IRPF), y
- Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscriptos por Uruguay.
Al hacer esta remisión, la DGI unifica el estándar de prueba para todos los casos de créditos por impuestos pagados en el exterior, independientemente de si el crédito se imputa al IRAE o al IRPF, o si existe o no un convenio de doble imposición vigente con el país en cuestión.
¿Qué exige la Resolución N° 1815/2013?
Si bien el texto completo de los requisitos está en la Resolución 1815/2013, los elementos mínimos que típicamente se deben demostrar incluyen:
- Identificación del impuesto pagado: nombre del tributo, país de origen y norma legal que lo establece.
- Documentación del pago: constancias emitidas por la autoridad fiscal extranjera o los comprobantes de retención practicada en la fuente.
- Vinculación con la renta gravada en Uruguay: acreditar que el impuesto pagado en el exterior corresponde efectivamente a las rentas que también tributan IRAE en Uruguay.
- Traducción y legalización: cuando los documentos estén en idioma extranjero o provengan de jurisdicciones que lo requieran, puede exigirse traducción certificada o apostilla.
Clave práctica: La carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Es fundamental guardar y organizar toda la documentación desde el momento en que se paga el impuesto en el exterior, y no intentar reconstruirla al momento de presentar la declaración jurada.
¿Por qué importa esta resolución?
Antes de esta resolución, podía existir cierta incertidumbre sobre qué estándar de prueba aplicaba específicamente para los créditos del IRAE por las rentas de los numerales 6) y 7). Al remitir expresamente a la Resolución 1815/2013, la DGI:
- Brinda seguridad jurídica a los contribuyentes y sus asesores.
- Simplifica la normativa al evitar duplicar criterios ya establecidos.
- Facilita la planificación fiscal de empresas uruguayas con inversiones o estructuras en el exterior.
¿A quién le aplica especialmente?
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Empresas uruguayas con filiales o participaciones en el exterior que distribuyen dividendos o pagan regalías.
- Grupos económicos con estructuras regionales donde Uruguay actúa como holding o cabeza de grupo.
- Sociedades que tienen préstamos intragrupo y reciben intereses del exterior.
- Contribuyentes de IRAE que operan en países con los que Uruguay tiene convenios de doble imposición vigentes (como Alemania, España, Hungría, India, Japón, Liechtenstein, Malta, México, Portugal, Rumania, Singapur, Suiza y otros).
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 862/2023
Montevideo, 11 de mayo de 2023
VISTO: el artículo 94 Bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y la Resolución N° 1815/2013 de 26 de junio de 2013.
RESULTANDO:
I) que en aplicación de la mencionada norma legal, pueden reconocerse créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior por las rentas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
II) que el artículo 169 Bis del referido decreto, reglamentando dicha disposición legal, establece que para hacer efectivos tales créditos deberá probarse fehacientemente el pago de los impuestos en el exterior a juicio de la Dirección General Impositiva;
III) que la Resolución N° 1815/2013 fija los elementos mínimos que deberán demostrarse para hacer efectivos los créditos por impuestos pagados en el exterior a efectos de lo dispuesto en el artículo 76° Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 y en los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea parte nuestro país.
CONSIDERANDO: conveniente remitirse a la precitada Resolución, a efectos de establecer los requisitos mínimos para demostrar el pago efectivo de los impuestos referidos en el Resultando I).
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
A efectos de acreditar el pago efectivo de impuestos en el exterior a que refiere el artículo 169 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 1815/2013 de 26 de junio de 2013.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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