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Si pagás alquiler por tu vivienda habitual, hay una buena noticia que quizás no conocés: podés descontarte parte de lo que pagaste de renta directamente de tu IRPF o IASS. Y desde el año fiscal 2023, ese beneficio se amplió. Te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿De qué se trata este crédito fiscal?
La legislación uruguaya permite que las personas físicas que alquilan el inmueble donde viven de forma permanente puedan imputar un crédito fiscal al pago del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
En términos simples: una parte del dinero que pagaste de alquiler durante el año se te descuenta directamente del impuesto que debés pagar. No es una deducción que reduce la base imponible, sino un crédito directo contra el impuesto, lo que lo hace especialmente valioso.
¿Cuánto es el crédito? La novedad del 8%
Mediante la Resolución N° 1.132/2024, la Dirección General Impositiva modificó el porcentaje de crédito aplicable, quedando de la siguiente manera:
- Hasta el ejercicio fiscal 2022: el crédito equivale al 6% del precio de arrendamiento efectivamente pagado durante el año.
- A partir del ejercicio fiscal 2023: el crédito asciende al 8% del precio de arrendamiento efectivamente pagado.
Este incremento fue habilitado por el artículo 2° de la Ley N° 20.124 del 24 de marzo de 2023, que facultó a la DGI a ajustar este porcentaje.
Ejemplo numérico: ¿cuánto podés ahorrar?
Veamos cómo impacta este crédito en la práctica con un ejemplo concreto:
- Alquiler mensual: $25.000
- Total pagado en el año 2023: $300.000
- Crédito aplicable (8%): $24.000
Esos $24.000 se descuentan directamente del IRPF o IASS que debés pagar al declarar la renta. Si tu impuesto anual era de $50.000, pasás a deber solo $26.000. Una diferencia muy concreta en el bolsillo.
Con el porcentaje anterior del 6%, el crédito hubiera sido de $18.000. El cambio al 8% representa $6.000 adicionales de ahorro en este ejemplo.
Condiciones para poder usar este crédito
No cualquier arrendamiento califica. Para acceder al crédito debés cumplir con estas condiciones:
- El inmueble arrendado debe ser tu vivienda permanente (no una casa de veraneo ni uso comercial).
- Debés ser contribuyente de IRPF o IASS.
- El arrendamiento debe haber sido efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal que se liquida.
- El contrato no necesita abarcar la totalidad del año: si alquilaste solo parte del ejercicio, el crédito se calcula sobre lo efectivamente pagado en ese período.
¿Cómo se hace efectivo el crédito?
El crédito se imputa en la declaración jurada anual de IRPF o IASS. Es importante tener documentación respaldatoria del arrendamiento, como el contrato y los comprobantes de pago (recibos de alquiler), ya que la DGI puede solicitarlos ante una fiscalización.
Si tu empleador te retiene el IRPF, podés informar este crédito para que lo descuenten mes a mes a través del formulario correspondiente, o bien recuperarlo al hacer la declaración anual.
Preguntas frecuentes
¿Aplica si pago el alquiler en efectivo y no tengo recibo?
Es muy recomendable siempre solicitar un recibo. Sin comprobante de pago, es difícil acreditar ante la DGI que el arrendamiento fue efectivamente pagado.
¿Puedo usar este crédito si tengo contrato en dólares?
Sí. El crédito se calcula sobre el monto pagado, que deberá convertirse a pesos uruguayos al tipo de cambio del momento del pago.
¿El 8% aplica también para la declaración 2023 que se hizo en 2024?
Sí. La resolución aclara expresamente que el 8% aplica para "hechos generadores acaecidos a partir del año 2023", por lo que la declaración del ejercicio 2023 —presentada en 2024— ya se beneficia del nuevo porcentaje.
¿Hay un tope máximo al crédito?
La resolución no establece un tope explícito al monto del crédito, más allá de que no puede superar el impuesto a pagar (no genera saldo a favor devuelto en efectivo).
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.132/2024
Montevideo, 27 de mayo de 2024VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 20.124 del 24 de marzo de 2023, el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 y la Resolución N° 702/2012 de 19 de abril de 2012.
RESULTANDO: que las normas mencionadas refieren al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente que los contribuyentes pueden imputar al pago del Impuesto a las Rentas de la Persona Física o el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
CONSIDERANDO: necesario modificar la Resolución N° 702/2012 de manera de ajustar el porcentaje de crédito establecido.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Sustitúyese el primer inciso del numeral 3°) de la Resolución N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, por el siguiente:
"3°) Cómputo del crédito por arrendamientos.- Los contribuyentes podrán imputar al pago del IRPF o del IASS, el equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo. Para hechos generadores acaecidos a partir del año 2023, el mencionado crédito ascenderá al 8%."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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